En los seguros de vida para caso de muerte las cantidades que reciben los beneficiarios de la compañía aseguradora no forman parte de la masa hereditaria.
Los beneficiarios pueden ser herederos o no serlo. El importe del seguro de vida no deriva del testamento o de las disposiciones reguladoras de las herencias sino del contrato de seguro.
Pese a no formar parte de la herencia, las cantidades recibidas tributan por el ISD como si formaran parte de la misma. Como frecuentemente, estos derechos recaen sobre las mismas personas llamadas a la herencia e incluso es frecuente que en los seguros de vida se designen como beneficiarios a los herederos legales es por eso que se tiende a pensar que si que forma parte de la herencia.
Aunque no sepas lo que pone en el testamento, deberías solicitar una copia del mismo en el Notario en el que esté depositado el mismo no sea que te lleves una sorpresa.
Para ello tienes que solicitar un certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad que es un registro en el que se recogen todos los testamentos otorgados ante notario en España (no los testamentos en si, sino información de cuantos se han otorgado y ante que notario).
Deberías consultar con un abogado pues puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario y si eres el propietario de la empresa y dependiendo de su forma jurídica ten en cuenta que si un heredero repudia una herencia en perjuicio de sus propios acreedores estos podrán pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre.
Si cobras el seguro de vida como beneficiario tendrás que liquidar el ISD, ten en cuenta que la aseguradora cruzará los datos con hacienda y en ese caso deberás tomar una decisión respecto a la herencia porque tienes obligación de liquidar el ISD en 6 meses por lo que si no haces nada y pasa el tiempo podrían sancionarte.
Saludos.