Buenas tardes,
En tu primera participación decías tener el Seguro Universal de Jubilación desde 1993. De ser así te recomendaría leas todo lo que está escrito y lo que se seguirá escribiendo en éste foro al respecto y sobre otro producto muy similar que es el Seguro Universal Vida y Jubilación (ambos de Catalana Occidente, actual Occident ). Lo que te he contestado es referente a estos productos. Puedes hacerme llegar copia de la póliza y te la miro al igual que si me mandas información de tus saldos puedo decirte si te pagan el 5% ó no.
De no ser uno de éstos el producto que tienes y ante tus dudas, mi recomendación es que se lo preguntes a tu agente y contrastes sus respuestas puesto que hay motivos fehacientes de que no siempre se ajustan en sus afirmaciones a la realidad para así defender los intereses de la compañía. Recientemente me he pronunciado al respecto indicando que usan argumentos a veces muy ingeniosos pero todos tendentes a confundir al beneficiario de la póliza (el vitalicio tan sólo es en plazo de 10 años, etc.).
A continuación paso a exponer algunas otras respuestas de agentes que conozco y que se dan cuando el cliente poco antes del vencimiento quiere ejercitar la opción 4 (cobro en 10 años) :
1ª) El agente al cliente : ¿Que eliges la opción 4?. Que yo sepa no es posible y de hecho no lo he hecho nunca. Jajaja.
2ª) La opción 4 tan sólo es para el beneficiario (más jajaja) y resulta que el cliente es asegurado, tomador y beneficiario de la póliza y le ofrece la opción 2 que claramente dice que se otorga tan sólo al beneficiario y está en el mismo clausulado. Está claro que tratan de producir dudas y más dudas al cliente que tan sólo si recapacita o pide ayuda, se da cuenta de lo ingenioso del argumento, recurre a la DGS porque la compañía se mantendrá en sus trece y logra percibir el 5% estipulado con todos los atrasos en lugar por ejemplo del 1,75% el año 2.020. Y si cuela objetivo alcanzado con renovación póliza al indizado y con todos los gastos.
3ª) El indizado del 1,75% que te ofrezco es mayor que el 1,05 que ofrece la opción 4.¿?. !Increíble! Si cuela, una vez más objetivo logrado, pero al decirle que está comparando distintos conceptos y que en realidad como profesional debe saber que el 1,05 mensual de la opción 4 es un 5% anualizado y por tanto sustancialmente mayor al 1,75% responde que ha dicho una gran verdad puesto que el 1,75 es mayor que el 1,05 (un crac).
4ª) Ha consultado con la compañía y le dicen que ninguna de estas opciones es posible puesto que se aplican cuando sucede el evento y éste tan sólo es el fallecimiento. Y resulta que estamos hablando de la liquidación del producto y por tanto el evento, y así lo ha recalcado la DGS, se produce al fallecimiento si éste es anterior al vencimiento o en ésta última fecha si el asegurado no ha fallecido antes. Y para reforzar su ingenioso argumento dice que erróneamente ofreció la opción 2, que está dentro de las opciones, y lo que realmente procede es la opción de posponer la fecha de vencimiento de la póliza que está dentro de las condiciones especiales. Chic y perverso, y además con pleno conocimiento de la compañía y de su departamento de defensa del cliente.
5ª) Pasa el vencimiento y sigue sin resolverse el asunto y el agente dice que no puede continuar la póliza sin firmar su prórroga y presenta un documento para su firma en tal sentido, sin presencia de su asesor, diciendo que luego se subsanará si por un casual procediese aplicar la opción 4 y no da ninguna copia de lo firmado diciendo que lo ha enviado a la compañía y llegará con toda la documentación ya ultimada. Cuando se consigue dicho documento a través de recurrir a la DGS, resulta que es una prórroga por otros 20 años. Por suerte y porque de todo lo que se decía había un documento que lo respaldaba firmado por las dos partes con original en manos del asegurado, no les sirvió para nada .
6ª) Ante la posibilidad de combinar las opciones 2 y 4 se le pregunta por escrito :
- Si existe algún tipo de comisión o gasto, sus cuantías y las bases sobre las que se aplican.
- Si debo de seguir aportando obligatoriamente las cuotas o éstas son voluntarias.
- Si debo seguir pagando los costes para la cobertura del riesgo de fallecimiento y sobre que capital. Hay que tener en cuenta que no se me hizo ninguna prueba de aseguramiento.
- Si podría hacer líquido total o parcialmente el saldo existente en cualquier momento sin penalización alguna.
El resultado, que hoy es el día en que no se ha recibido respuesta alguna.
7ª) En carta del Director del departamento de atención al cliente con respecto a la reclamación planteada sobre el deseo de cobro en 10 años, dicen textualmente :
" .... Este es un asunto recurrente en el que ya se han practicado varias resoluciones, tanto por parte de Defensa del Cliente de la Entidad, como por parte de nuestro Regulador, la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en todos los casos, hasta la fecha, se han tenido siempre en cuenta las alegaciones presentadas por la Entidad Aseguradora ante el citado Organismo ...."
Y aparentemente dicen la verdad, y es que no me cabe la menor duda que siempre hayan tenido en cuenta sus alegaciones igual que tienen en cuenta las de cualquier otra persona, pero la única verdad es que nunca les han dado la razón como se ha podido ver en la resolución de la DGS. Respuesta muy ingeniosa nuevamente.
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8ª) Se produce la misma situación cuando uno en aplicación del condicionado de la póliza solicita algo que haga que la compañía tenga que pagar el 5% mínimo garantizado. Y así resulta que si en aplicación de la clausula de cambios en la cuantía de la prima prevista uno solicita por escrito un aumento de la misma cumpliendo los requisitos exigidos de hacerlo a partir de la 2ª anualidad y no menor a 25.000,- ptas anuales, la compañía insiste en que le va a remunerar al indizado y trata de hacerle firmar un suplemento que implicaría una supuesta modificación de la póliza y por tanto la no obligación de pagar el 5% mínimo. Dice la compañía y dice la verdad, que según el código civil para cualquier modificación de condiciones es necesario un acuerdo de voluntades entre las partes, pero es mucha mayor verdad que si lo que se solicita es la aplicación de una condición existente en la póliza no existe ninguna modificación y por tanto no se necesita más que su aplicación inmediata.
También muy apropiado que le digan a uno que "Ha salido una Ley que prohíbe pagar más del x% (menor al 5% claro) ".
En resumen y en mi modesta opinión, observo un engaño continuado para perjudicar al cliente en su acto de disposición patrimonial y con un claro ánimo de pagar un interés remuneratorio inferior al que corresponde y con la participación y colaboración del agente, del Jefe Territorial, del Jefe de producto, del departamento de atención al cliente, del de Defensa del cliente y de la Compañía. Y esto tiene un nombre.
Y por último, pido a los rankianos que comenten en éste foro sus experiencias en cuanto a los argumentos ingeniosos de la compañía a través del Agente o del Territorial, etc. para no acceder a aplicar más que las opciones 1 ó 2 (cancelación ó prorroga al vencimiento). Lo hago extensivo a todos aquellos que habiéndoles vencido la póliza les hayan aplicado las opciones 1 ó 2 sin permitirles en ningún momento ninguna de las otras dos.