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Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

63 respuestas
Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
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CÓDIGO AMIGO

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#61

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

En cuanto a lo último que dices:
Todo el rescate se considera rendimiento del trabajo, por lo que se suma a tu base general del IRPF. No se distingue entre “capital aportado” e “intereses generados” a efectos fiscales: Hacienda grava la totalidad como si fuera salario

Tenía entendido que eso es para los planes de pensiones. Peo para un seguro de jubilación sólo se tributa en el IRPF por los intereses obtenidos

Eso es así?
#62

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

La tributación en el IRPF de un seguro de jubilación en España depende de cómo se perciba el capital o las rentas, y del tipo de seguro (por ejemplo, si es un seguro de vida ahorro, un PIAS, un plan de pensiones, un SIALP, etc. 
Si tienes un seguro de vida ahorro tradicional y lo rescatas en forma de capital, solo tributas por los intereses (rendimiento del capital mobiliario), pero si es otro tipo de producto (PIAS, SIALP, plan de pensiones), puede haber beneficios fiscales o una tributación distinta.
#63

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Si tienes el Seguro Universal de Jubilación, tributarás, tal y como has indicado tú, sólo por los intereses generados.
Creo que ambos tenemos el mismo tipo de producto. A mí también me quedan unos años hasta el vencimiento.
En cuanto a lo que dices que no tienes penalización por rescate, me cuesta creerlo. En todos los condicionados fijaban un 2%. El tuyo sería un caso excepcional.
Pero te voy a dar un consejo en base a mi experiencia y a la de más foreros de por aquí.
Antes de nada, antes de proceder a ningún tipo de rescate, revisa todas tus aportaciones y comprueba que realmente te están aplicando el tipo mínimo garantizado (5%) y no el indizado (la media de los últimos 10 años no llega al 2,5%). En casos similares al tuyo, con paralización del pago de las primas, la Compañía, sin notificar nada, ha aplicado el tipo indizado. Revisa los gastos que te están cobrando, que seguramente también serán totalmente desproporcionados.
Yo llevo pidiendo información más de un año y son totalmente opacos. Estoy en fase de que me responda el servicio de "Defensa al Cliente" (que ya llevan dos meses y no dicen nada) y el siguiente paso será recurrir a la Dirección General de Seguros y, seguramente, ponerlo en mano de los abogados. En mi caso, he hecho un estudio detallado y de aquí al vencimiento de la póliza, me supondría una cantidad cercana a los 20.000 €. Y te puedo asegurar que he visto aquí casos de mucha más cuantía.
No te fíes de nada de lo que te digan y, por supuesto, no firmes nada sin antes haberlo entendido a la perfección.
#64

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenas noches,

En mi modesta opinión, creo que te estás refiriendo a una EPSV (Entidad de Previsión Voluntaria) ó un Plan de Pensiones, y aunque pueden parecer lo mismo que un plan de jubilación porque ambos constituyen un complemento a la pensión y ambos nos permitirán vivir la jubilación con más desahogo, tienen sus diferencias.
Son dos productos diferentes con distintas características y maneras de funcionar.
Por su naturaleza un plan de jubilación, que es de lo que tratamos en éste foro, es un seguro, y de hecho se gestiona a través de las compañías de seguros.
El rescate es distinto. En el plan de jubilación puede rescatarse en cualquier momento ateniéndonos siempre a lo que hayamos pactado en la póliza. Por el contrario el plan de pensiones ó EPSV conllevan lo que tú indicas.

#65

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenas noches,

Lamento tu interpretación de mi comentario que fue el siguiente :

1ª) Cobro al vencimiento.
El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).

En ningún momento hablo de su integración en los rendimientos de trabajo.

