Fecha efecto seguro amortización
En 2001 compré una vivienda financiada con un préstamo de empleado Bankia. Paralelamente contraté un seguro de amortización cuya prima periódica sigo pagando desde entonces.
En 2012 fui diagnosticado de una Hidrocefalia que 18 meses más tarde (marzo de 2014) dio lugar a una Incapacidad Permanente Total. Solicite la cancelación del préstamo a la compañía aseguradora pero esta se negó aduciendo que la incapacidad reconocida no era “Absoluta”.
En 2016 sufrí un empeoramiento motivo por el que interpuse una demanda contra el INSS. El Juzgado de lo Social nº 3 de TOLEDO falló a mi favor; la Seguridad Social recurrió la sentencia pero perdió.
La aseguradora está vez argumentó que la sentencia no era firme y que hasta que esto no fuera así no soltaría un duro. 2 años después, a finales de 2018 el TSJ de Castilla la Mancha desestima el recurso de la Seguridad Social. Ésta no recurre y la sentencia se convierte en firme.
Mi pregunta es muy sencilla: ¿debería devolverme la aseguradora la suma de los recibos de préstamos satisfechos a partir de la fecha de efecto que se indica en la sentencia?