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Indemnizaciones por daños estéticos

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Indemnizaciones por daños estéticos
Indemnizaciones por daños estéticos
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#25

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

He estado leyendo con sumo interés este hilo y quisiera hacer un comentario: buscando por internet he encontrado un par de sentencias en la que se condena al causante de los daños a la reparación por daños estéticos. Son las siguientes:

- http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/40106/sentencia-ap-malaga-343-2010-de-30-de-junio-danos-y-perjuicios-deber-conservacion-del-inmueble

- http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/221403/sentencia-ap-las-palmas-418-2013-de-28-de-octubre-comunidad-de-propietarios-danos-perjuicios-e

Bien es cierto que ambas sentencias son posteriores a este hilo y que se trata de casos concretos, como casi siempre ocurre en Derecho.

Dicho lo anterior, quisiera exponer mi caso para conocer su opinión:

- En 2012 demandamos, a través del servicio de reclamación de daños de nuestra aseguradora Catalana Occidente, a la Comunidad de Propietarios y al vecino de encima nuestro por daños en nuestra cocina debidos a un escape de agua. No se pudo determinar de dónde procedía el escape y ninguno quiso hacerse cargo del coste de la cata en nuestro techo. Unos decían que provenía de la "y" y que era responsabilidad de la Comunidad y los otros, que era de la tubería proveniente del piso y que era nuestro vecino de arriba quien debía hacerse cargo. Incluso en una junta de propietarios de 2013 se abordó el tema y acordaron no hacer nada.

- Perdemos en 1ª Instancia. La juez estima que no nos avinimos a realizar la cata en nuestro techo basándose en el testimonio de un individio que ni es vecino, ni propietario, ni perito y que se inventó una conversación conmigo. Total, que tuvimos que pagar la cata. Luego se demostró que no sirvió para nada porque no se podía ver el origen del escape desde nuestra vivienda y tuvieron que realizar otra cata en el piso de encima. Mientras tanto, los daños se extendieron al cuarto de baño, el pasillo, el vestíbulo y la galería.

- Una vez realizada las catas y varios peritajes -la Comunidad (Mutua de Propietarios), el vecino de arriba (Santa Lucia), el vecino de dos pisos más arriba porque de repente se dieron cuenta que también tenía un escape (también Santa Lucia) y el de nuestra aseguradora- presentamos otra demanda en 2016 (sí, sí, tardaron una eternidad en realizar los peritajes, tanto antes como después de realizar la cata) porque los peritajes nos parecían insuficientes y muy por debajo de los daños incluidos en el de Catalana Occidente, a quien tuvimos que ir pidiendo sucesivas ampliaciones a medida que los daños se incrementaban.

- Finalmente llegan a la conclusión de que es la Comunidad la responsable del escape y realizaron las reparaciones oportunas en el bajante causante del escape, con lo que los daños dejaron de incrementarse paulatinamente.

- Hablé con nuestra aseguradora para comentar de nuevo el tema de los cuantiosos daños estéticos -que habíamos hablado someramente antes del primer juicio- a sabiendas de que en nuestra póliza se incluían hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro y que ya nos informaron anteriormente que sólo se harían cargo hasta ese importe. En esta ocasión nos informan que, como hemos ido a juicio, no se hacen cargo de los daños estéticos. Debemos reclamarlos al causante de los daños.

- Solicitamos un nuevo peritaje para incluir los daños estéticos y hace dos viernes nos visitó el perito de nuestra aseguradora y nos dijo que en unos meses estaría todo seco y podríamos empezar a reparar, pero que los daños estéticos difícilmente los pagaría el causante. Quedamos en que hablaría con nuestra abogada (designada y pagada por Catalana Occidente y con la que llevábamos más de un mes intentando contactar) y comentarían el tema.

- Esta mañana me telefonea nuestra abogada (¡por fin!) y nos reitera lo que nos dijo el perito: veía muy difícl que el juzgado hiciese pagar los daños estéticos al causante. Acordamos esperar al último peritaje, presentar una demanda por daños estéticos y acumularla a la ya interpuesta, para así evitar una posible imposición de costas si se desestimase íntegramente nuestra demanda por daños estéticos. Así pues, el juicio verbal se convertirá en juicio ordinario, con la consiguiente dilación, ya de por sí extensa.

- El peritaje ascenderá a unos 5.000 euros y los daños estéticos, por lo menos otro tanto.

- Unas semanas atrás hablamos con una empleada de Mútua Aseguradora, quien nos informó que ellos sólo tenían un peritaje de nuestra aseguradora de hace varios años. Nos comprometimos a enviarle el último y a intentar negociar un acuerdo una vez lo estudien.

