la piscina es de mi propiedad.
en la poliza dice esto (copio y pego)
ARTÍCULO 9. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura, el seguro cubrirá también, ademásde los supuestos previstos en las Coberturas de Daños Materiales y Robo, lo siguiente:
CUALQUIER OTRA CAUSA DE CARÁCTER ACCIDENTAL que produzca daños directos
en los bienes asegurados.
Se conviene, salvo pacto en contrario, que no se indemnizará ningún siniestro cuya
cantidad fuese igual o inferior a 100 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior,
no se efectuará deducción por tal concepto.
Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carácter urgente, que puedan necesitar las personas
aseguradas como consecuencia de accidentes ocurridos en la vivienda. La responsabilidad
de la Compañía, para este tipo de gastos, queda limitada a un máximo
de 155 Euros por asegurado.
Como accidente ha de entenderse el que se produce de forma súbita (improvisto, repentino),
casual (que no se puede prever ni evitar) y cuya causa es ajena a la voluntad del asegurado.
Salvo pacto en contrario serán de aplicación los siguientes criterios:
Las garantías, prestaciones, límites y exclusiones establecidos en las coberturas
de Daños Materiales y Robo serán aplicables cuando el siniestro corresponda a
alguno de los supuestos previstos en las mismas.
No estarán garantizados por esta cobertura los daños que se deriven de los
siguientes supuestos:
• Arañazos, raspaduras, desconchados, salpicaduras, derrames de líquidos de cualquier
clase o naturaleza, rayados…, salvo que se deriven de otros daños de mayor
entidad amparados por el seguro.
• Deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, o averías de tipo mecánico,
eléctrico o electrónico en los mismos.
• Daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
• Termitas, gusanos, polillas, o cualquier plaga de insectos.
• Expropiación, confiscación, nacionalización, requisa o daños en los bienes asegurados
por imperativo de cualquier gobierno o autoridad (de hecho o de derecho).