Bueno, vayamos por partes:
- El seguro decenal de daños cubre, estrictamente, los daños en cualquier parte del edificio siempre que y solo si TIENEN SU ORIGEN EN UN FALLO DE EJECUCIÓN DE SU ESTRUCTURA O EN UN PROBLEMA DE ASENTAMIENTO DEL SUELO.
- aparte de esa cobertura, que en el tema de la tela asfáltica NI DE LEJOS, se puede incluir una cobertura TRIENAL para problemas de impermeabilización de cubiertas, fachadas y sótanos. Dicha cobertura casa con la obligatoriedad que se legisla en la Ley de Ordenación de la Edificación de garantizar la habitabilidad durante un plazo de tres años desde el acta de recepción de la obra por el promotor. Como han pasado cuatro años, nada de nada.
- los seguros de Comunidad NO SON OBLIGATORIOS EN ESPAÑA, salvo que alguna Autonomía haya legislado algo en esta línea, cosa que no me consta. Obviamente si son recomendables porque en temas de propiedad horizontal se puede liar muy gorda si se depende de que cada vecino tenga un seguro moderadamente bien hecho y... pagado.
- el presidente no puede anular un seguro actuando contra la decisión de la Junta de Propietarios. De hecho, si lo hace, incurre en responsabilidad personal y responde de ello con su patrimonio. ¡Así de simple! Basta ir al Juzgado con una copia del acta donde se acordó el seguro o no se acordó su anulación.
- una tela asfáltica rota puede serlo debido a una causa externa y accidental, caso en que el seguro del edificio DEBE cubrir su reparación siempre que el origen esté entre los supuestos de cobertura (viento de cierta intensidad, colisión de objetos, vandalismo,...). Si no hay seguro, o el motivo está fuera de los supuestos de cobertura, entonces es la comunidad quien DEBE reparar puesto que así lo establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo estará obligada a reparar los daños que se hayan producido en la vivienda inferior y, caso de haber demorado la reparación del origen, también los daños al forjado (la estructura).
- El seguro del hogar no va a reparar una instalación de terceros, aunque sea comunitaria y usted un comunero más. Lo que puede hacer es esperar a que la comunidad repare el origen y luego usted puede exigirles que le reparen los techos afectados y los restantes daños que pueda haber sufrido. Su aseguradora luego, recobrará a la Comunidad. Eso es así siempre que no tenga excluidas en su seguro goteras y filtraciones; si las tiene, cambie de seguro a algo más potable...
-Le invito a que haga gestionar a su compañía la reparación de su casa (intentarán no hacerlo, pero están obligados por contrato salvo exclusión de filtraciones aludidas) porque en dicho seguro tendrá normalmente contratada una garantía de daños estéticos y podrá usarla. Si deja que sea la comunidad o su seguro quien repare no habrá derecho a dichos daños estéticos puesto que en materia de responsabilidad civil extracontractual lo que se indemniza o repara es el daño efectivamente causado y sus perjuicios pero no la recomposición estética del bien dañado (si le golpean una puerta del coche no le pintan todo el coche ¿verdad? aunque luego se note la reparación por cambio de color)
Por cierto, un último detalle: el seguro decenal de daños tiene una franquicia del 1% del valor de la unidad registral (su casa) y dicha franquicia tiene que soportarla el Promotor. Por tanto ese 1% probablemente sería superior a los daños presentes así que dicho seguro tampoco habría sido la solución ideal.
Una pregunta ¿No ha encontrado en su mediador de seguros respuesta a este asunto? ¿Tampoco le han orientado si contrata directamente con una aseguradora? ¡Cambie a un profesional!