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¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

9 respuestas
¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?
¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?
#1

¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

¡¡Hola a tod@s!!

Os pongo en situación a ver qué opináis al respecto. Mi tío ha notificado de forma fehaciente en su oficina bancaria del Santander su deseo de no prorrogar un seguro de vida que en su día contrató allí (es la única póliza de seguro que tenía con el banco). Ha entregado un escrito en la oficina bancaria (con copia sellada) con más de un mes de antelación expresando claramente su oposición a la renovación del seguro de vida, poniendo nombre del tomador, NIF, nº de póliza, fecha de vencimiento, firma y adjuntando fotocopia del DNI. Hasta aquí todo parece acertado, pero es que ha puesto en aseguradora "Aegon Santander Seguros Generales" cuando lo correcto es "Aegon Santander Vida".

Falta ya menos de una semana para que el seguro finalice. ¿Pensáis que le pueden pasar el cobro de una nueva anualidad alegando que el escrito se dirige a una aseguradora incorrecta?

Muchas gracias por la atención.

Un saludo.    

#2

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Hombre, por poder pueden puesto que lo ha comunicado a una entidad que no es y, por tanto, la correcta pueda darse por no comunicada. Todo dependerá de las ganas que tengan de pelear y el importe de la prima.

#3

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Muchas gracias por responder, Emmamani. La prima es de casi 600 €. Habrá que esperar a la semana que viene para ver qué ocurre. Me pasaré por el hilo para contarlo.

Un saludo.  

#4

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

La ley de contrato de seguro no exige la denuncia sobre el seguro de vida, con la devolución sería suficiente, pero por dar la lata pueden hacerlo hasta aburrirte.

 

no lo abones, si te lo cargan devuélvelo, te enviaran cartas, te amenazaran posiblemente, pero ver,as que por devolver un seguro de vida no te llevarán al juzgado, si lo hiciesen con un monitoreo te opones y punto, no tendría más consecuencias que las molestias,

 

un saludo

#5

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Muchas gracias, certamente. La verdad es que desconocía por completo que no fuera aplicable el artículo 22 de la LCS para los seguros de vida.

Un saludo.

 

#6

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

La única especialidad que conozco en seguros de vida es que en lugar de producirse la suspensión de garantías y posterior anulación de póliza por impago de primas sucesivas es que, en los contratos susceptibles de ello, se produce la reducción de la póliza. Me gustaría que aclarases lo que opinas o en qué te basas.

#7

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Muchas gracias por entrar al debate, patocles. A raíz del comentario de certamente, estuve indagando un poco por Internet sobre el tema y es verdad que te encuentras algunas opiniones diciendo que no hace falta preavisar con 2 meses en seguros de vida, pero otros afirman lo contrario. La verdad es que no sé si hay jurisprudencia al respecto. Dejo un enlace que encontré de certamente donde da más detalles y de otros 3 hilos con opiniones diversas.

Un saludo. 

https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1384937-posibilidad-anulacion-seguro-vida-preaviso-2-meses

https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1587417-consecuencias-anulacion-seguro-vida

https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1931313-monitorio-por-seguro-vida-dudas

https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1918557-devolucion-seguro-vida

 

#8

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Ten en cuenta que esas opiniones eran previas a la modificación de la Ley, ahora el plazo de comunicación para el tomador del seguro es de un mes. Quitado ese detalle, que no afecta a lo que pienso, es que los artículos de la 50/1980 sobre el seguro de vida solo modifican lo que escribí mas arriba, las consecuencias del impago de prima.

Y como en tu caso no estamos hablando de un seguro de ahorro o inversión en que se pudiese producir una reducción de póliza (el contrato continúa vigente pero no se produce el cobro de nuevas aportaciones periódicas) se tratará como cualquier otro contrato de seguro. Tampoco se trata de una póliza recién contratada a la que renuncias, ni un caso de comercio electrónico, que serían las otras especialidades.

 

 

#9

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Bueno, como dije que me pasaría por el hilo cuando tuviera noticias, aquí estoy. La semana pasada cargaron puntualmente el recibo del seguro...

Yo le he dicho a mi tío que vaya a la oficina bancaria y devuelva el recibo en virtud de la Ley de Servicios de pago, que en caso de que le pusieran un monitorio, ya tendría tiempo de pagarlo si no tiene intención de oponerse, pero dice que no tiene ganas de líos, que asume el error y el año que viene estará más atento al escribir el nombre de la aseguradora.

Un saludo y gracias nuevamente a Emmamani, Certamente y Patocles.

 

#10

Re: ¿Podría alegar el banco-aseguradora defecto de forma en la oposición de renovación y no anular?

Gracias a ti.