Para no extenderme, añadiré tan solo que anteriormente habíamos perdido ya un juicio contra la Comunidad, también llevado por un conocido del abogado designado por Catalana Occidente (es largo de explicar).

Contratamos la póliza -un seguro "Multiriego familia-hogar" de 334,47€ de 2011 para un entresuelo de una finca de mediados de los 60, con algo menos de 80 m² y una terraza de menos de 20 m², con un valor de compra de poco más de 200.000 euros en 2003, y que no cubría el toldo de la terraza porque la compañía consideró que estaba fuera de nuestro domicilio al ser una terraza comunitaria de uso privativo- a través de un agente de Bergé y Asociados. Este agente cambió de empresa, si no recuerdo mal, hacia 2013 y la aseguradora se olvidó de nosotros.

Actualmente tenemos el seguro con Liberty Seguros, contratado a traves de Asigest Segur con una prima de unos 375 euros, y la única vez que lo hemos necesitado repondieron perfectamente (cambio de cerradura de la vivienda debido a que intentaron forzarla).

Como puede observar, no soy experto en seguros, pero me leo las pólizas de seguro nada más recibirlas y pregunto todo lo que no entiendo. El problema con Catalana Occidente es su interpretación de la póliza (lo del toldo me llegó al alma), el hecho de que Bergé y Asociados no nos ayudase en absoluto en ningún momento posterior al cese del empleado que nos hizo la póliza, que no han hecho absolutamente nada si no les hemos insistido hasta la saciedad, y que los abogados y la perito de los dos primeros juicios nos parecieron unos incompetentes, opinión refrendada por algunos de nuestros amigos abogados y arquitectos (si se pregunta por qué no acudimos antes a ellos, la respuesta es que los amigos también han de ganarse la vida, y nosotros no nos podemos permitir tanto abogado y perito, además de que para eso pagamos la cobertura en la póliza).

Resumiendo, y disculpas por el tostón: ¿Cree que hay alguna posibilidad de que el juzgado nos reconozca los daños estéticos, una vez leídas las dos sentencias indicadas al principio? ¿Hemos obrado adecuadamente, en su opinión? ¿Cree que podríamos hacer algo más de lo que hemos hecho ya?

Muchas gracias por su atención y saludos cordiales.

 

#26

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Pues como tu dices dependerá del juzgado. Mi opinión, es que los daños estéticos no te los tienen que cubrir puesto que el código civil establece la reparación del daño pero, como bien indicas, cada caso es un mundo.

#27

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Buenos días,

Dice el artículo 1107 del Código Civil que "Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento."

Asimismo, si tomamos cualquier seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad extracontractual del asegurado hallaremos que cuando hace referencia a qué se cubre mediante ese seguro además de los DAÑOS también lo están los PERJUICIOS consecuenciales a estos.

Si atendemos a las Condiciones Generales de 2013 de Mutua de Propietarios veremos en su artículo 5º ( http://62.97.131.36/rep_documentos/Prodcomunidades/Mutua-Propietarios-Comunidades-2013.pdf ) que se hace referencia a la responsabilidad civil por aguas comunes sin que en ningún momento se delimite esta al daño directo por lo que sería posible recurrir a lo previsto en el Código Civil, esto es, añadir los perjuicios sufridos.

En el artículo 14.2, no obstante, se refiere a daños estéticos al continente privativo que, se supone, deberán estar contratados en la póliza comunitaria para poder invocar esta cobertura. Con esto parece ser que evitan dar una cobertura directa pero eso entiendo que es para el caso de que se produzcan daños directos cubiertos por la póliza y no aquellos que surjan en concepto de responsabilidad civil. Me explico: si tenemos la cobertura de daños por agua privativos contratada, sufrimos una avería privada y necesitamos una restauración estética es una cosa (Daños); si somos perjudicados por una instalación comunitaria es otra (RC) y en este último caso un contrato no es nadie para limitar nuestro derecho legal a una reparación justa.

Si la Ley contempla que deben ser compensados los daños y los perjuicios ocasionados a un tercero ¿por qué habría el asegurador de obviar estos últimos?

Aparte quedarían los posibles daños estéticos en el mobiliario. Nadie en su sano juicio consideraría "reparación" ajustada a Derecho que yo me quede con la mitad de los muebles de la cocina de un color y el resto de otro tras sufrir un daño en mis muebles, previamente homogéneos en su acabado, causado por la comunidad.

Dicho esto, añado que la aseguradora propia tiene una obligación CONTRACTUAL contigo: se ha comprometido a pagar daños estéticos hasta 1.500€ a cambio de lo cual has estado pagando una prima. Ellos vienen obligados por tu contrato de seguro a pagar dicha cantidad y, en su momento, ya la recobrarán de la parte causante. Eso sí, pueden obligarte a reparar para pagarla.

