Estimado Longo, por lo que dice está Ud. muy cerca del vencimiento de la póliza que supongo es la de Seguro Universal Vida y Jubilación. Le digo esto porque también hay otra que se denomina Seguro Universal Jubilación y desconozco si hay más.
Lo que si veo en ambas y supongo que también en la suya, que existen unas opciones de liquidación que cada cual elegirá en base a sus circunstancias personales, pero indudablemente conociendo lo que cada una de ellas conlleva, y son :
1ª) Cobro al vencimiento.
El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).
2ª) Vencimiento prorrogado.
En ningún momento se garantiza el mínimo del 5%, y lo habitual es que paguen al tipo de interés indizado (referenciado). “El coeficiente de revalorización que se aplicará será el que al principio de cada semestre natural determine el Asegurador, el cual estará en función de los resultados de las inversiones....”. El que cita en la cláusula 8.1 es antes del vencimiento y por lo que yo veo exige prueba de asegurabilidad satisfactoria a tal fin. Entiendo que caso de superar la prueba, tendrían que cumplir con todo el condicionado de la póliza, incluida la remuneración mínima del 5%.
3ª) Cobro en pensión Vitalicia.
Existe una tabla que conlleva el que seguirán pagando el 5%, no hay que hacer nuevas aportaciones y tampoco van a cobrar gasto alguno. Dicha tabla tan sólo tiene vigencia de diez años a contar desde la fecha de efecto de la póliza. Ello no quiere decir que no se pueda aplicar pues El Asegurador asume dicha tabla o establece una nueva ajustada a las nuevas expectativas de longevidad humana pero eso sí, calculada al 5%.
4ª) Cobro de la pensión en 10 años fijo.
La persona que elija esta opción cobrará por cada 100 € que tenga 1,05 €/mes. Lo que equivale en 10 años a 126 € (100 de capital y 26 de Intereses). (100*5,2años(VM)*5%=26). Y tanto ésta opción como la anterior hará que se pague menor % a Hacienda en la cuota integra del ahorro del IRPF. Ratificado por la DGS.
5ª) Combinación de la opción 2 con la 3 o la 4.
En éste caso la cantidad que pongamos en la opción 2 nos la remunerarán en función de los resultados de las inversiones por parte del asegurador cobrando la compañía gastos mensuales de administración y los gastos de emisión y cobranza de los recibos de primas, que en el caso del Seguro Universal Vida y Jubilación no veo conste en ninguna cláusula pero he visto cobrar más del 7% de la prima. Tener muy en cuenta que si pagamos prima de 1.000 €, nos pagan el 3% de interés y nos cobran el 7% de gastos emisión, al año tendríamos (1.000 – 70 = 930 + 3% = 957,90 €). Y no olvidemos los gastos de mantenimiento.
Desde que comencé a interesarme por éste producto y gracias a otros rankianos y a la Dirección General de Seguros, he podido comprobar que si bien al principio pensaba que era cosa del agente, tras recibir respuesta de su departamento de defensa del cliente y posteriores actuaciones y tras recalcarles la DGS que no tenían razón, veo sigue en el empeño la compañía, antes Seguros Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros y en la actualidad Occident, tratando por todos los medios de evitar aplicar la remuneración mínima del 5%.
Tanto es así que a personas que en algún momento dejaron de pagar alguna prima por problemas financieros les pasaron de pagar el mínimo del 5% a pagar el indizado, cuando la póliza dice claramente que se mantiene la póliza si el valor garantizado existente cubre los costes mensuales de la póliza. Ratificado por la DGS.
He visto que al solicitar clientes primas suplementarias, les hacen firmar un suplemento de póliza en el que por un lado dicen que se les va a remunerar como mínimo dicha prima suplementaria al 60% de …. de la deuda pública (totalmente correcto pues pueden aceptarlo pero poniendo condiciones si lo estiman oportuno o no) y aprovechan que el Pisuerga pasa por …. para incluir en la misma que ésa será la remuneración caso de que se aumente la prima prevista (hay pólizas que permiten con tan sólo informar fehacientemente a la Compañía poder incrementar la prima, y ésta se remunerará al 5% mínimo) y además dice que el sistema utilizado para el cálculo podrá ser modificado por el Asegurador cada 3 años
Llegado el vencimiento tratan primeramente de que se elija la opción 2 de vencimiento prorrogado y nunca la 3 o la 4, con argumentos a veces muy ingeniosos pero todos tendentes a confundir al beneficiario de la póliza (el vitalicio tan sólo es en plazo de 10 años, etc.). Y si no lo logran, tratan de cancelarlo y pasar a otro producto.
Para una comprensión mejor, paso a informar de los intereses que han aplicado del indizado en los últimos años.1/7/2019 (1,95%); 1/1/2020 (1,75%); 1/1/2021 (1,65%); 1/1/2023 (2,15%); 1/7/2023 (2,65%); 1/1/2024 (3,15%); 1/7/2024 (3,65%), que como pueden ver distan del 5% y si además nos cobran el 7,3% sobre la prima aportada y gastos de mantenimiento….
Última recomendación para Longo : Si te decides por la opción 3 ó 4, deja constancia de tu decisión antes del vencimiento de la póliza, bien sea por correo certificado ó mejor con un escrito por duplicado que lo entregas al agente y donde deberá constar la fecha y la firma tuya y la del agente en el recibí de dicha carta.