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Planes de pensiones,

14 respuestas
Planes de pensiones,
Planes de pensiones,
#1

Planes de pensiones,

Os pongo un mensaje que he escrito en otro foro, supongo os será de utilidad a la hora de asesorar a vuestros clientes con rigor y una seguridad jurídica plena. También podéis aportar algo de luz al rompecabezas creado por la Dirección General de Tributos.

De las consultas vinculantes respondidas en febrero de 2015 voy a destacar, en principio, dos de ellas, la V0495-15 y la V0596-15:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33253&Consulta=v0%34%39%35%2D%31%35&Pos=0&UD=1

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33354&Consulta=v0%35%39%36%2D%31%35&Pos=0&UD=1

Resumo, dos casos muy parecidos. Personas que se quedan en desempleo, rescatan en forma de capital, por desempleo de larga duración, parte de su/s plan/es de pensiones, todo procedente de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 y aplicando la reducción del 40%. En otro ejercicio, alcanzada la edad de jubilación, rescatan en forma de capital lo que les queda procedente de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 y preguntan si pueden volver a aplicar nuevamente la reducción.

Hasta ahora sabíamos que un mismo contribuyente podía aplicar varias veces la reducción del 40% si las contingencias por las que se percibían las prestaciones eran diferentes (por ejemplo, jubilación y dependencia). En ambas consultas vinculantes responden que en este supuesto SÍ que pueden aplicarse nuevamente la reducción, porque son dos contingencias diferentes, una el desempleo de larga duración y otra la jubilación.

EN MI MODESTA OPINIÓN, ¿se han vuelto locos? ¿desde cuando el desempleo de larga duración es una contingencia de los planes de pensiones?

El artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones da una lista cerrada de contingencias:

- Jubilación.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
- Muerte.
- Dependencia severa o gran dependencia.

Para más datos, en la letra a) del citado artículo 8.6 dice que la prestación por jubilación podrá anticiparse en el supuesto de desempleo. Es decir, ENTIENDO, que no habría que hacer mucho caso de esas consultas vinculantes, ya que no son dos contingencias diferentes, sólo es una, la jubilación, y la posibilidad de anticipar esta contingencia.

Y no sólo lo pienso yo. La propia DGT, en consulta vinculante respondida también en febrero de 2015, también lo piensa. Consulta vinculante V0498-15, con razonamientos como el que he hecho en el párrafo anterior:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33256&Consulta=v0%34%39%38%2D%31%35&Pos=0&UD=1

¡PARA VOLVERSE LOCO!

Y ya si que TENGO LA DUDA. Ni la enfermedad grave ni la percepción de los derechos consolidados procedentes de aportaciones con una antigüedad superior a 10 años son contingencias según el citado artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, pero creo que no son reconocidas como anticipo de ninguna contingencia, sólo se reconoce su posibilidad en el artículo 8.7 de la citada Ley.

¿A la vista de las consultas vinculantes V0495-15 y V0596-15 lo consideramos contingencias?

Dejo ahí la duda, pero pongo un ejemplo extremo.

Supongamos que tengo dos planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007. Supongamos que me voy a jubilar en 2015. Siendo retorcido:

- En 2016 (que los tipos son más bajos que en 2015) pido la prestación de uno de los planes de pensiones por la contingencia de jubiliación y aplico la reducción del 40%.

- Espero a 2025 para rescatar el otro plan de pensiones, por la "contingencia" de la antigüedad superior a los 10 años y vuelvo a aplicar la reducción del 40%.

De esta forma lo mismo incluso consigo no llegar al escalón más alto y que me digan que no puedo, que les saco las anteriores consultas vinculantes.

Una vez más, ¡PARA VOLVERSE LOCO!

Saludos.

