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Embargo seguro de vida

33 respuestas
Embargo seguro de vida
Embargo seguro de vida
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#1

Embargo seguro de vida

Alguien me podria decir si el cobro de un seguro de vida se puede embargar?Muchas gracias.

#2

Re: Embargo seguro de vida

La verdad es que con seguridad no te puedo indicar, no soy abogado, si bien y por simple sentido común una herencia es un todo, activos y pasivos, con lo cual se heredan los activos que se componen de lo que hay en firme en el momento del fallecimiento y los derechos (derechos de cobro por ejemplo), y los pasivos son las deudas y las obligaciones del fallecido, como ejemplo de obligaciones lo serian los avales asumidos en vida por el mismo, supongo que conoces que las herencias se pueden aceptar, no aceptar o aceptar a beneficio de inventario (asunto interesante éste, que si lo pides te informaré de lo que conozco del asunto) bien …… al menos yo entiendo que un seguro de vida es un derecho de cobro de una prestación, que se convertirá en un activo cuando se acepte la herencia, con lo cual para mi si es embargable, lo que no sé si lo es como derecho o hay que esperar a que se convierta en un activo en firme tras la aceptación de herencia

#3

Re: Embargo seguro de vida

El art 84 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro incluye el siguiente párrafo: "Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador."

Y más claro y contundente resulta el art 88: "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
Cuando el tomador del seguro sea declarado en concurso o quiebra, los órganos de representación de los acreedores podrán exigir al asegurador la reducción del seguro."

En materia de Legislación netamente aseguradora no hay más.

Saludos,

#4

Re: Embargo seguro de vida

Muchisimas gracias por contestarme.

#5

Re: Embargo seguro de vida

Visto lo que dice Carlos (Avante) y concretamente “La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro…” observemos:

Aún en contra de reclamaciones ….. y acreedores, con lo cual yo entiendo (y puedo estar en un error) que el derecho de cobro del seguro no es embargable, pero a partir del momento que se convierta en dinero y entre en las cuentas del heredero ya es dinero embargable, porque como dije las herencias se aceptan o no se aceptan, pero no es posible aceptar solo lo que nos convenga, con la excepción de los herederos a beneficio de inventario, que si te interesa saber que significa te lo puedo comentar en otra respuesta, sin embargo no debes olvidar que cuando esto llegue al heredero si éste tiene deudas, como ya sería SU DINERO, será sin lugar a dudas susceptible de embargo, y si cobra este dinero y “esconde” sea poniéndolo a nombre de otro, llevándoselo a casa bajo las baldosas, o se lleva a Gibraltar, Andorra o las Antillas Neerlandesas, se está arriesgando a que le imputen un delito de alzamiento de bienes, que si se puede demostrar que así ha sido, es un delito grave que creo que está penado con cárcel, articulo 257 del código penal:

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

1. El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

2. Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

#6

Re: Embargo seguro de vida

Nada, lo comento por si a alguien le interesa:

Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

Antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no.

Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio.

La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.

Resumiendo: Heredar a beneficio de inventario si no interpreto mal esto, es el derecho del aceptante de la herencia de no poner un duro de su bolsillo, cubriendo las deudas y las obligaciones contraídas por el fallecido hasta donde alcancen sus bienes, ni un euro más, de forma que el “heredante” no pueda salir trasquilado por la aceptación de la herencia, si bien yo entiendo que esto es un plano teórico, porque imaginemos que el inventario valora unas fincas en pongamos 300.000 €, al aceptante le parece correcta la valoración, se las queda, y luego por la jodida crisis no consigue venderlas a este precio, resulta que lo máximo que consigue son 250.000 €, entonces ya la tendríamos liada ni más ni menos que por 50.000 €, y lo que no sé es como previene la ley estos casos, que seguro que pueden ocurrir.

#7

Re: Embargo seguro de vida

Muchisimas gracias por tu información. Ma has despejado muchas dudas. Saludos.

#8

Re: Embargo seguro de vida

Los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuciamento Civil definen que bienes son embargables y cuales no.

Son «cosas embargables» el dinero, los efectos públicos, los títulos valores privados, las joyas y alhajas, los bienes semovientes, muebles e inmuebles, y los establecimientos mercantiles; y son «derechos embargables» los créditos realizables en el acto, los frutos, rentas, sueldos, pensiones y créditos no realizables en el acto.

Existen, no obstante, ciertas limitaciones a la embargabilidad de los bienes. Así, no pueden ser embargados el lecho cotidiano del deudor, de su cónyuge e hijos, las ropas de preciso use de los mismos, el mobiliario, libros e instrumentos indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que aquél pueda estar dedicado legalmente.

Inversiones y demás productos financieros

De forma general, cualquier activo sobre el que tenga derecho el deudor puede ser retenido o secuestrado . De este modo, activos financieros en los que tengamos depositado nuestro dinero también son susceptibles de ser embargados. Las autoridades competentes pueden solicitar el embargo de acciones, fondos de inversión y créditos y derechos realizables en el acto o a corto, medio y largo plazo.

En cuanto a los planes de pensiones, como ya te comentamos en su dia, hay una especialidad (*). En el caso de que el titular tenga suscrito uno o varios productos de esta categoría no se pueden embargar las cantidades aportadas hasta el momento en que se rescate el ahorro acumulado. De forma habitual, las cantidades derivadas del plan de pensiones se percibirán en el momento en que se produzca la jubilación. No obstante, la ley permite rescatar el ahorro acumulado en situaciones extraordinarias, como enfermedad grave o desempleo de larga duración del titular del plan.
La última novedad en cuestión de embargos es requisar el crédito de las tarjetas. En este sentido, la ley no es muy clara, de ahí que se estén produciendo discrepancias entre abogados que están a favor y en contra de esta práctica.

En cuanto a los artículos citados de la Ley del Contrato de Seguro, si la indemnización se percibe a raiz del articulo 84, como heredero, habria que a lo indicado por Petersen, al Beneficio de Inventario (se percibe la herencia 'neteada'), por lo cual estimo que seria irrelevante que hubiera sido o no embargado previamente.
El artículo 88 es quizás mas interesante para tu caso: Si existe designación de Beneficiario, este percibe la indemnización, incluso ante reclamaciones de acreedores de tu difunto marido, por lo que no son derechos embargables en origen. Cuestión diferente es que lo sean en destino, es decir, si el beneficiario es también deudor, por lo que si que seria embargable una vez percibiera la indemnización (se responden por deudas con los bienes presentes y futuros ).

En tu caso concreto, si la beneficiaria fuera, por ejemplo, tu hija, NO sería embargable en absoluto, ni se tendria que hacer frente con ese dinero a deudas de los padres una vez que lo percibiera, en aplicación del art.88 LCS.

Para los curiosos, orden de prelación de embargo de bienes por parte de Hacienda:

* Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.
* Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
* Sueldos, salarios y pensiones.
* Bienes inmuebles.
* Establecimientos mercantiles e industriales.
* Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
* Frutos y rentas de toda especie.
* Bienes muebles y semovientes.
* Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses. Los demás son realizables a largo plazo.

Saludos

(*)De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que regula las pensiones, en su artículo 8.8 expresamente dice que "los derechos consolidados son inembargables".
No pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se reciba la prestación o rija algún supuesto de liquidez anticipada (desempleo de larga duración, invalidez, etc).