Buenas noches,
Lamento tu interpretación de mi comentario que fue el siguiente :
1ª) Cobro al vencimiento.
El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).
En ningún momento hablo de su integración en los rendimientos de trabajo.
La tabla de la cuota de ahorro en mi comunidad es la siguiente :
| Base liquidable del ahorro
| Base | | %
| Hasta 2.500 | 20%
| Desde 2.500,01 a 10.000 | 21%
| Desde 10.000,01 a 15.000 | 22%
| Desde 15.000,01 a 30.000 | 23%
| De 30.000,01 en adelante | 25%
Si se cobra en dos plazos como apuntas la base sería menor y por tanto el % a pagar también sería menor. Esto que digo es como norma general puesto que habrá que tener en cuenta si en los períodos fiscales tiene uno más rendimientos del ahorro (Intereses de plazo, letras del tesoro, etc...
De todos modos antes de hacer cualquier movimiento, lee detenidamente lo que he escrito sobre las diferencias entre las distintas modalidades de cobro y como, creo ver, no tienes ninguna necesidad de disponer de capital, analiza la opción de cobro en 10 años que estimo la más idónea para todo aquel que no necesite disponer de un capital.
También te pido que mires bien si te están pagando el 5% anual de tu saldo que supongo será suficiente para afrontar los gastos que tiene la póliza. Te digo esto porque he observado que la compañía utiliza esta situación de paralización de primas, aún cuando el saldo permita atender los gastos que genera la póliza y por tanto deben mantener el pago del 5%, para comenzar a pagar el indizado en lugar del 5% mínimo.
También creo que te vendrá bien ver la respuesta que acabo de dar ahora mismo a un tertuliano en este foro.
A tu disposición para aclararte cualquier duda.