#2

Re: Planes de pensiones,

efectivamente, el desempleo no es una contingencia, se denomina "supuesto de excepcional liquidez".
junto con la enfermedad grave y el embargo de vivienda habitual.
El rescate por antiguedad de mas de 10 años no es ni lo uno ni lo otro, es un rescate.
en tu supuesto, si te jubilas y cobras por jubilacion NO PUEDES RESCATAR POR ANTIGUEDAD MAYOR DE 10 AÑOS.
se entiende que un jubilado, incluso en EPSV que es de donde parte este tema del rescate, una vez notificada la contingencia y cobrado por ello, solo puede cobrar por jubilacion (en epsv existe un supuesto muy especial para determinados jubilados con aportaciones y jubilacion al 2007 en que si pueden rescatar, pero es tan residual que ni merece la pena)
en cuanto a la consulta de la AEAT, creo que nos faltan datos, existe un supuesto que es del anticipo de jubilacion por ERE, que es una contingencia como tal asimilable a la jubilacion, y bien puede ser que el consultante haya accedido a la prestacion por medio de esta contingencia y no de un desempleo sin mas, por lo que no se puede decir que la informacion que esten dando sea incoherente.
en todo caso, no os quedeis con el listado de contingencias de la norma, la realidad es muchisimo mas compleja y existen supuesto de acceso a la prestacion, que se pueden englobar en jubilacion, de todo tipo, por ere, por no tener acceso a la jubilacion de la seg.social, y si nos metemos con minusvalias, apaga y vamonos, el tema se complica por mil.

#3

Re: Planes de pensiones,

Tenía entendido que si teniendo varios planes de pensiones, si al realizar el cobro de uno de ellos se le aplica la reducción del 40%, ya en los demás no se podrá hacer esta reducción a su rescate.
¿O estoy entendiendo mal lo que expones?

#4

Re: Planes de pensiones,

abundando sobre el tema
el consultante accedio a la prestacion por medio de un anticipo de jubilacion por ERE
"Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores"
tened en cuenta que en este caso no tiene que cumplir los mismos requisitos que para acceder por el supuesto de Desempleo, para desempleo, tiene que haber agotado la prestacion completamente y seguir sin ingresos de ningun tipo, ademas de otras.
esta persona opto por rescatar antes utilizando otra opcion menos exigente y por eso agoto el derecho a reducirse al acceder a la jubilacion efectiva.
en cambio, las otras dos consultas cobraron por desempleo por lo que son supuesto diferentes y si acceden a la reduccion.

#5

Re: Planes de pensiones,

el tema de la aplicacion de reduccion es muy complejo y hay que ver cada caso en particular
en general, y muy en general, te puedes reducir del primer cobro en forma de capital y solo por la parte de los derechos correspondientes a aportaciones anteriores a 2007.
da igual de que plan lo cobres, por ejemplo, si tienes tres planes en diferentes gestoras y cobras todos ellos, cada gestora no sabra si te has reducido por el cobro en otro plan y cada una te aplicara la reduccion, pero luego venga Hacienda y te pondra "las pilas".
en el caso de diferentes contingencias podrias reducirte de un segundo capital, pero antes de asegurarlo hay que ver supuestos, fechas, situacion, regimen foral, etc.

#6

Re: Planes de pensiones,

Criscanal, de acuerdo en que son supuestos distintos, pero la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones establece que la percepción por desempleo es un anticipo de la contingencia de jubilación. La DGT, en las dos primeras consultas, se está sacando de la manga el que sea una contingencia distinta de la jubilación. Si sucede esto en el caso de desempleo, ¿cómo no se va a pensar que en los supuestos de enfermedad o de antigüedad superior a 10 años no lo van a considerar contingencia cuando el redactado de la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones no lo define nada más que como supuestos de liquidez?

Asesor, el criterio que sigue hacienda cuando se tiene un conjunto de planes de pensiones, es que puedes aplicar la reducción a todas las percepciones en forma de capital que procedan de aportaciones anteriores al 01.01.2007 siempre y cuando se perciban todas dentro del mismo año natural. Existen varias consultas vinculantes al respecto, incluso está reflejado en alguna de las que he puesto en el primer mensaje.

Saludos.

#7

Re: Planes de pensiones,

Hola, Al.Rodrigo
el desempleo no es un anticipo de la contingencia de jubilacion.
donde has visto en la ley que indique eso? podria estar equivocada, pero no me suena nada.
es que considerar que el desempleo es un anticipo de la jubilacion es como dar por hecho que los planes solo se cobran por jubilacion, y existen otros muchos supuestos para cobrarlos.

en los dos primeros supuestos, las personas cobraron la prestacion por acogerse a un supuesto de excepcional liquidez, posteriormente, notificaron la contingencia de jubilacion.
en el segundo supuesto, aunque esta persona tambien estaba desempleada, no se acogio al supuesto si no que directamente notifico la contingencia.
los dos primeros casos fueron : desempleo + jubilacion (diferentes supuestos)
el otro caso fue: anticipo de jubilacion por ere + jubilacion (mismo supuesto).

en cuanto a lo del capital, tienes toda la razon, me he liado con otra cosa, se considera un solo capital todo lo cobrado en el mismo año fiscal, luego aplicaria reduccion a todos los capitales cobrados, si te quedan aportaciones anteriores al 2007, claro.

