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Plan de jubilación

5 respuestas
Plan de jubilación
Plan de jubilación
#1

Plan de jubilación

Buenas tardes:

En el marco de un plan de jubilación que instrumenta compromisos por pensiones de la Empresa (es de 1992) y que ha venido cobrándose como renta vitalicia desde la jubilación, el beneficiario por reversión debido a fallecimiento, ¿debe estar a la forma de cobro del fallecido (renta vitalicia) o puede optar por el cobro de los complementos no abonados en forma de capital?

Siendo un ignorante en estos temas, me confunde que en la póliza del seguro figura la cláusula “los complementos de Empresa y las cantidades previstas para el concierto con la SS al plan de prejubilación, podrán ser rescatados por el titular o por su beneficiario en caso de fallecimiento, por la cuantía del 80% del valor capitalizado pendiente en cada caso, de los conceptos mencionados y no abonados”.

Un saludo y gracias.

#2

Re: Plan de jubilación

Son dos cuestiones las que planteas. ¿qué es lo que deseas tú? ¿cobrarlo en forma de capital? Hacienda te va a sangrar.
En cuanto al segundo tema, entiendo que cobras solo el 80% si lo cobras en forma de capital.

#3

Re: Plan de jubilación

Hola, Andreu:

Ten en cuenta que durante años se ha estado cobrando como renta vitalicia, lo que quiero saber es si ahora un beneficiario por reversión (el 50%) puede decidir cobrar los complementos de empresa no abonados en forma de capital.

Una vez sepa esto, tendré que empezar a hacer números. La cuantía supongo que sería el 80% del 50% que le corresponde por la reversión, no sé si habrá alguna otra reducción (sin haber entrado en más detalle, mi idea es que sería el 80% de la cantidad que la compañía aseguradora le indica como valor actualizado de las rentas a fecha de fallecimiento para la liquidación del ISD).

Respecto a Hacienda, entiendo que lo declararía por Sucesiones y donaciones (igual que si lo cobra en forma de renta) y no creo que pase del mínimo exento.

Gracias.

#4

Re: Plan de jubilación

Hola Barbacoa!

Como es un plan de pensiones, aunque sea de empresa, los beneficiarios del plan por fallecimiento tributan igual que el jubilado en cuestión, es decir, por rendimientos de trabajo si es en forma de renta, o como rendimientos de capital si es en forma de capital.

#5

Re: Plan de jubilación

Es un plan de jubilación (un seguro colectivo de vida), Sonnia, la tributación es diferente a la de los planes de pensiones. En concreto, los beneficiarios por fallecimiento declaran las rentas por ISD.

Mi pregunta es, simplificando, si en los seguros de vida, una vez se empieza a cobrar una renta vitalicia, se puede o no se puede optar con posterioridad por cobrar como capital lo no abonado.

Un saludo

#6

Re: Plan de jubilación

Pensaba que te referías a los planes de previsión social empresarial (PPSE) que las prestaciones percibidas sí que tributan como rendimientos del trabajo.

En las rentas vitalicias en general, si se contrata una cobertura por fallecimiento, los beneficiarios reciben una prima única aportada, o un porcentaje según póliza, en caso de fallecimiento. Creo que es el caso que planteas, recibir como beneficiario un capital único por fallecimiento del jubilado que tenía anteriormente la prestación en forma de renta vitalicia.