La tabla de la cuota de ahorro en mi comunidad es la siguiente :
 
| Base liquidable del ahorro
| Base  |                                     | %
| Hasta 2.500                           | 20%
| Desde 2.500,01 a 10.000    | 21%
| Desde 10.000,01 a 15.000  | 22%
| Desde 15.000,01 a 30.000  | 23%
| De 30.000,01 en adelante   | 25%

Si se cobra en dos plazos como apuntas la base sería menor y por tanto el % a pagar también sería menor. Esto que digo es como norma general puesto que habrá que tener en cuenta si en los períodos fiscales tiene uno más rendimientos del ahorro (Intereses de plazo, letras del tesoro, etc... 

De todos modos antes de hacer cualquier movimiento, lee detenidamente lo que he escrito sobre las diferencias entre las distintas modalidades de cobro y como, creo ver, no tienes ninguna necesidad de disponer de capital, analiza la opción de cobro en 10 años que estimo la más idónea para todo aquel que no necesite disponer de un capital.

También te pido que mires bien si te están pagando el 5% anual de tu saldo que supongo será suficiente para afrontar los gastos que tiene la póliza. Te digo esto porque he observado que la compañía utiliza esta situación de paralización de primas, aún cuando el saldo permita atender los gastos que genera la póliza y por tanto deben mantener el pago del 5%, para comenzar a pagar el indizado en lugar del 5% mínimo.

También creo que te vendrá bien ver la respuesta que acabo de dar ahora mismo a un tertuliano en este foro.

A tu disposición para aclararte cualquier duda.
#66

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Gracias por vuestras respuestas.
La verdad es que no tengo claro que tipo de producto es.  Creía que era un PIAS, pero he visto que los PIAS son productos que aparecen en el 2007 y por tanto este no es un PIAS.
Tengo claro que es un producto con aportaciones flexibles y un interés garantizado del 5% que parece que se está manteniendo. El vencimiento del producto es la fecha de jubilación y existen varias formas de rescatarlo, como capital, como renta vitalicia y algunas más.
Estoy intentando contactar con Catalana y saber el tipo de producto para ver el impacto fiscal cuando llegue el momento.
Si consigo saber algo más lo comentaré.
Gracias
#67

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Hola a todos, mi tema es que en el año 1992, hice dos polizas de estas una para mi y otra para mi mujer, estuvimos muchos años aportando dinero los dos.
Despues de años sacabamos dinero de mi poliza, pero nunca quedo menos de 300 €, y la poliza de mi mujer no se toco.
Al cabo de unos años voy al agente a ver como iba la cosa y me dice que mi poliza ya no existe, que hay cada año unos gastos hasta que se quedo a 0 €, y ahora la de mi mujer le quedan 46€.
Mi preguta es:
Si daban entonces el 5 por cien, no entiendo como se queda a cero una poliza y la otra ya casi tambien, es normal que te cobren gastos hasta que te quedas a cero y desaparece la póliza sin firmar nada?
Agradeceria mucho que me contestarais la gente que sabe de esto, me siento estafado pero no se si es asi o no. Gracias

#68

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Hola.

En el caso del Seguro Universal de Jubilación (ramo 375 que llaman ellos) y que es el que tengo yo, decirte que cada mes cobran 3,91 € de gastos de administración, que son 46,92 € al año. En los que tienen componente de vida, entiendo que esos gastos serán aún mayores, pero los desconozco. Además están cobrando por los gastos de emisión y cobranza del recibo, entre un 5% y un 6% del importe de tu prima anual (si dejaste de pagarlo, obviamente, no deben de haberte cobrado nada).

Los cálculos son muy claros. Teniendo un mínimo de 1.000 € en saldo, a un 5%, eso te dejaría unos intereses de 50 €, con lo que tendrías más que suficiente para cubrir los gastos anuales (vuelvo a insistirte, siempre que sea el Seguro Universal de Jubilación puro y duro). Por eso es muy extraño lo que comentas.

Pero más allá de eso, estoy seguro que no te han aplicado el 5%, que te han subido los gastos sin habértelo comunicado y, seguramente, cualquier otra tropelía de la que no tengas constancia.

Y, a partir de ahora, si empiezas a pedir información a la compañía (y te animo a que lo hagas), te vas a encontrar con la opacidad y el silencio que les caracteriza.

