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Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

59 respuestas
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CÓDIGO AMIGO

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#61

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

En cuanto a lo último que dices:
Todo el rescate se considera rendimiento del trabajo, por lo que se suma a tu base general del IRPF. No se distingue entre “capital aportado” e “intereses generados” a efectos fiscales: Hacienda grava la totalidad como si fuera salario

Tenía entendido que eso es para los planes de pensiones. Peo para un seguro de jubilación sólo se tributa en el IRPF por los intereses obtenidos

Eso es así?
#62

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

La tributación en el IRPF de un seguro de jubilación en España depende de cómo se perciba el capital o las rentas, y del tipo de seguro (por ejemplo, si es un seguro de vida ahorro, un PIAS, un plan de pensiones, un SIALP, etc. 
Si tienes un seguro de vida ahorro tradicional y lo rescatas en forma de capital, solo tributas por los intereses (rendimiento del capital mobiliario), pero si es otro tipo de producto (PIAS, SIALP, plan de pensiones), puede haber beneficios fiscales o una tributación distinta.
#63

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Si tienes el Seguro Universal de Jubilación, tributarás, tal y como has indicado tú, sólo por los intereses generados.
Creo que ambos tenemos el mismo tipo de producto. A mí también me quedan unos años hasta el vencimiento.
En cuanto a lo que dices que no tienes penalización por rescate, me cuesta creerlo. En todos los condicionados fijaban un 2%. El tuyo sería un caso excepcional.
Pero te voy a dar un consejo en base a mi experiencia y a la de más foreros de por aquí.
Antes de nada, antes de proceder a ningún tipo de rescate, revisa todas tus aportaciones y comprueba que realmente te están aplicando el tipo mínimo garantizado (5%) y no el indizado (la media de los últimos 10 años no llega al 2,5%). En casos similares al tuyo, con paralización del pago de las primas, la Compañía, sin notificar nada, ha aplicado el tipo indizado. Revisa los gastos que te están cobrando, que seguramente también serán totalmente desproporcionados.
Yo llevo pidiendo información más de un año y son totalmente opacos. Estoy en fase de que me responda el servicio de "Defensa al Cliente" (que ya llevan dos meses y no dicen nada) y el siguiente paso será recurrir a la Dirección General de Seguros y, seguramente, ponerlo en mano de los abogados. En mi caso, he hecho un estudio detallado y de aquí al vencimiento de la póliza, me supondría una cantidad cercana a los 20.000 €. Y te puedo asegurar que he visto aquí casos de mucha más cuantía.
No te fíes de nada de lo que te digan y, por supuesto, no firmes nada sin antes haberlo entendido a la perfección.
#64

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenas noches,

En mi modesta opinión, creo que te estás refiriendo a una EPSV (Entidad de Previsión Voluntaria) ó un Plan de Pensiones, y aunque pueden parecer lo mismo que un plan de jubilación porque ambos constituyen un complemento a la pensión y ambos nos permitirán vivir la jubilación con más desahogo, tienen sus diferencias.
Son dos productos diferentes con distintas características y maneras de funcionar.
Por su naturaleza un plan de jubilación, que es de lo que tratamos en éste foro, es un seguro, y de hecho se gestiona a través de las compañías de seguros.
El rescate es distinto. En el plan de jubilación puede rescatarse en cualquier momento ateniéndonos siempre a lo que hayamos pactado en la póliza. Por el contrario el plan de pensiones ó EPSV conllevan lo que tú indicas.

#65

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenas noches,

Lamento tu interpretación de mi comentario que fue el siguiente :

1ª) Cobro al vencimiento.
El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).

En ningún momento hablo de su integración en los rendimientos de trabajo.

La tabla de la cuota de ahorro en mi comunidad es la siguiente :
 
| Base liquidable del ahorro
| Base  |                                     | %
| Hasta 2.500                           | 20%
| Desde 2.500,01 a 10.000    | 21%
| Desde 10.000,01 a 15.000  | 22%
| Desde 15.000,01 a 30.000  | 23%
| De 30.000,01 en adelante   | 25%

Si se cobra en dos plazos como apuntas la base sería menor y por tanto el % a pagar también sería menor. Esto que digo es como norma general puesto que habrá que tener en cuenta si en los períodos fiscales tiene uno más rendimientos del ahorro (Intereses de plazo, letras del tesoro, etc... 

De todos modos antes de hacer cualquier movimiento, lee detenidamente lo que he escrito sobre las diferencias entre las distintas modalidades de cobro y como, creo ver, no tienes ninguna necesidad de disponer de capital, analiza la opción de cobro en 10 años que estimo la más idónea para todo aquel que no necesite disponer de un capital.

También te pido que mires bien si te están pagando el 5% anual de tu saldo que supongo será suficiente para afrontar los gastos que tiene la póliza. Te digo esto porque he observado que la compañía utiliza esta situación de paralización de primas, aún cuando el saldo permita atender los gastos que genera la póliza y por tanto deben mantener el pago del 5%, para comenzar a pagar el indizado en lugar del 5% mínimo.

También creo que te vendrá bien ver la respuesta que acabo de dar ahora mismo a un tertuliano en este foro.

A tu disposición para aclararte cualquier duda.