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Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

11 respuestas
Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre
Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre
#1

Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Hola a todos!!

Estoy bastante preocupado por unos seguros vitalicios que tenia mi madre y  de la cual ella era la beneficiaria. En su testamento dejo a un hermano mío como heredero universal y a mi la legitima. Los seguros los tenia antes de que hiciera su testamento y en el testamento no metió esos seguros.

Mi madre falleció en el 2015, hace dos meses que hemos firmado la adjudicación de la herencia. Como ya sabemos los seguros vitalicios no entran dentro de la la masa hereditaria y una vez hemos mandando todos lo papeles al banco con la adjudicación y demás papeles, la asesoría jurídica del banco ha dictaminado que los seguros se deben repartir al 50% entre los dos. A mi me lo han transferido, pero mi dinero esta retenido a falta de que el firme su documento, pero como no esta de acuerdo con el reparto del banco dice que no lo va a firmar y que lo va a reclamar.

Ha hecho el banco mal el reparto (entiendo que no puesto que son abogados y profesionales del sector financiero)? A que me atengo en el caso de que no quiera firmar? Puedo reclamar al banco que desbloquee mi parte? Puede mi hermano impugnar ese reparto de alguna manera y quedarme solo con la legitima de los seguros? 

Gracias de antemano y espero que alguien me pueda ayudar en este aspecto.

 

 

#3

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

creo que la única posibilidad de que la reclamación sobre un seguro prospere por un heredero  es que pudiera demostrar que el fallecido,  al suscribir los seguros tenía intención de cometer un fraude para perjudicar su legítima.

Esto implica como mínimo, que al calcular la legítima de cada heredero sumando las primas pagadas por los seguros (y no consumidas), lo que ha recibido es menor de lo así calculado.

En tal caso, todo o parte de la cantidad de la prima pagada puede que tenga que ser devuelta por el beneficiario del seguro a los legítimos herederos.

Con independencia de los cálculos numéricos para determinar si ha habido perjuicio por la legítima, parece improbable que hubiese en cualquier caso ánimo de fraude: dices que tu madre suscribió los seguros antes que la elaboración del testamento, y en ese caso eráis precisamente vosotros 2 los legítimos herederos (entiendo que el banco dictamina el reparto al 50% porque no había beneficiario expreso en las pólizas, o eráis ambos). Luego no parece que hubiera ánimo de fraude.

#4

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Una pregunta ¿en el testamento se hace mención a algún bien o solamente dice que tu hermano es heredero universal y a ti te deja le legítima estricta? Es que yo entiendo que al ser el testamento posterior a la firma de dichos seguros, sino hace mención a ningún bien ni derecho, solamente a que tu eres legitimario estricto y tu hermano heredero del resto, se puede entender que estos seguro son parte de la masa hereditaria y con el testamento se está modificando los propios beneficiarios de dichas pólizas.

Eso si, yo entiendo que hay que calcular la legítima incluyendo el capital de dichos seguros.

 

Saludos

#5

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

¿No es un máximo de 6 meses desde el hecho causante? Estoy perdido

#6

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Para pagar los impuestos, para hacer la adjudicación lo puedes hacer más tarde.

 

Saludos

#7

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Si los seguros no tienen beneficiario expresó son parte de la masa hereditaria, entiendo

#8

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Gracias por la aclaración.

 

 

 

 

#9

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

5 años para reclamar el seguro desde el fallecimiento

 

#10

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

van por orden de preleccion y sino exitieran preleccion herederos legales

#11

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Ya los soluciono la abogada, por si en un futuro le vale a alguien , los seguros no entran en masa hereditaria por lo tanto si lo herederos son los hijos, se reparten al 50% como indica la ley del seguro. Además en el testamento no hay objeción expresa de que los seguros vayan a un hijo en mayor porcentaje. Solo dice que se nombra herederos universal a uno y otro legitima  de sus bienes y un seguro no es un bien, es un contrato que se liquida contractualmente y no por vía hereditaria. 

#12

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

Los seguros de vida sin beneficiario expreso forman parte de la masa hereditaria

#13

Re: Reparto de 3 seguros vitalicios de la herencia de mi madre

en las pólizas que recuerdo, normalmente me suena haber visto una cláusula que indica una designación de beneficiarios a falta de una designación expresa  en la forma: cónyuge-hijos-padres-etc-, por lo que creo que lo que planteas de que se incorpora el seguro a la masa hereditaria, es cuando es imposible resolver quiénes son los beneficiarios en el contrato de seguro, porque ni hay beneficiarios expresos con nombre y apellidos o no existe dicha cláusula.

Un ejemplo en los seguros de Santa Lucía:

https://www.santalucia.es/condiciones-generales-plan-vida-single-santalucia.pdf

Beneficiario: La persona o personas titulares del derecho a las prestaciones
contratadas.
Si falleciese el Asegurado y no hubiere Beneficiario concretamente
designado, o su designación fuese nula, la indemnización será
satisfecha, por orden preferente y excluyente, a las personas que, con
respecto al Asegurado fallecido, sean:
• Su cónyuge, siempre que no esté separado legalmente o de hecho.
• Sus hijos, a partes iguales. Si alguno hubiera fallecido, su parte la
percibirán los hijos de éste y si no los hubiere, será repartida entre
los hijos vivos del Asegurado.
• Los padres que le sobrevivan.
• Los abuelos que le sobrevivan.
• Los hermanos que le sobrevivan.
• A falta de todos los anteriores, los herederos legales del Asegurado
fallecido.
• En su defecto, la indemnización formará parte del patrimonio del
Tomador del seguro.

 

Y lo que la ley del Seguro dice es aclarar cómo se interpretan estas designaciones, y también que a falta de un porcentaje establecido, se reparte a partes iguales entre todos los beneficiarios:

-

ARTÍCULO 85

En caso de designación genérica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entenderán como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia......

ARTÍCULO 86

Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario.

imagino por ello que en los seguros objeto de este hilo venía incluida dicha designación genérica a los hijos, que es lo que ha motivado que se haya repartido al 50%.