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Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

16 respuestas
Me requieren prima a través de una sociedad de cobros
Me requieren prima a través de una sociedad de cobros
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#1

Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Buenas tardes

El pasado mes de Enero contraté un seguro por Helvetia con pago semestral, coincidiendo con la renovación del segundo semestre vendo mi vehículo y solicité anulación del seguro por venta del vehículo a mi mediador. Pues bien, ahora me envían de una sociedad de cobros requiriendome la deuda de 170€ que es el importe de prima del segundo semestre.

Es legal que me requieran la prima del seguro cuando ya el vehículo no es de mi propiedad?

Espero vuestra ayuda, gracias

#2

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Totalmente legal, el seguro es anual, y así lo ponía en tu contrato, con lo que a la venta del vehiculo sigues teniendo que pagar lo que no pagaste en el primer plazo, o es que si hubieras tenido un siniestro en el 4º mes, hubieras entendido que te dijeran,como has pagado la mitad del seguro, te pagamos la mitad del siniestro, absurdo no?.

Tu mediador si debería haberte dicho que no se puede anular un seguro antes de su vencimiento anual, y que para anular al venc. anual debe comunicarse a la compañía con, al menos, dos meses de antelación, así pues eres tu quién ha incumplido el contrato, con lo que si no pagas y te demandan, en juicio te tocará pagar.

Lo que tu mediador podría haber hecho, si es que te has comprado otro vehículo, es ofrecerte cambiar el seguro de vehículo, que eso las compañías si lo aceptan, cobrándote solo la parte de diferencia de prima que haya entre un vehículo y otro.

Pero vamos que la obligación de pagar la tienes al 100%.

#3

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Sólo por reforzar la respuesta de Txemapres, copio y pego respuesta de Gonza fripp en el mismo sentido en otro post con un problema similar o idéntico al tuyo.

"Re: duda sobre interrupción de mi seguro

Si desaparece el riesgo durante la vigencia del contrato, se puede declarar nulo el contrato, según varias sentencias judiciales en este sentido. La Ley del Contrato del Seguro sólo se refiere a la disminución o agravación del riesgo, pero no a la desaparición.

Ello no significa que, puesto que tú tienes un contrato de carácter anual, puedas no pagar la parte de prima que tienes pendiente. El hecho de que el pago sea fraccionado no significa que el seguro venza y se renueve cada seis meses.

Por lo tanto, según la Ley del Contrato del Seguro, que no contempla la devolución de prima ya que se supone indivisible y que sirve de garantía junto al resto de primas de todos los asegurados para la cobertura de los siniestros producidos en esa anualidad, estás obligado a abonar la prima total.

Si piensas adquirir otro vehículo se puede reemplazar la póliza y aprovechar las primas no consumidas para el nuevo seguro, y si piensas comprarlo pero no inmediatamente, hay compañías que te permiten "paralizar" la prima, es decir, guardarte la parte de prima no consumida para que en un plazo determinado contrates un nuevo seguro para un nuevo vehículo y te descuenten ese dinero.

Pero en teoría y desde el punto de vista legal, siempre tendrías que pagar la fracción de prima que te falta. El hecho de la desaparición del riesgo a mitad de anualidad, es independiente de la prima total anual a la que estás comprometido con la compañía.

Otra cosa es que luego la compañía en cuestión, por un recibo devuelto de una cantidad no muy alta, se plantee el no reclamarlo por vía judicial. Pero que quede claro que la opción la tienen y que la Ley está de su lado en este sentido."

#4

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Hola:
Repasando los art.34 y 35 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, sería importante conocer la fecha exacta de la venta del vehículo, ya que el adquirente del vehículo pudiera ser quién se viera obligado al pago de ese segundo semestre, si la venta hubiera sido anterior a dicho vencimiento, y así lo hubieras comunicado al adquirente y a la compañía. Ciertamente, es un tema que dará que hablar como prolifere en las compañías de seguros la reclamación de las primas impagadas. Nunca debemos olvidar que los seguros son contratos y que nos obligan igual que cualquier otro.
Un saludo.

#5

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

El seguro es anual, lo pagues mensual, trimestral o semestral.Otra cosa es que lo des de baja

#6

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Q pasa si se da de baja el vehiculo?

#7

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Si has dado de baja en trafico el coche, ya no hay riesgo a asegurar y Si desaparece el riesgo durante la vigencia del contrato, se puede declarar nulo el contrato, según varias sentencias judiciales en este sentido. La Ley del Contrato del Seguro sólo se refiere a la disminución o agravación del riesgo, pero no a la desaparición.

#8

Re: Me requieren prima a través de una sociedad de cobros

Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: "Artículo 34.En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

Creo que no puede estar más claro lo que dice la Ley. Otra cosa es lo que se viene haciendo. El mediador tiene la obligación legal y leal de advertir y explicar qué hacer conforme a derecho.
Saludos,