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Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

45 respuestas
Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.
Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.
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#17

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Gracias por todo de nuevo, Carlos.

Si, las cartas están selladas con fecha, de esto ya aprendí hace tiempo, y por aquí entre todos no paramos de recordarnos entre los foreros este extremo en todos los ámbitos de relaciones con grandes compañías, con lo cual dudo que a los asiduos de rankia se nos olvide tener esta “garantía”.

Y el “empujón” a partir del 14 que es lunes, me temo que tendrán un recordatorio de sus obligaciones contractuales, después de mi auto compromiso de lectura para el 11 de septiembre, y estos tienen la mala suerte que 1 – puedo ser una mosca cojonera, y 2 – la oficina del delegado de banca seguros, o sea la oficina de la Caixa, está a menos de 100 metros de mi oficina, por tanto ……..

#18

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Efectivamente Carlos, condiciones generales capitulo 3 daños por agua ….., no me lo he leído todo, lo haré mañana, pero todo parece ser como tú dices.

Bien, casualidades de la vida el director de La Caixa, un chaval bastante buen profesional, me llama a primera hora, él sabe que estoy en reclamaciones con Segur Caixa (es quien me pone el sello de recepción y firma), y me dice que se ha ocupado del tema y en breve recibiré un abono de 1.300 y algo euros, que sumados a los que recibí como “importe conocido”, en fin …… pero el asunto dista una 400 € sobre lo que yo entiendo que corresponde, bueno es lo que dije, nuestro problema no creo que vaya más allá de los 400 ó 500 euros.

Bien ……., he llamado al Call Center, solicitando un detalle de partidas del presunto abono a recibir, y me han confirmado que durante la semana que viene recibiré el abono en la cuenta, que toman nota de mi petición de detalle a mayor seguridad y agilidad voy a confirmar la petición del detalle de conceptos por escrito.

#19

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Carta hecha (hoy es 11 de septiembre fiesta en Catalunya), el lunes o martes se manda a Segur Caixa a través de la oficina, la carta tiene cuatro puntos.

1 – Reclamación por intereses de demora, al haber transcurrido más de 90 días desde la comunicación del siniestro.

2 – Aún cuando el call center nos indica que recibiremos en breve un abono de tantos euros, dicho importe sumado al primero del “importe conocido” una vez recibido nuestros cálculos distan de lo que habremos recibido en tantos euros, por lo que en principio no podemos dar nuestra conformidad.

3 – Solicitamos un detalle de los conceptos e importes abonados y/o aceptados y pendientes de abonar, a efectos de verificación por nuestra parte, para si es pertinente poder reclamar las diferencias, caso de existir.

4 – El redactado del capitulo 3 de las condiciones generales de la póliza, los daños por agua están cubiertos por la póliza, siendo irrelevante a estos efectos si los daños han sido ocasionados por un tercero que tiene dicha contingencia asegurada en Catalana Occidente, que nuestra póliza tiene esta contingencia cubierta y la indemnización debe efectuarla Segur Caixa, con independencia de que ellos si lo estiman oportuno puedan resarcirse de lo indemnizado a través de los convenios que puedan tener con Catalana-Occidente.

Todo ello en un redactado correcto, con antecedentes, fechas de las reclamaciones previas …. y bla, bla, bla ….. y a recabar un sello de recepción.

¿voy bien?

#20

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

¡Chachi!
Por cierto, si no recobran ¿cómo se lo explicarán al accionista?
Saludos,

#21

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Gracias, por todo, y sobretodo por hacerme ver que era una contingencia cubierta por mi póliza, y por tanto mi garantía es superior a que si solo hablamos de una R.C., soy mas o menos capaz de leer e interpretar cualquier contrato pero estos matices son para especialistas. Uno puede creer (y así lo hice yo) que la responsabilidad o servicio de Segur Caixa solo alcanzaba a la reclamación de daños ante Catalana Occidente, cosa que al parecer era incierta.

Joder, contigo y varios más de por aquí me estoy haciendo un master acelerado (y gratuito) de seguros, porque de temas financieros algo sé, pero de seguros soy un negado (bueno en estos momentos bastante menos que hace 8 meses cuando empecé a prodigarme por rankia).

Los accionistas, si es La Caixa y no se recobra “sufrirá” su obra social y me dolería la verdad, porque podemos opinar lo que queramos de La Caixa, pero su obra social a mi juicio es muy buena, y si el accionista de Segur Caixa es “Criteria Caixa Corp.”, voy a “recibir” yo también, al ser accionista porque me “colocaron” unas cuantas acciones en la OPV.

#22

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Aunque no te lo creas nos hemos hecho un mutuo favor. Reflexionando un poquitín acerca de lo mal que estaban orientando tu asunto me dí cuenta de que quienes te asistían como "profesionales" tenían la raqueta de Rafa Nadal entre manos pero ¡no eran Rafa Nadal!

A raíz de ello he publicado en el blog el post siguiente: https://www.rankia.com/blog/seguros/2009/09/profesionales-y-los-otros.html

Pásate por ahí a ver tu obra. Al menos has hecho de "musa" virtual.

De paso, al final y de regalo, he puesto uno de mis vídeos favoritos a la hora de reirme un rato de esos profesionales de pega que más que arreglar el problema lo agravan.

