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Preaviso de modificacion de seguros

23 respuestas
Preaviso de modificacion de seguros
Preaviso de modificacion de seguros
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#1

Preaviso de modificacion de seguros

Segun comentan los expertos como Avante, la ley del seguro dice que te tienen que avisar con dos meses de antelacion la compañia de seguros de la renovacion o no de la poliza o del cambio de condiciones.
Pego lo que me pone en mi pagina personal de Mapfre internet sobre mi poliza de seguro de automovil:

Próxima renovación anual:Un mes antes del vencimiento de su póliza le informaremos a través de la Oficina Internet y le enviaremos por correo postal la renovación anual de la misma, junto con el plan de pagos establecido en función del fraccionamiento elegido por usted.

Incumplen por escrito la ley. Y esa compañia por lo menos un mes antes te notifica las modificaciones pero otras nada de nada, y eso si si queremos nosotros cancelar una poliza DOS MESES antes del vencimiento comunicacion fehaciente a la compañia de seguros. La DGS no puede obligar a las compañias a cumplir la ley?
saludos

#2

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Hola Betico.

En el primer parrafo dices, a mi parecer erroneamente, "la ley del seguro dice que te tienen que avisar con dos meses de antelacion la compañia de seguros de la renovacion o no de la poliza o del cambio de condiciones. "

En todo estoy de acuerdo, excepto en lo de que la cía te tiene que avisar de la renovacion con dos meses. Me temo que eso no es así. Las polizas de autos son anual renovables, tácitamente. No hace falta avisar de la continuidad por ninguna de las dos partes. Eso es lo que firmas en las condiciones particulares.

Es decir, que si no avisas con dos meses de que no se va a anular la poliza, automaticamente se renueva. Y por parte de la cía. ídem.

Ojo, con esto no quiero decir que esté de acuerdo en el funcionamiento de algunas, o de la mayoria de las cías. Pero inclumplir la ley no lo hacen. Ellas si no deseean renovar al cliente lo avisan por carta certificada con mas de dos meses de antelacion

Quien no la cumple es el cliente. Pero es "normal" porque digamos que, sin saber lo que le cobrarán, lo tienen atado si luego decide devolver el recibo y la cía. en su pleno derecho, le reclama judicialmente.

A mi modo de ver se deberia buscar una solución a esto... Pero me da que a las cías. no les interesa mucho...

#3

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Correcto Anferny, los seguros si no te avisan son renovables anualmente, pues que me haya confundido. Pero si cambian la prima es decir las condiciones que tu firmaste, he leido en multitud de post que segun la ley de seguros, te deben de comunicar las compañias ese cambio de prima con dos meses de antelacion y fehacientemente no con una simple carta. Normalmente suben año tras año la prima sin avisar, y miraq lo que me pone Mapfre: Próxima renovación anual:Un mes antes del vencimiento de su póliza le informaremos a través de la Oficina Internet y le enviaremos por correo postal la renovación anual de la misma, junto con el plan de pagos establecido en función del fraccionamiento elegido por usted.

Saludos

#4

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Ellos tienen exactamente la misma obligación que tú: dos meses. La Ley de Contrato de Seguro es IMPERATIVA, de acuerdo con su art 2º:
"Artículo 2.Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean mas beneficiosas para el asegurado."

En este sentido, si te proponen una prima peor que la de la anualidad anterior se les exige que se aplique dicha prima del año anterior y asunto resuelto.

Saludos,

#5

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Estimado Anferny: Discrepo.

Como ya he comentado en otras ocasiones el art 22 LSC 50/1980 dice en su segundo párrafo que "Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso."

Asimismo en el art 5 nos recuerda que "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca."

Como resulta obvio que un cambio en el precio es una modificación que exige pacto entre las partes (art 5) y que el asegurado no puede negarse a la continuidad del contrato sin preavisar con al menos dos meses (art 22) de ambos artículos se colige que yo no puedo aceptar algo que no conozco y si no soy informado antes del plazo límite de dos meses me veré obligado a anular preventivamente para proteger mis intereses.

Todo ello podría ser obviado, como bien dices, mediante un contrato anual renovable tácitamente con un incremento de prima previsto conocido por ambas partes. Por ejemplo, si relacionamos la prima y coberturas con el IPC de enero y el vencimiento es en julio está claro que ambas partes tienen oportunidad de conocer la situación futura de julio en mayo ¿verdad? Pero si tomas cualquier póliza indexada a IPC observaremos algo curioso: las sumas aseguradas se incrementan conforme al índice estipulado en póliza pero no así la prima. Esta, además del incremento por IPC incorporará correcciones técnicas derivadas de mejoras, variación de la siniestralidad, etc. Por tanto, la prima no es predecible para el tomador y, en consecuencia, exige el preaviso en plazo suficiente para que le permita anular en plazo. Esto es, más de dos meses de antelación al vencimiento.

