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Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

48 respuestas
Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
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#46

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

hola, alguien podría facilitarme las condiciones generales y/o particulares? un familiar lo tiene y no nos lo están facilitando, gracias.
#47

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

me las podría facilitar? lo agradecería, si quiere le paso mi correo electrónico 
#48

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Hola, te he respondido por privado.
Yo tengo los condicionados
#50

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenos días. 
Veo ahora este hilo en el que estoy interesado.
Este producto me vence el mes próximo y me dicen en Catalana que si lo renuevo tendrá que ser con un interés menor al 3%.
¿Podéis aclarar algo sobre ello?¿Habéis averiguado si es posible cobrarlo como Renta Vitalicia o Temporal? A mí no me han informado de ello en la aseguradora.
En tal caso, ¿Sería más favorable ir recibiendo poco a poco el dinero de cara a Hacienda?
#51

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenos días.
No es sólo eso que te dicen del 3%, si no que seguramente, haya más cosas que desconozcas.
#52

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Voy a ir desgranando alguna de las claúsulas que veo en la póliza. Por ejemplo, la 8.1:


Si no entiendo mal, significa que en cualquier momento, antes de la fecha de vencimiento puedo notificar por escrito que deseo posponer el vencimiento, y por tanto, la continuidad del seguro.
La duda que me surge es si continúan las mismas condiciones (si se aplica la misma revalorización, como hasta ahora, del 5%). La única mención a ello viene al final del texto que copio: "...se seguirá con el Seguro Básico y las primas previstas nivelados".

"nivelados"... ¿cómo debe entenderse? ¿Pueden aminorar el % de revalorización o debe continuar la misma?



#53

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenos días.
Lo primero que ha de preocuparte, es que si te han dicho en la agencia que al renovarlo lo harías a un tipo inferior al 3%, puede ser, que sin que tú seas consciente, ya te estén aplicando ese tipo de interés, que ellos llaman Indizado, a todo o a parte de tu capital. 
Usan la ley del silencio para ocultar auténticas barbaridades que suponen muchos miles de euros.
A partir de este foro, estamos en contacto algunas personas y estamos viendo las diferentes casuísticas.
#54

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Estimado Longo, por lo que dice está Ud. muy cerca del vencimiento de la póliza que supongo es la de Seguro Universal Vida y Jubilación. Le digo esto porque también hay otra que se denomina Seguro Universal Jubilación y desconozco si hay más.

Lo que si veo en ambas y supongo que también en la suya, que existen unas opciones de liquidación que cada cual elegirá en base a sus circunstancias personales, pero indudablemente conociendo lo que cada una de ellas conlleva, y son :
1ª) Cobro al vencimiento.
El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).
2ª) Vencimiento prorrogado.
En ningún momento se garantiza el mínimo del 5%, y lo habitual es que paguen al tipo de interés indizado (referenciado). “El coeficiente de revalorización que se aplicará será el que al principio de cada semestre natural determine el Asegurador, el cual estará en función de los resultados de las inversiones....”. El que cita en la cláusula 8.1 es antes del vencimiento y por lo que yo veo exige prueba de asegurabilidad satisfactoria a tal fin. Entiendo que caso de superar la prueba, tendrían que cumplir con todo el condicionado de la póliza, incluida la remuneración mínima del 5%.
3ª) Cobro en pensión Vitalicia.
Existe una tabla que conlleva el que seguirán pagando el 5%, no hay que hacer nuevas aportaciones y tampoco van a cobrar gasto alguno. Dicha tabla tan sólo tiene vigencia de diez años a contar desde la fecha de efecto de la póliza. Ello no quiere decir que no se pueda aplicar pues El Asegurador asume dicha tabla o establece una nueva ajustada a las nuevas expectativas de longevidad humana pero eso sí, calculada al 5%.
4ª) Cobro de la pensión en 10 años fijo.
La persona que elija esta opción cobrará por cada 100 € que tenga 1,05 €/mes. Lo que equivale en 10 años a 126 € (100 de capital y 26 de Intereses). (100*5,2años(VM)*5%=26). Y tanto ésta opción como la anterior hará que se pague menor % a Hacienda en la cuota integra del ahorro del IRPF. Ratificado por la DGS.
5ª) Combinación de la opción 2 con la 3 o la 4.
En éste caso la cantidad que pongamos en la opción 2 nos la remunerarán en función de los resultados de las inversiones por parte del asegurador cobrando la compañía gastos mensuales de administración y los gastos de emisión y cobranza de los recibos de primas, que en el caso del Seguro Universal Vida y Jubilación no veo conste en ninguna cláusula pero he visto cobrar más del 7% de la prima. Tener muy en cuenta que si pagamos prima de 1.000 €, nos pagan el 3% de interés y nos cobran el 7% de gastos emisión, al año tendríamos (1.000 – 70 = 930 + 3% = 957,90 €). Y no olvidemos los gastos de mantenimiento.


Desde que comencé a interesarme por éste producto y gracias a otros rankianos y a la Dirección General de Seguros, he podido comprobar que si bien al principio pensaba que era cosa del agente, tras recibir respuesta de su departamento de defensa del cliente y posteriores actuaciones y tras recalcarles la DGS que no tenían razón, veo sigue en el empeño la compañía, antes Seguros Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros y en la actualidad Occident, tratando por todos los medios de evitar aplicar la remuneración mínima del 5%.


Tanto es así que a personas que en algún momento dejaron de pagar alguna prima por problemas financieros les pasaron de pagar el mínimo del 5% a pagar el indizado, cuando la póliza dice claramente que se mantiene la póliza si el valor garantizado existente cubre los costes mensuales de la póliza. Ratificado por la DGS.


He visto que al solicitar clientes primas suplementarias, les hacen firmar un suplemento de póliza en el que por un lado dicen que se les va a remunerar como mínimo dicha prima suplementaria al 60% de …. de la deuda pública (totalmente correcto pues pueden aceptarlo pero poniendo condiciones si lo estiman oportuno o no) y aprovechan que el Pisuerga pasa por …. para incluir en la misma que ésa será la remuneración caso de que se aumente la prima prevista (hay pólizas que permiten con tan sólo informar fehacientemente a la Compañía poder incrementar la prima, y ésta se remunerará al 5% mínimo) y además dice que el sistema utilizado para el cálculo podrá ser modificado por el Asegurador cada 3 años


Llegado el vencimiento tratan primeramente de que se elija la opción 2 de vencimiento prorrogado y nunca la 3 o la 4, con argumentos a veces muy ingeniosos pero todos tendentes a confundir al beneficiario de la póliza (el vitalicio tan sólo es en plazo de 10 años, etc.). Y si no lo logran, tratan de cancelarlo y pasar a otro producto.


Para una comprensión mejor, paso a informar de los intereses que han aplicado del indizado en los últimos años.1/7/2019 (1,95%); 1/1/2020 (1,75%); 1/1/2021 (1,65%); 1/1/2023 (2,15%); 1/7/2023 (2,65%); 1/1/2024 (3,15%); 1/7/2024 (3,65%), que como pueden ver distan del 5% y si además nos cobran el 7,3% sobre la prima aportada y gastos de mantenimiento…. 


Última recomendación para Longo : Si te decides por la opción 3 ó 4, deja constancia de tu decisión antes del vencimiento de la póliza, bien sea por correo certificado ó mejor con un escrito por duplicado que lo entregas al agente y donde deberá constar la fecha y la firma tuya y la del agente en el recibí de dicha carta. 


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