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Cobertura del seguro decenal

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Cobertura del seguro decenal
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Cobertura del seguro decenal
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#9

Re: Cobertura del seguro decenal

La respuesta del seguro multihogar ha sido que la responsabilidad en la reparacion del problema recae en la comunidad. el problema es que he hablado con varios vecinos y asi que como que se desentienden del tema , ¡como el techo no se les cae a ellos¡ pues que me joda.hablo con el presidente e iden de las mismas, en parte porque la terraza por donde se encuentra la averia es suya , vamos esta escriturada a su nombre pero es una zona comunitaria ya que no es colindante con su piso, vamos que el contructor para sacar mas dinero se la vendio a el.la cuestion es que estoy desesperado, nadie me da soluciones el techo se me cae y no se donde acudir.me han dicho que legalitas puede ayudarme pero no se lo que hacer.necesitaria una solucion rapida ¿podria ser judicial?.tambien estoy esperando el informe de la compañia del seuro decenal pero con su respuesta lo tengo claro.le agradezco toda la informacion su amabilidad y su tiempo pero yo no le veo el fin a esto .muchas gracias

#10

Re: Cobertura del seguro decenal

Estimado Pluto10:

La Ley de Propiedad Horizontal tiene, al final, la siguiente:
"DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA - Modificación del Artículo 396 del Código Civil

1. El artículo 396 del Código Civil quedará redactado en los siguientes términos:

«Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

Las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable."

A raíz del texto anterior, puedes hacerte una idea clara de quien es el que tiene la obligación legal de mantener la cubierta y, por extensión, de asumir las responsabilidades que deriven de la falta de mantenimiento.

Visto el asunto como lo planteas olvidate de Legalitas; solo "asesoran" y si necesitas un abogado, te canalizan a uno de sus concertados y tienes que pagarlo.

Yo me dirigiría a un abogado de tu localidad que tenga un coste razonable y del que puedas obtener referencias previas por amigos, etc. Que haga una gestión amistosa, pero con membrete de despacho legal y, si la respuesta es negativa, interpones demanda contra la Comunidad y contra el vecino que tiene el usufructo. La primera como titular de cubierta y al segundo por si se ha producido un uso inadecuado de la misma. A ver cómo salen de esta.
Aparte, solicita la intervención de un perito para que valore los daños y pide presupuestos de reparación de los mismos, sin cerrar dicha peritación ni presupuestos puesto que dichos daños evolucionarán a peor.

Para futuras ocasiones, contrata un seguro que realmente cubra tus necesidades mediante condiciones amplias. Lo que tienes no es para echar cohetes si no te ha servido para nada.

En todo caso, revisa que no tengas contratada una cobertura de reclamación de daños porque si la tienes el seguro tendrá que pagar el abogado que reclame a la comunidad y al presidente.

Si mi intervención te ha sido de ayuda, recomiéndame y así otros podrán beneficiarse de tu votación.

Un abrazo y ¡suerte!

#11

Re: Cobertura del seguro decenal

YO TE DECIA QUE SI TU SEGURO DE hOGAR TIENE COBERTURA DE RECLAMACION DE DAÑOS SEAN ELLOS LOS QUE DEMANDEN A LA COMUNIDAD QUE ES LA RESPONSABLE CIVIL DEL MANTENIMIENTO DE LA TERRAZA

#12

Re: Cobertura del seguro decenal

Es usted un crack, todo lo he entendido perfectamente y lo voy ha poner en practica ya. gracias por su tiempo y amabilidad. gracias

#13

Re: Cobertura del seguro decenal

Buenas tardes, Carlos:

Rescato este hilo de hace unos meses y acudo a tí como experto en temas de seguros para hacerte una consulta sobre una situación que se me está dando con la constructora de mi casa.

Tenemos la vivienda desde finales del 2001. Bajo la ventana del salón hay una especie de jardinera y hace unos meses descubrimos que se había filtrado humedad en la pared del salón. La consecuencia ha sido una mancha en la pared mas aparatosa que otra cosa.
Aparte tenemos unas grietas en casa y en la terraza una "tripa" que hace que se embalse agua cuando regamos o cuando llueve y se filtra una pequeña humedad bajo la puerta de acceso a la terraza; ya han venido un par d veces, me la pintan por encima y se van; este tema lo he comentado con ellos varias veces pero siempre me han dado largas aunque he de reconocer que nunca lo he comunicado por escrito. Rectifico ya que mientras te escribía he recordado que remití unos correos en 2006 en los que ya aludía a este tema y los tengo guardados.

La respuesta de la constructora a nuestra petición de que pasen a arreglarlo ha sido: vienen a arreglar las grietas pero el tema de la humedades no. Y cuando les he pedido una respuesta por escrito justificando su contestación la persona de contacto me ha dicho que tiene que consultarlo con el abogado de la empresa.

Por lo que he leido en tu post ¿no tengo nada que hacer en cuanto al tema de las humedades? ¿Acudo a mi seguro de hogar para ver si lo tratan como daños estetícos?