Por último: no considero que sea una buena idea contratar garantías de reclamación de daños dentro de la póliza del hogar o de la comunidad o del coche si bien es cierto que en muchas ocasiones es imposible que nos lo quiten. Por el contrario recomiendo contratar este tipo de coberturas FUERA de la póliza multirriesgo con alguna aseguradora especializada en Asistencia Jurídica ¿Por qué? Pues porque a veces a quien tendremos que reclamar es a nuestra propia compañía y necesitaremos un perito independiente. Eso nunca lo va a cubrir el propio seguro del hogar pues no quieren ser demandados mediante los abogados que van a pagarle a su cliente ni tienen interés en darte otro perito que no sea el suyo y que puede tener "inclinaciones" hacia quien le da de comer. Por eso es conveniente tener abogados y peritos garantizados de forma independiente a nuestras aseguradoras. Además este tipo de seguros son fuertemente personalizables en función de nuestro estilo de vida y son muchísimo más amplios que la cobertura del multirriesgo.

¿Demandar? Puede ser una buena idea pero ... no lo hagas con cualquier abogado. Si no es un especialista puedes acabar tirando tiempo y dinero.

Un saludo,

 

 

 

#28

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Avante, muy buena exposición. No obstante, aclarar por si alguien hace una lectura o interpretación general de los Daños Estéticos que una cosa es la cobertura de los mismos a través de la posible Responsabilidad Civil del causante del daño y otra bien distinta la cobertura de Daños Estéticos que suelen incluir la gran mayoría de los seguros de hogar en aquéllos casos en los que el origen del daño no esté en un tercero.

#29

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Así es.

Por eso, precisamente, precisé que una cosa son los daños estéticos al continente privativo que tendrían entrada en cobertura de tratarse de un daño por agua también privativo de la misma vivienda donde, obviamente, no hay responsabilidad civil pues uno no es tercero de sí mismo. En este caso el seguro comunitario, como el privado del hogar, ofrecen una cobertura contratable (o no) de daños estéticos que es un compromiso contractual y de ahí que diga que Catalana debe pagar los 1.500€ prometidos.

Otra cosa muy distinta es el deber de resarcir el daño causado a un tercero en cuyo caso la ley ya prevé que deberá satisfacerse no solo el daño sino también el perjuicio CONSECUENCIAL causado (por ejemplo, también la posible inhabitabilidad de la vivienda estaría dentro de este ámbito legal).  

El principio legal es reparador por lo que contempla que nos quedemos "como estábamos en el momento inmediatamente anterior" al evento causante.

Salvo que esa situación anterior fuera de ruina, de abandono evidente, debería obtenerse esa reparación estética.

Un abrazo y gracias Emmamani por la precisión pues es verdad que el asunto puede llevar a confusión. 

 

 

#30

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Muchas gracias por su detallada respuesta. Tan solo comentarle que Catalana Occidente me ha informado que, desde el momento en que decidimos ir a juicio, perdimos el derecho a reclamarles los 1.500 euros por daños estéticos. Como ya dije, uno de los problemas de esta aseguradora es la interpretación que dan a sus pólizas, ya que no he encontrado en la mía ningún apartado que refrende lo que tan solo han querido decirme de palabra. Supongo que actuaré en función de cómo nos vaya la negociación con Mútua de Propietaris, la aseguradora de la Comunidad. Pero le estaría muy agradecido si me pudiese indicar el procedimiento para reclamar estos 1.500 euros. Como ya le he dicho, nuestro agente ya no trabaja en Bergé y Asociados y no sé qué hacer más allá de telefonear y enviar e-mails. Ni siquiera sé a qué dirección postal enviarles un escrito, ya que siempre lo hemos hecho a través del agente.

Respecto a las preguntas que le formulé:

- ¿Cree que hay alguna posibilidad de que el juzgado nos reconozca los daños estéticos, una vez leídas las dos sentencias indicadas al principio? - Tan solo recordarle que, cuando habla de "nadie en su sano juicio" nos estamos refiriendo a los magistrados... A las pruebas me remito: https://delajusticia.com/2010/06/22/de-sentencias-judiciales-hechas-con-los-pies/

- ¿Hemos obrado adecuadamente, en su opinión? - No acierto a encontrar la respuesta, más allá de nuestro error al incluir la reclamación de daños en la póliza del hogar.

- ¿Cree que podríamos hacer algo más de lo que hemos hecho ya? - Abundando en lo expuesto en el párrafo anterior, tan solo quisiera saber si podría recomendarme alguna compañía especializada para contratar una póliza de reclamación de daños. Sólo me suenan Legalitas y CAP-Arag, y no tengo ninguna referencia directa.

Muchas gracias de nuevo por su atención y saludos cordiales.

