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Preaviso de modificacion de seguros

23 respuestas
Preaviso de modificacion de seguros
Preaviso de modificacion de seguros
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#9

Re: Preaviso de modificacion de seguros

No Betico_45 aqui se trata del articulo 5 que dice: El contrato de seguro y sus modificaciones deberan ser formalizadas por escrito.... evidentemente la variacion de la prima es una modificacion que tu debes aceptar formalizandola por escrito o sea que en el mopmento que tengas conocimiento de la nueva prima puedes efectuar la reclamacion correspondiente y si ya la has pagado solicitar la devolucion del incremento pues tu nos has formalizado el suplemento de poliza con la nueva prima

#10

Re: Preaviso de modificacion de seguros

La corrección se requerirá a toro pasado, tras la renovación. Ahí ya sabrás si mejoró o si empeoró la prima.
En todo caso, esto es lo que dice la Ley. A mí me parece una solemne chorrada para el consumidor y solo favorece la estabilidad financiera del asegurador.
Si os fijáis se trata de un caso más de que el beneficio común prima sobre el particular.
Saludos.

#11

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Pues si Avante, a los consumidores que nos den, como dices a toro pasado cuando ya te cobran y ves la subida puedes reclamar segun la ley del seguro. Esa ley de 1980, 29 años tenia que renovarse y hacerse mas flexible para el consumidor, como esta ocurriendo con otras muchas.
saludos

#12

Re: Preaviso de modificacion de seguros

En la DGSyFP estan en ello, elaborando un anteproyecto. Pero mucho me temo que en este fregado el consumidor no salga demasiado bien librado en la práctica.
Si uno mira la última Ley que salió de la casa, la 26/2006 de mediación, lo único que se ha conseguido ha sido fundir a papeleo a los corredores a quienes nos han cortado las alas en cuanto a posible remuneración, en cuando a expectativas de crecimiento, en cuanto a desarrollo de red comercial... Se ha conseguido someter a los agentes a una marcada semiesclavitud con su aseguradora, dar carta blanca a los agentes multicompañía con especial cariño a los bancarios y dejar la caja de Pandora abierta para todos los canales comercializadores de seguros que operan con modelos más que dudosos procedentes de toda la CEE.
Si eso protege al consumidor yo soy San Pedro.
Ten claro que en este país hay ciertos poderes económicos que andan ahora muy jodidos pero tienen herramientas nuevas para sacarles los cuartos al personal de múltiples formas. Con los años las vamos a conocer todas...
Si no le ponemos remedio los consumidores y empresarios.
Saludos,

#13

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Si España es la ..... con perdon, nada mas que ver las fechas de publicacion de la ley de enjuiciamiento civil y de enjuiciamiento penal, por muchas modificaciones que haya tenido, ya ha llovido, hemos perdido posesiones, tenido guerras para hacer unas nuevas:
Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de Promulgación de 3 de febrero de 1881.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lec.html
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

(Gaceta nº 260, 17 septiembre 1882 a Gaceta nº 283, 10 octubre 1882

#14

Re: Preaviso de modificacion de seguros

En los seguros de salud también se aplica? quiero decir, si yo estoy pagando 50 euros al mes por un seguro de salud,, y la Cia. de Seguros tres o cuatro día del vencimiento anual me manda una carta ordinaria y me dice que en la próxima anualidad voy a pagar 80 euros, ¿puedo obligar a la Cia. de Seguros a que me respete la prima del año anterior por no haberme comunicado fehacientemente con dos meses de antelación el importe de la prima del año siguiente?

#15

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Si en el contrato del seguro de enfermedad, existe una clausula de subida de la prima segun la edad del beneficiario o un incremento del riesgo por haber tenido una enfermedad grave, si te pueden subir la prima, y esa es la logica en los seguros de enfermedad y en los seguros de vida que sube la prima por la edad y es mas alta en un hombre (esperanza de vida menor) que en una mujer. saludos

#16

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Vamos a ver: en las condiciones generales siempre hay cláusulas que dicen que según la edad actuarial del asegurado se subirá la prima, pero no especifica cuanto; precisamente, es mediante el envio de la carta que con dos meses de antelación deben efectuar las Cias. aseguradoras donde se indica concretamente cuál es la prima para el año siguiente.