Planes de pensiones,
Os pongo un mensaje que he escrito en otro foro, supongo os será de utilidad a la hora de asesorar a vuestros clientes con rigor y una seguridad jurídica plena. También podéis aportar algo de luz al rompecabezas creado por la Dirección General de Tributos.
De las consultas vinculantes respondidas en febrero de 2015 voy a destacar, en principio, dos de ellas, la V0495-15 y la V0596-15:
Resumo, dos casos muy parecidos. Personas que se quedan en desempleo, rescatan en forma de capital, por desempleo de larga duración, parte de su/s plan/es de pensiones, todo procedente de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 y aplicando la reducción del 40%. En otro ejercicio, alcanzada la edad de jubilación, rescatan en forma de capital lo que les queda procedente de aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 y preguntan si pueden volver a aplicar nuevamente la reducción.
Hasta ahora sabíamos que un mismo contribuyente podía aplicar varias veces la reducción del 40% si las contingencias por las que se percibían las prestaciones eran diferentes (por ejemplo, jubilación y dependencia). En ambas consultas vinculantes responden que en este supuesto SÍ que pueden aplicarse nuevamente la reducción, porque son dos contingencias diferentes, una el desempleo de larga duración y otra la jubilación.
EN MI MODESTA OPINIÓN, ¿se han vuelto locos? ¿desde cuando el desempleo de larga duración es una contingencia de los planes de pensiones?
El artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones da una lista cerrada de contingencias:
- Jubilación.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
- Muerte.
- Dependencia severa o gran dependencia.
Para más datos, en la letra a) del citado artículo 8.6 dice que la prestación por jubilación podrá anticiparse en el supuesto de desempleo. Es decir, ENTIENDO, que no habría que hacer mucho caso de esas consultas vinculantes, ya que no son dos contingencias diferentes, sólo es una, la jubilación, y la posibilidad de anticipar esta contingencia.
Y no sólo lo pienso yo. La propia DGT, en consulta vinculante respondida también en febrero de 2015, también lo piensa. Consulta vinculante V0498-15, con razonamientos como el que he hecho en el párrafo anterior:
¡PARA VOLVERSE LOCO!
Y ya si que TENGO LA DUDA. Ni la enfermedad grave ni la percepción de los derechos consolidados procedentes de aportaciones con una antigüedad superior a 10 años son contingencias según el citado artículo 8.6 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, pero creo que no son reconocidas como anticipo de ninguna contingencia, sólo se reconoce su posibilidad en el artículo 8.7 de la citada Ley.
¿A la vista de las consultas vinculantes V0495-15 y V0596-15 lo consideramos contingencias?
Dejo ahí la duda, pero pongo un ejemplo extremo.
Supongamos que tengo dos planes de pensiones, con aportaciones anteriores a 2007. Supongamos que me voy a jubilar en 2015. Siendo retorcido:
- En 2016 (que los tipos son más bajos que en 2015) pido la prestación de uno de los planes de pensiones por la contingencia de jubiliación y aplico la reducción del 40%.
- Espero a 2025 para rescatar el otro plan de pensiones, por la "contingencia" de la antigüedad superior a los 10 años y vuelvo a aplicar la reducción del 40%.
De esta forma lo mismo incluso consigo no llegar al escalón más alto y que me digan que no puedo, que les saco las anteriores consultas vinculantes.
Una vez más, ¡PARA VOLVERSE LOCO!
Saludos.