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DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

8 respuestas
DELICATESSEN, para los tiempos que corren.
DELICATESSEN, para los tiempos que corren.
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#1

DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

¿Conocíais esto? Dada la brevedad de esta Ley, vigente desde 1908, la transcribo completa. Atentos al artículo 1º y, especialmente, su primer párrafo. Hay quien reclama que dicho "interés normal" sea el interés legal.
Me gustaría recibir comentarios al respecto y a ver si surge debate acerca de la usura.

" Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908

(Modificada por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente
desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que
resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado
por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o
de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad
que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y
circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la
población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.
2. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el
prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si
hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista
devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido,
exceda del capital prestado.
4. Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de
fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo
recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses
vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital e interés normal
del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a
favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del
prestamista .
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se
contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal
correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el
prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma
recibida y el interés normal.
5. A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se
anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la
promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una
multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de
reincidencia del prestamista.
6. Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la
nulidad del contrato de préstamo.
7. A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta ley, el Ministerio de
Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los
Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados
nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la
sentencia. La Dirección General de los Registros expedirá las
certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado
reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.
8. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
9. Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente
equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que
revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
10. El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo
era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para
creer que era mayor de edad.
11. El que no pudiendo tratar con persona Incapacitada legalmente para
contraer obligaciones intente ligarle al cumplimiento de una, mediante un
compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que
marca el art. 5 de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su
grado máximo.
12. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
13. Derogado por Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
14. Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos
conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de
la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán
determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código
penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las
circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente
el Tribunal.
15. Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las
leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.
16. Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a
la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga."

#2

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

JaJa, pues no sé entonces si el interés que cobran por los descubiertos de las tarjetas en algunas entidades son "normales", igual no conocen esa ley.

Una vez hace un tiempo, pasaba por delante de un chiringuito de esos de Cetelem y en vista de la publicidad decidí entrar a preguntar por curiosidad, y salí escandalizado porque para un prestamo pequeño salía más o menos un 30% a mi eso no me parece "normal" pero veo que funcionan sin esconderse, así que no sé si conocen esa ley.

#3

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

Y por las Tarjetas de Credito "revolving" lo mismo : intereses de usura permitidos.

S2

#4

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

Tal como las entidades financieras están buscando ingresos por donde no los hay, los intereses de las tarjetas no pasan nunca del 2,00% mensual, que es una verdadera barbaridad ya que 2 x 12 = 24%, y creo saber porque, resulta que existe una ley que tiene fecha del último decenio del siglo XIX (si 19), que dice que a partir del 24% se considera usura, o sea que puedes cobrar un 24% y no hay problema, pero si cobras el 24,01% si lo tienes, lo que no sé si algún forero me puede informar porque en empresas pueden cobrar descubiertos al 29,00%?????, pero no en particulares.

#5

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

¿Intereses de tarjetas?
Observad como se las gasta una entidad cualquiera, en este caso "la caixa" con sus clientes.
- Descubiertos en c/c consumidores: 9,57% (10,00% TAE)
- Resto de descubiertos : 29,00% (33,18% TAE)
A mí me acaban de meter un regalito bajo el epígrafe "resto de descubiertos". Las dichosas fechas de valor...

Enlace (ojo, es un pdf de 7 páginas):
http://portal.lacaixa.es/StaticFiles/StaticFiles/59b1203f84322110VgnVCM200000128cf10aRCRD/es/cas_int.pdf

#6

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

Menuda novela, y no te lo pierdas, hay un tío pensador en el ático de la central que sigue pensando, para ello le pagan, y saca humo por las orejas sin ser un fumador compulsivo, bueno es posible que incluso no sea fumador, para estudiar otras comisiones no contempladas en esta novela, y resulta que de “pensadores” tienen en cualquier banco o caja que se precie.

#7

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

Estimado Xavier: más que "pensadores" yo estoy completamente convencido de que en esos áticos hay más de un oliscador de sillines de bicicleta (mola el insulto ¿no?) a quien le convendría meter la cabeza en una olla y que dé un hervor más durante quince minutitos a ver si el producto sale más elaborado.
Por cierto, el 2% mensual no arroja una TAE del 24%, Ten en cuenta que el primer més, pagas un 2% por un aplazamiento de solo 30 días ¿cual es el interés de ese periodo, amigo mío? ¡Es de locura!
O mucho me equivoco o el próximo año su cartera de inmuebles comprados a precio de risa con el dinero que el BE les ha dotado para liquidez se habrá disparado. Sus clientes estarán en la puta calle. A eso se le llama RSC.
O mucho me equivoco o el próximo año veremos resplandecer sus beneficios obtenidos con intereses escandalosos que desangran a las empresas, les restan competitividad y frenan el empleo.
¿De qué sirve que sean ellos quienes han generado esta crisis? Pues, lamentablemente, para que se forren.

#8

Re: DELICATESSEN, para los tiempos que corren.

No el TAE no lo he calculado, y efectivamente este es así ...... pero si la ley que indico existe en 189. y pico esto ni se sabia, y obviamente es algo más nuevo (bueno algo, nada unos 110 años más o menos....)