Abrazos,

#23

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Carlos, reabro el foro, a ver hoy hemos recibido los 1.300 y pico euros (bueno ayer) y la diferencia es solo de 350 euros, por tanto nuestro problema ya ……, ¿de dónde viene la diferencia?, bueno …… de unas de facturas pagadas por nosotros que no nos abonan el IVA, son tickets de supermercado con IVA incluido ya que los cojines de las sillas de jardín y los de la mesa del comedor casualmente encontramos a unos precios correctos (unos el Aldi y otros en Carrefour) cuyos colores casualmente “eran a juego” con los sofás, las cortinas, etc., entonces entiendo que el ticket de caja es un documento válido al demostrar fehacientemente que el gasto ha sido efectuado y como sea que el pago es con tarjeta de crédito, a la vez queda demostrado “que no hemos birlado un ticket de otra persona”.

El segundo problema son los congelados de la nevera de los cuales les remitimos las oportunas fotografías, piensa que en la inundación las lámparas del techo quedaron llenas de agua, como sabes por ejemplo el fluorescente de la cocina es un recipiente que si se llena de agua hace un cruce y casca todo, en fin … pues eso que saltaron los automáticos, y cuando nosotros llegamos no conseguíamos volver a conectar y hasta que vino el electricista no se pudo volver a conectar, de hecho han aceptado y pagado la factura del electricista, con lo cual es de suponer que aceptan la contingencia, nosotros valoramos los congelados el 100 €, si bien esto es opinable, ¿Qué valen tres cajas de langostinos? Pues depende ¿no?, ¿y el resto? También depende, con lo cual sería igualmente correcto abonar 80 que 120 €, lo que no parece de recibo es abonar cero patatero.

Y por último mi problema, resulta que cuando fuimos a buscar el presupuesto de los sofás, nos pusieron una oferta de un colchón de muelles por 150 € + IVA sin transporte, esto en expo mobi, pero por la tardanza en ejecutar esto la oferta ya no existe, con lo cual nos ha costado 223 € + IVA, vamos que como ves para un colchón de 1,50 x 2,00 no nos hemos pasado buscando lo mas “in” del mercado, no es fácil encontrar un producto de este tipo por menos de 250 - 300 €, hemos acreditado la realización del gasto, y a pesar de todo solo abonan los 150 € sin IVA como si el gasto no se hubiere realizado, ya ves es poco pero ahora estoy en aquel punto en “no me da gana tragar”.

En cuanto a la reparación de la lavadora, acordamos que en lugar de reparar nos entregasen 100 € coste aproximado y con ello, más dinero propio la compramos nueva. Este pacto se ha cumplido.

Me comentas por favor…… un saludo.-

#24

Re: Reclamación diferencias de indemnización por Responsabilidad Civil de un tercero en siniestro de hogar.

Estimado Xavier:

Vayamos por partes.
- Con respecto a los tickets de compra: supongo que si entras en http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Ficheros/Normativas/descarga/rd1496.pdf comprenderás que para el asegurador resulta difícil asumir que un ticket de compra es una factura, a efectos de IVA soportado. En este aspecto entiendo la posición del asegurador aunque la considero excesivamente forzada y purista. Dicho de otro modo, les va bien que la norma sea esta. Mi consejo pasaría por acercarse con los tickets al emisor e intentar que los transformen en factura: su obligación mercantil de facturar no ha prescrito y, de hecho, deberían haberla hecho desde un primer momento así que ahora ha llegado el momento de exigirla. Si no te la quieren hacer, pide la hoja de reclamaciones ante Consumo (abre mentes y despierta voluntades). Una vez tengas las facturas ¡banzai!
- Lo de los bienes refrigerados me demuestra que esta aseguradora no es un buen sitio donde recalar en búsqueda de seguridad. Se trata de un compromiso contractual que DEBEN cumplir especialmente porque hasta la suma asegurada la fijan ellos a primer riesgo ¿no?. Tienen fotos y tienen la relación de lo dañado y su valor; por razón del segundo párrafo del art 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de seguro que dice "Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces." queda regulado que la mera existencia en la póliza de una suma asegurada para los bienes refrigerados es prueba bastante de su preexistencia en el momento del siniestro: ¡el asegurador está obligado a indemnizar!
- Por cuanto al colchón: la misma Ley señala que se atenderá al valor de la cosa siniestrada "en el momento inmediatamente anterior al siniestro" por lo que entiendo que aunque no nos guste y sea una solución de mal gusto el asegurador está en su derecho de aplicar la valoración de entonces y no la actual.

Espero haber sido de ayuda, amigo Xavier. Si me permites un último consejo: cambia de aseguradora y cambia de mediador (sí, un bancaseguros es eso aunque no lo parezca por sus hechos).

Por ultimo una sugerencia: igual deberíamos proponer a todo asegurado en Segurcaixa que si se le estropea mercancía o alimentos refrigerados los haga llegar, tal cual, por mensajería urgente a su oficina bancaria. Más que nada para que puedan disfrutar del espectáculo en directo y no anden con gilipolleces propias de quien no sabe lo que se cuece en un congelador fuera de servicio. Eso prueba que el seguro es algo extraño para algunos que lo venden como churros.

Saludos,

Guía Básica