¿Y en cuanto a lo de la terraza? El problema viene de que no está correctamente nivelada en un punto lo que provoca que el agua no escurra hacia el desague como ocurre en el resto de la terraza. Por cierto, dicha terraza es de mi propiedad y así consta en la escritura de compra de la casa (y en mi hipoteca). Es que me dicen que es por el desgaste pero no creo que por pisar se hunda el suelo en un punto concreto (yo peso 74 kg, mi mujer menos, mi niña de 2 años ni te cuento y mi perra está por los 16).
Varios vecinos ya han tenido problemas con las terrazas pero han sido por temas de tela asfáltica mal colocada, lo que a mi no me ocurre.

En cuanto a la contestación por escrito ¿deben dármela o pueden negarse? El pasado año les hice una consulta por un tema que resulto ocurrir por un tema de condensación de humedad (corroborado por un aparejador independiente) y sí me dieron una contestación por escrito con una explicación técnica del asunto con la que quedé satisfecho.

Pasado mañana consulto al corredor que lleva la póliza de seguro de mi casa pero lo tengo en un curso/congreso y querría hablar cuanto antes con la constructora para intentar negociar el arreglo.

Mil gracias anticipadas y un cordial saludo.

Jaime

#14

Re: Cobertura del seguro decenal

Estimado Jaime (así da gusto, con el nombre...):

En tu caso el edificio está bajo lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En dicha Ley se refieren una serie de plazos para poder reclamar en concepto de garantías. En concreto dichos plazos son:
- 1 año: respecto de problemas de acabado (responde el constructor)
- 3 años: respecto de problemas de habitabilidad, entre los que cabe considerar los derivados de humedades, aislamientos,... y de los que responden solidariamente constructor, promotor y arquitecto, si es imposible individualizar la culpa.
- 10 años: para todo problema que sufra la casa y que tenga un origen estructural o de estabilidad. Normalmente reservado al arquitecto.

Por tanto esas tres vías las tienes chungas.

No obstante, en la Ley citada no se deroga el art Artículo 1591 del Código Civil en el que no se habla de garantías, propiamente dichas, sino de responsabilidad de los actores en el proceso de edificación. El 1591 CC dice: "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años."

Por tanto, tienes la vía del 1595 CC abierta ante constructor y arquitecto.

Por lo que comentas, de todos modos, y por experiencia propia, te indicaré que:
- lo más probable respecto de la jardinera es que tenga una tela asfáltica interna que sirve de cubeto a la tierra y plantas que tenéis en ella. Ten en cuenta que a esa jardinera normalmente va a parar tanto agua de riego como de lluvia. Si resulta que el drenaje de la jardinera está mal hecho y tenéis la misma llena de un mix de tierra y raíces lo más seguro es que tengáis el desagüe medio inutilizado y se acumule agua que, por poco mal que esté la asfáltica (bastan unos poros) os está causando filtraciones. Solución: vaciar por completo la jardinera, quitar la asfáltica existente, limpiar a fondo, aplicar otra capa de asfáltica o directamente alquitrán líquido sobre todas sus paredes, rellenar abajo con grava (drenaje) de tamaño decreciente a medida que subís el nivel, completar con tierra con bolitas de porex para ayudar en el drenaje (nada de arcillas) y repoblad las plantas. O mucho me equivoco o se acabarán las humedades. En confianza, tras 8 años de habitación es un trabajo más de mantenimiento que de garantía.
- Por cuanto a las grietas y el hundimiento de la terraza: eso puede ser una auténtica tontería muy sencilla de reparar o puede ser un signo de hundimiento del terreno por un trabajo previo de rellenado defectuoso o de lavado del mismo por corrientes subterráneas, por ejemplo. Como en ese punto es vital identificarlo a tiempo y, además, la lectura tiene que hacerla un especialista te recomendaría que hagas una consulta con algún arquitecto o arquitecto técnico de confianza y que te asesore. En el mejor de los casos se tratará de un simple problema de nivelación de la terraza y enlucido de grietas. En el peor de los casos ese técnico podrá prepararte un informe independiente para reclamar que tu casa cuente con todas las garantías de supervivencia. Perdoname, no quiero ser alarmista, pero la combinación de pandeo de la terraza y la presencia de grietas es algo que merece atención y como no puedo verlas prefiero informarte para que te lo tomes en serio. En la web de ASEFA (una aseguradora especializada en construcción) existen unas excelentes fichas de patologías que puedes consultar en http://www.asefa.es/index.php?option=com_content&task=category§ionid=3&id=23&Itemid=45 ; como verás por la forma y dirección de las grietas se pueden tener pistas del origen del problema si es que lo hay.

No se si tu seguro dispone de cobertura de reclamación de daños y si es anterior a la compra de la vivienda o posterior pero también podrías intentar que ellos te proporcionen servicios jurídicos.

En el caso de que el arquitecto que te he comentado te lo recomiende, interpon demanda con carácter inmediato: la casa tiene 8 años, se acercan los 10 desde "que concluyó la edificación" (es una fecha distinta de la de compra-venta) y no son los mejores tiempos para las constructoras así que hay que ponerse las pilas y reclamar cuanto antes.

Un abrazo,

#15

Re: Cobertura del seguro decenal

Mil gracias por la rapidez y la explicación, Carlos.

Me pongo con ello hoy mismo.

Un abrazo.

Jaime

#16

Re: Cobertura del seguro decenal

Perdona, Jaime.
Algo me rondaba en la cabeza y he revisado la nota que te dejé: el artículo correcto es el 1591; puse dos números de artículo por error.
Saludos y... ¡disculpa!