Vamos a entrar en un terreno resbaladizo, intento resumirlo bastante. Supongamos que yo realizo una actividad sujeta y no exenta del IVA. Las dos posibles situaciones:
1.- Si yo, empresa, realizo un trabajo para mí pero con fines no ajenos a la empresa. Es una operación no sujeta a IVA y ni tan siquiera debo de facturarme.
2.- Si yo, empresa, realizo un trabajo para mí pero con fines ajenos a la empresa (con fines privados). Es una operación sujeta y no exenta de IVA, no es que pueda o no pueda hacerme una factura, es que debo de facturarme a mí mismo.
Todas las justificaciones legales las tienes en esta consulta vinculante, V2059-08: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12495&Consulta=v%320%35%39%2D0%38&Pos=0&IP=0&IC=1&UD=1
Lo más resbaladizo de todo, el tema del vehículo turismo. ¿Si ya se está presuponiendo una afectación de sólo un 50% puedo considerar esa reparación no ajena a la empresa? Dejo un poco la pregunta en el aire, el criterio de la Administración me lo temo, más si la empresa es persona física, ya que recuerdo que en ese caso esa reparación no es ni tan siquiera gasto deducible de la empresa (en ningún porcentaje) al no ser un elemento totalmente afecto a la actividad.
Saludos.