 

#31

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Quedarnos "como estábamos en el momento inmediatamente anterior" es imposible. Los modelos de los muebles ya no existen y hacerlos a medida es carísimo. Los modelos de las baldosas tampoco se comercializan ya, por lo que deberían cambiarse todas para mantener la uniformidad de las estancias. Preguntado el perito, me contestó que el peritaje contemplaría algo similar, sin más detalles.

Una de las cosas que más me molestan de los seguros es su concepto de depreciación, el modo de calcular el valor de los elementos usados. ¿Quiénes son ellos para decidir el tiempo que puedo usar un mueble, cada cuánto he de pintar o si mi electrodoméstico tiene determinado valor a fecha de hoy? Si alguien me causa algún daño y no se puede volver a "como estábamos en el momento inmediatamente anterior", ¿por qué no se limitan a realizar el cambio por algo nuevo similar? Está claro que saldré ganando, pero no es culpa mía el daño que me han causado. ¿Por qué he de quedar perjudicado? Si no puedo quedar exactamente igual, creo más justo beneficiarme que resultar perjudicado, ¿no le parece? Hablamos de daños causados por un tercero...

En fin, creo que empiezo a divagar. Muchas gracias por su interés y saludos cordiales.

#32

Re: Indemnizaciones por daños estéticos

Dice el artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro lo siguiente (copio):

"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."

Me gusta, especialmente, la expresión "en cualquier supuesto" que puede traducirse por "SIEMPRE".

Catalana no está haciendo bien si incumple su compromiso de indemnizar de forma directa los daños que tiene asegurados pues estamos ante una obligación contractual. Una vez controlado el origen del daño el asegurador debe reparar o indemnizar (estamos en el segundo párrafo del artículo 18 citado), incluyendo los daños estéticos por el límite contratado.

A continuación, si esto no basta, tendrá que aportar la cobertura legal de reclamación de daños para que puedas recobrar cualquier exceso en que hayas tenido que incurrir y que no estuviera contemplado dentro de los límites de indemnización asegurados por tu compañía. En esa acción de reclamación, que por lo visto hacen los abogados designados por Catalana, la aseguradora también actuará contra el causante y su seguro en litisconsorcio pasivo para recobrar lo que haya tenido que pagarte en concepto de indemnización. 

Que haya un causante del daño no exime el deber de cumplir el contrato.

Te pondré un ejemplo en otro ámbito para que lo visualices: imagina que tenemos el coche a todo riesgo y nos colisiona otro coche con seguro en vigor pero que se toma las cosas con calma y decide ir a juicio. En el accidente, además de los daños al vehículo hemos sufrido daños en un equipo fotográfico que transportábamos. Pregunto: ¿aceptaremos que nuestro seguro no cumpla con su obligación del "todo riesgo" porque también tenemos que reclamar el equipo fotográfico? No. El coche deberá ser reparado con cargo a nuestro seguro (quien luego recobrará el módulo, si la cía contraria está en convenios) y reclamaremos los daños a los bienes transportados incluso judicialmente.

Supongo que este ejemplo te mostrará la tontería que está alegando tu aseguradora.

La cobertura de daños estéticos se contrata "a primer riesgo" que significa que la aseguradora se compromete a pagar "hasta" dicho importe independientemente del daño máximo que puedas sufrir. Obviamente si he sufrido daños por 5.000€ y el asegurador cubre hasta 1.500 pues tendrá que pagar eso, exactamente. Lo cual no significa que yo tenga que tragarme como pérdida los 3.500 restantes sino que mantengo la facultad de reclamarlos al causante del daño.

Observo que Bergué y Asociados es una correduría de seguros que forma parte de un grupo empresarial (http://www.bergeycia.es/index.php?nOp=11 ) por lo que esta empresa tiene la obligación legal de asistirte como cliente. Su colaborador externo puede que se haya ido pero eso no implica en ningún caso que el corredor no esté obligado a asistirte. He hallado un teléfono del Grupo que es el 91 151 09 00

Si no te asisten se puede interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente del cual deberías estar informado.

De entrada intentaría que el corredor entre en juego y haga su deber. Si eso pasa deberías notarlo casi al instante.

De cara a futuro una buena solución pasa por contar con un buen seguro de asistencia legal. No diré marcas pues no es mi papel hacer publicidad. Contacta con un corredor serio (no con un vendedor) y sigue su consejo en la materia. 

Por cuanto a los Juzgados: reitero mi opinión " cualquiera en su sano juicio" es bastante ilustrativo de cómo se defienden los intereses de la parte más débil en un contrato de adhesión que suponga oscuridad para el consumidor. Lo que ocurra en un Juzgado concreto escapa a mi capacidad.

Un saludo,