Saludos,

#6

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Amigo Carlos:

Comprendo tu explicación y estoy de acuerdo con ella. Sin embargo, ¿cual es el motivo por el cual si yo devuelvo un recibo fuera de plazo, pongamos que porque me ha subido con respecto al año pasado, y me reclaman judicialmente, los jueces le da dan la razon a las cías. y siempre salgo perdiendo? ¿Tal vez porque ni mi abogado sabe defenderme ni los jueces saben interpretar la ley?

Porque mi experiencia me dice que siempre que han reclamado un recibo en base al art. 22, la cía ha ganado.

Sin embargo, en tu más que acertdo punto de vista, en un recibo que se ha visto modificado en su prima por correcciones técnicas, por ejemplo, tendría yo todas las de ganar por no haberme avisado la cía contraria con dos meses de antelación de dicho cambio...

¿Qué es lo que está pasando entonces con esas cías. que no avisan en tiempo y forma y sin embargo me reclaman el recibo devuelto? Entiendo que, como siempre, se aprovechan de que ellos son la maquinaria descomunal en recursos y yo el cliente semi-indefenso...

Saludos y gracias por tu apunte.

#7

Re: Preaviso de modificacion de seguros

El tratamiento es simple:
- Si la cía incumple, la Ley dice lo que debe hacer el asegurado: reclamar a la cía que no modifique el precio y esa es su única vía posible cuando ya estás dentro del plazo de dos meses previos al vencimiento. Como alternativa tendría que haber anulado preventivamente antes de los dos meses y no lo hizo. Ya sabes aquello de que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.
- Si la cía cumple ese mandato simplemente retiene al cliente un año más (aunque sin subida pero no deja de ser Caja).
- Si el cliente impaga y la Cía lo demanda se verá obligado a pagar no solo el precio del seguro sino que le pueden reclamar gastos legales adicionales lo cual es un pésimo negocio comparado con la otra solución aunque el Juez limite el importe del recibo "puro" al importe del año anterior. Esos gastos desaconsejan esta vía.

Tengamos en cuenta que la industria aseguradora formaliza contratos de reaseguro complejos y más en autos donde tenemos más de 85.000.000 € comprometidos en la guantera de cada coche. Esos contratos, unidos a la gestión de activos y asset-swaps (para formalizar reservas técnicas) requiere planificación y si bien una anulación fuera de plazo no es trascendente, cuando se producen en masa el asegurador debe responder defensivamente o si no su castillo se va a desmoronar.

Por si no lo sabes en los dos últimos años la bancaseguros ha procedido a hacer campañas masivas de devoluciones de recibos con la oferta y/o imposición de contratos de seguro a sus clientes con recibo domiciliado. Ello ha generado tal avalancha de anulaciones fuera de plazo que ha disparado todas las alarmas y ha obligado a frenar dichas actuaciones desde quien puede pararle los pies a su banco: el cliente.

Asimismo las cías no avisan en tiempo y forma por dos motivos:
- tiempo: bastante cutre el motivo dado que si no te dan tiempo muchos pasan de buscar otras opciones y se incrementa el ratio de renovaciones. Así de sencillo.
- forma: imagina la diferencia de costes existentes entre enviar una carta que sale engomada y con remitente de una enorme cadena de impresión y que es un auténtico "dispara y olvida" comparado con un correo certificado con acuse de recibo que no puede mecanizarse en la misma medida y que, además del sobrecoste en franqueo, supone un enorme dispendio en medios humanos y recursos informáticos y de archivo solo para el control de los acuses. Por uno que se queja y multan, ... ahorran lo que no está escrito. Para la entidad que citas supone ahorrar más de diez millones de certificados anuales y su manipulación.

Esa es básicamente la estructura del problema.

Gracias a tí por debatir. Un abrazo,

#8

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Entonces Avante, si mi compañia no me avisa antes de los dos meses de la fecha de renovacion, para que no me suban la prima del seguro, dentro de esos dos meses debo yo enviar una carta certificada a la compañia que estan incumpliendo el articulo 22 de la ley del seguro por no comunicarme en plazo una posible subida de la prima y que por tanto me tienen que aplicar la prima del año anterior?.
Eso esta muy bien, pero los clientes desconocemos cual es la subida o a lo mejor tenemos bajada de prima por no tener siniestros. Creo que esto deberia aclararlo la DGS. saludos