En resumen, tu caso, sobre todo el de tu mujer, merece que lo investigues a fondo y, como primer consejo, recopila toda la información que tengas en casa en materia de pólizas firmadas, anexos firmados, condicionados, pagos de primas, retiradas de dinero, etc. Ordénalos un poco y verás que se están quedando con tu dinero (aunque eso ya lo sabes). Yo lo hice y me encontré con grandes sorpresas y ahí estoy de reclamaciones con ellos. Y hay más foreros que han llevado reclamaciones a buen puerto.

Y para cualquier aclaración, por aquí estamos.

Saludos

#69

Re: Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente

Buenas tardes,

En tu primera participación decías tener el Seguro Universal de Jubilación desde 1993. De ser así te recomendaría leas todo lo que está escrito y lo que se seguirá escribiendo en éste foro al respecto y sobre otro producto muy similar que es el Seguro Universal Vida y Jubilación (ambos de Catalana Occidente, actual Occident ). Lo que te he contestado es referente a estos productos.  Puedes hacerme llegar copia de la póliza y te la miro al igual que si me mandas información de tus saldos puedo decirte si te pagan el 5% ó no. 

De no ser uno de éstos el producto que tienes y ante tus dudas, mi recomendación es  que se lo preguntes a tu agente y contrastes sus respuestas puesto que hay motivos fehacientes de que no siempre se ajustan en sus afirmaciones a la realidad para así defender los intereses de la compañía. Recientemente me he pronunciado al respecto indicando que usan argumentos a veces muy ingeniosos pero todos tendentes a confundir al beneficiario de la póliza (el vitalicio tan sólo es en plazo de 10 años, etc.). 
 
A continuación paso a exponer algunas otras respuestas de agentes que conozco y que se dan cuando el cliente poco antes del vencimiento quiere ejercitar la opción 4 (cobro en 10 años) : 

1ª) El agente al cliente : ¿Que eliges la opción 4?. Que yo sepa no es posible y de hecho no lo he hecho nunca. Jajaja

 2ª) La opción 4 tan sólo es para el beneficiario (más jajaja) y resulta que el cliente es asegurado, tomador y beneficiario de la póliza y le ofrece la opción 2 que claramente dice que se otorga tan sólo al beneficiario y está en el mismo clausulado. Está claro que tratan de producir dudas y más dudas al cliente que tan sólo si recapacita o pide ayuda, se da cuenta de lo ingenioso del argumento, recurre a la DGS porque la compañía se mantendrá en sus trece y logra percibir el 5% estipulado con todos los atrasos en lugar por ejemplo del 1,75% el año 2.020. Y si cuela objetivo alcanzado con renovación póliza al indizado y con todos los gastos.

3ª) El indizado del 1,75% que te ofrezco es mayor que el 1,05 que ofrece la opción 4.¿?. !Increíble! Si cuela, una vez más objetivo logrado, pero al decirle que está comparando distintos conceptos y que en realidad como profesional debe saber que el 1,05 mensual de la opción 4 es un 5% anualizado y por tanto sustancialmente mayor al 1,75% responde que ha dicho una gran verdad puesto que el 1,75 es mayor que el 1,05 (un crac). 

4ª) Ha consultado con la compañía y le dicen que ninguna de estas opciones es posible puesto que se aplican cuando sucede el evento y éste tan sólo es el fallecimiento. Y resulta que estamos hablando de la liquidación del producto y por tanto el evento, y así lo ha recalcado la DGS, se produce al fallecimiento si éste es anterior al vencimiento o en ésta última fecha si el asegurado no ha fallecido antes. Y para reforzar su ingenioso argumento dice que erróneamente ofreció la opción 2, que está dentro de las opciones, y lo que realmente procede es la opción de posponer la fecha de vencimiento de la póliza que está dentro de las condiciones especiales. Chic y perverso, y además con pleno conocimiento de la compañía y de su departamento de defensa del cliente

5ª) Pasa el vencimiento y sigue sin resolverse el asunto y el agente dice que no puede continuar la póliza sin firmar su prórroga y presenta un documento para su firma en tal sentido, sin presencia de su asesor, diciendo que luego se subsanará si por un casual procediese aplicar la opción 4 y no da ninguna copia de lo firmado diciendo que lo ha enviado a la compañía y llegará con toda la documentación ya ultimada. Cuando se consigue dicho documento a través de recurrir a la DGS, resulta que es una prórroga por otros 20 años. Por suerte y porque de todo lo que se decía había un documento que lo respaldaba firmado por las dos partes con original en manos del asegurado,  no les sirvió para nada .