#8

Re: Planes de pensiones,

Tercer párrafo del artículo 8.6.a):

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo...

Saludos.

PD: Edito, vas a tener razón, son supuestos muy concretos del Estatuto de los Trabajadores que tenía que haber revisado antes. Gracias por sacarme del error.

#9

Re: Planes de pensiones,

claro, eso es el anticipo de jubilacion por ERE
que no es lo mismo que
Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.
1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.
3. Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

como ves, no es lo mismo
lo que tu comentas es el anticipo de jubilacion por ere que no tiene las condiciones de acceso que tiene el supuesto de excepcional liquidez.

saludos

#10

Re: Planes de pensiones,

por cierto, de nada, esto es tan complejo que viene muy bien que nos corrijamos los unos a los otros, tu tambien tenias razon con lo del capital!!
saludos

#11

Re: Planes de pensiones,

Tenía la creencia que hay un tiempo límite para rescatar un plan de pensiones después de jubilarse y poder descontarse el 40% de las aportaciones anteriores al 2007. ¿Es así o me estoy confundiendo con otra cosa?

#12

Re: Planes de pensiones,

Desde 2015 existe un límite de tiempo desde el acaecimiento de la contingencia por la que se solicita la prestación. Para contingencias ocurridas antes del 01.01.2015 el plazo es de 8 años desde el acaecimiento o hasta el 31.12.2018 si esta fecha es posterior; para contingencias ocurridas desde el 01.01.2015 hay que percibir la prestación en forma de capital en el año de acaecimiento de la contingencia o en los dos siguientes para poder aplicar la reducción.

Ateniéndonos a las consultas vinculantes, dado que consideran contingencia los supuestos excepcionales de liquidez, entiendo como cumplidos los requisitos en el ejemplo que pongo: en un plan pido la prestación por la contingencia de jubilación en 2016 y el otro plan me espero a 2025, por la "contingencia" de antigüedad superior a diez años.

Aunque de aquí a 2025 a ver qué pasa.

Saludos.

#13

Re: Planes de pensiones,

Hola, Estoy pensando en abrirme un plan de pensiones de renta variable y me gustaría que me indicaseis cual creeis que es mejor. gracias

#14

Re: Planes de pensiones,

Hola Isabel2015 , por que de renta variable? Considero que como se encuentra el patio de las inversiones, deberias buscar algo más seguro.
Cuando los clientes me plantean que quieren ahorrar, les planteo un par de preguntas para ayudarles a escoger el tipo de ahorro que más se acerca a su idea de ahorrar.

- ¿Que capacidad de ahorro tiene? -cantidad, mensual y/o anual única?
- ¿Para que quiere destinar el ahorro? -por ganar dinero, por liquiedez a corto plazo, medio plazo con disponibilidad (cobrar parcialmente), largo plazo, jubilación?
- ¿tiene clara la diferencia entre invertir y ahorrar?, productos que funcionan con fondos de inversión mayor posibilidad de gancia mayor posibilidad de pérdida, productos que dan participación en beneficios menor beneficio sin riesgo de pérdida.
- ¿lo necesita para la declaración obligatoria?

A partir de aquí busque un asesor y que le exponga los productos que más le convienen.
Un saludo

#15

Re: Planes de pensiones,

al.rodrigo, en el caso de que solicites la prestacion por jubilacion no tendras luego opcion a rescatar por antiguedad superior a 10 años.
hasta ahora no se surgido ningun caso en planes de pensiones porque no ha comenzado el plazo para rescatar, pero es asi en el caso de EPSV y seguro que aplicaran el mismo criterio en el caso de los planes.
cuando el participe este jubilado y iniciado el cobro de la prestacion, no se le permitira rescatar por antiguedad superior a 10 años, fijo.
de todos modos, como dices, de aqui al 2025 falta mucho, ya veremos con que salen.
saludos