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Agente exclusivo restricciones

17 respuestas
Agente exclusivo restricciones
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#1

Agente exclusivo restricciones

Buenos días, 

Actualmente trabajo para una correduria gestionando acuerdos Bancasurance como técnico de cuentas en marketing directo, soy empleado de la correduria pero no emito pólizas,  ni tengo certificados ni nada así,  solo gestionó a un equipo de asesores que venden por teléfono seguros de otras aseguradoras en nombre de un acuerdo de bancasurance.

Me gustaría hacerme agente exclusivo de una aseguradora como segunda actividad y no se si esto entra en conflicto con mi actual puesto de trabajo en la correduria.

Podéis echarme una mano? O sabéis donde debo dirigirme para realizar esta consulta?

Muchas gracias!!

#2

Re: Agente exclusivo restricciones

Tienes toda la información en la web de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, pero ya te digo yo, no puedes, tampoco creo que a tu jefe le hiciera mucha gracia que pasaras a ser su competencia estando pagándote un sueldo.

 

#4

Re: Agente exclusivo restricciones

Buenas tardes Oseaesa:

Tendrias que hablar con tu superior o revisar tu contrato a ver si tienes exclusividad con tu empresa o si por el contrario puedes tener la opcion de vender para otras compañias, tambien depende de los seguros que hagan en tu empresa es decir: si solo se dedican a vender seguros de coches podrias firmar un acuerdo con tu empresa de que pudieras vender para otra compañia todo tipo de seguros menos coches.

Espero haberte ayudado.

Un saludo

 

#5

Re: Agente exclusivo restricciones

NO HIKARY, no puede, lo prohíbe la dirección general de seguros, y si le pillan le pueden sancionar y le pueden inhabilitar para el desempeño de mediador de seguros, no se de donde sacas esa información o en base a que, pero estaría bien que nos lo explicaras.

#6

Re: Agente exclusivo restricciones

Buenas tardes asesor:

Es sencillo, te puedo asegurar que se esta haciendo y me gustaria saber y si puedes enviar donde pone que lo prohibe la dirección general de seguros, ya que si esta por escrito tendre que asesorar sobre unas cuantas acciones legales.

Si no es mucha molestia, mandamelo cuando puedas.

Gracias y un saludo

#7

Re: Agente exclusivo restricciones

Lo dice la  Ley de Mediadiación de Seguros Privados  y se especifica en el contrato de agente o agencia que firmes con la aseguradora. Se intentó por parte de Corredores modificar ese artículo pero las aseguradoras se han negado, ovbio claro.

 

 

#8

Re: Agente exclusivo restricciones

Lo tienes en la web de la dirección general de seguros y fondos de pensiones, que es quien regula nuestra profesión, profesión donde existen muchos piratas que nos dan mala fama, pero...

¿A que te dedicas? ¿cual es tu profesión? en el mundo del seguro no, si no, no preguntarías esto

#9

Re: Agente exclusivo restricciones

Buenas tardes Cordon:

Lo volvere a mirar pero la ultima vez que lo ley no habia nada especificando que si tu empresa no comercializa un ramo especifico no puedas tener una colaboración para dicho ramo con otra empresa.

Si encuentro donde lo pone os comento.

Un saludo

#10

Re: Agente exclusivo restricciones

Buenas tardes asesor:

Ya he comentado que lo volvere a leer, y vuelve a decir que si tu compañia no comercializa un tipo de producto no hay nada que especifique que no puedes colaborar con otra compañia solamente en el ramo que tu compañia no comercializa.

Te contesto a tus preguntas ASESOR:

Me dedico a los seguros

Mi profesion son los seguros

Y seguro que es el mundo en que me muevo profesionalmente hace muchooooooos años. 

Un saludo

#11

Re: Agente exclusivo restricciones

Aclaro,

En la aseguradora con la que tuvieras el contrato y acorde con la legislación vigente te prohibe mediar en seguros para otras aseguradoras, y excepcionalmente será ésta la que te autorice en los ramos que ella no trabaje. Excepción hecha de los Agentes Vinculados que pueden, previa autorización, trabajar con más aseguradoras (para lo que tienes que tener el título A). Y ojo. Se habla de aseguradoras. Nunca de corredurías ya que son figuras incompatibles.

Como comprenderás, la apertura del código como agente supondría causa de despido objetivo por parte de la correduría. Y se entera te despedirían, entiende que estas en la disposición de apropiarte de información sensible. Aún te digo más. Cualquiera lo haría, aunque el código fuera a nombre de tu mujer  o un tercero aunque tuviera que indemnizarte por despido improcedente. Es más dependiento del volúmen de la correduría la clave de agente que tuvieras con una aseguraodra podrían comprometerla.

Si también crees que te puede ir de agente de seguros, dedicate de pleno a la venta dentro de la empresa en la que estas. Seguro que ganas más dinero.

 

 

#12

Re: Agente exclusivo restricciones

Buenas tardes cordon:

 Excepcionalmente será ésta la que te autorice en los ramos que ella no trabaje. Excepción hecha de los Agentes Vinculados que pueden, previa autorización, trabajar con más aseguradoras.

Gracias por dedicar unos minutos a aclarar esta cuestion, a esto es a lo que me estaba refiriendo en todo momento y esto es a lo yo me confirmaba que tengo bastantes agentes que lo tienen autorizado, en ningún momento he profundizado en si esta persona trabaja en correduria, gestiona equipo o no emite polizas. 

Un saludo

#13

Re: Agente exclusivo restricciones

Perdona. Pensaba que le había contestado a Oseaesa

#14

Re: Agente exclusivo restricciones

No, a oseaesa ya le he contestado, simplemente queria darte las gracias a ti.

 

#15

Re: Agente exclusivo restricciones

La Ley de Mediación 26/2006, que os complicáis:

Artículo 19. Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos.

1. Los agentes de seguros exclusivos no podrán ejercer como agentes de seguros vinculados, ni como corredores de seguros o como auxiliares externos de ellos o de otros agentes de seguros exclusivos.

Tampoco podrán ejercer como tercer perito, ni como perito de seguros o comisario de averías a designación de los tomadores de seguros, asegurados, y beneficiarios de los contratos de seguro en los que hubiesen intervenido como agentes de seguros.

2. Los agentes de seguros exclusivos, persona física o jurídica, no podrán desempeñar cargos de administración o dirección en sociedades que ejerzan la actividad de agencia de seguros exclusiva, salvo que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto al pacto de exclusividad que les caracteriza y se admita por la entidades aseguradoras afectadas.

3. En las sociedades de agencia de seguros exclusivas, las personas que integren el órgano de dirección responsable de la mediación de seguros no podrán desempeñar cargos de dirección o de administración en otras sociedades de agencia exclusiva, en sociedades de agencia vinculada, en sociedades de correduría de seguros o en auxiliares externos de unos u otros, salvo que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto al pacto de exclusividad y se admita por las entidades aseguradoras afectadas.