6ª) Ante la posibilidad de combinar las opciones 2 y 4 se le pregunta por escrito : 

  • Si existe algún tipo de comisión o gasto, sus cuantías y las bases sobre las que se aplican.
  • Si debo de seguir aportando obligatoriamente las cuotas o éstas son voluntarias.
  • Si debo seguir pagando los costes para la cobertura del riesgo de fallecimiento y sobre que capital. Hay que tener en cuenta que no se me hizo ninguna prueba de aseguramiento.
  • Si podría hacer líquido total o parcialmente el saldo existente en cualquier momento sin penalización alguna.

El resultado, que hoy es el día en que no se ha recibido respuesta alguna.

7ª) En carta del Director del departamento de atención al cliente con respecto a la reclamación planteada sobre el deseo de cobro en 10 años, dicen textualmente :
" .... Este es un asunto recurrente en el que ya se han practicado varias resoluciones, tanto por parte de  Defensa del Cliente de la Entidad, como por parte de nuestro Regulador, la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en todos los casos, hasta la fecha, se han tenido siempre en cuenta las alegaciones presentadas por la Entidad Aseguradora ante el citado Organismo ...."
Y aparentemente dicen la verdad, y es que no me cabe la menor duda que siempre hayan tenido en cuenta sus alegaciones igual que tienen en cuenta las de cualquier otra persona, pero la única verdad es que nunca les han dado la razón como se ha podido ver en la resolución de la DGS. Respuesta muy ingeniosa nuevamente.
.
8ª) Se produce la misma situación cuando uno en aplicación del condicionado de la póliza solicita algo que haga que la compañía tenga que pagar el 5% mínimo garantizado. Y así resulta que si en aplicación de la clausula de cambios en la cuantía de la prima prevista uno solicita por escrito un aumento de la misma cumpliendo los requisitos exigidos de hacerlo a partir de la 2ª anualidad y no menor a 25.000,- ptas anuales, la compañía insiste en que le va a remunerar al indizado y trata de hacerle firmar un suplemento que implicaría una supuesta modificación de la póliza y por tanto la no obligación de pagar el 5% mínimo. Dice la compañía y dice la verdad, que según el código civil para cualquier modificación de condiciones es necesario un acuerdo de voluntades entre las partes, pero es mucha mayor verdad que si lo que se solicita es la aplicación de una condición existente en la póliza no existe ninguna modificación y por tanto no se necesita más que su aplicación inmediata.

También muy apropiado que le digan a uno que "Ha salido una Ley que prohíbe pagar más del x% (menor al 5% claro) ".

En resumen y en mi modesta opinión, observo un engaño continuado para perjudicar al cliente en su acto de disposición patrimonial y con un claro ánimo de pagar un interés remuneratorio inferior al que corresponde y con la participación y colaboración del agente, del Jefe Territorial, del Jefe de producto, del departamento de atención al cliente, del de Defensa del cliente y de la Compañía. Y esto tiene un nombre.
 
Y por último, pido a los rankianos que comenten en éste foro sus experiencias en cuanto a los argumentos ingeniosos de la compañía a través del Agente o del Territorial, etc. para no acceder a aplicar más que las opciones 1 ó 2 (cancelación ó prorroga al vencimiento). Lo hago extensivo a todos aquellos que habiéndoles vencido la póliza les hayan aplicado las opciones 1 ó 2 sin permitirles en ningún momento ninguna de las otras dos.