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Seguro obligatorio viajeros

24 respuestas
Seguro obligatorio viajeros
Seguro obligatorio viajeros
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#1

Seguro obligatorio viajeros

mi hermana sufre un accidente en un autobus urbano, por imprudencia del conductor. con parte lesiones.
tiene derecho a la indemnización del S.O.V, o del vehiculo ?

BAREMOS SEGURO (S.O.) VIAJEROS
Baremo Seguro Obligatorio De Viajeros

Solamente es de aplicación en TRANSPORTES COLECTIVOS PARA MÁS DE NUEVE PASAJEROS (Autobús, Metro, Barco, Avión, etc), quedando excluidos los turismos, motos, camiones y taxis.

BAREMO DE INDEMNIZACIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS (Valores del año de su publicación en 1989, que deberán ser actualizados mediante la aplicación del incremento del IPC hasta el año en que ocurrió el accidente, de conformidad con el Principio de Actualización del Valor):

Nota Importante:
El "SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS" tiene ESTE BAREMO PROPIO Y solamente se aplica para accidentes en Transportes Colectivos para más de 9 pasajeros (Autobús, Metro, Barco, etc.), pero es compatible con el "SEGURO OBLIGATORIOS DE VEHÍCULOS A MOTOR" (sujeto a los "BAREMOS 2008" de la Ley de Tráfico), y también es compatible con la eventual RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA TRANSPORTISTA (asimismo sujeta a los "BAREMOS 2008"). Es decir: la víctima puede ser acreedora de varias indemnizaciones procedentes de los dos baremos y de seguros diferentes, pero derivadas del mismo accidente.

Por ejemplo: Si un pasajero de un autobús se accidenta debido a la imprudencia del propio conductor, tiene derecho a una indemnización con cargo al Seguro de Viajeros y a otra con cargo al Seguro de Vehículos a Motor. Si un pasajero del Metro se accidenta debido al mal estado de las escaleras de acceso, tiene derecho a una indemnización con cargo al Seguro de Viajeros y a otra con cargo al Seguro de Responsabilidad Civil de la compañía trasportista ...

#2

Re: Seguro obligatorio viajeros

Hola mariano

el seguro obligatorio de viajes se tiene derecho por el simple motivo de tener un accidente con las consecuencias previstas en el mismo, sin necesidad de existencia de responsabilidad por parte del medio de transporte

el seguro de responsabilidad civil, como su propio nombre indica, es necesaria la existencia de responsabilidad

Son seguros compatibles, no excluyente, y se pueden cobrar ambos sin problema, y otros que pueda tener de accidentes, vida, it, etc,,,

saludos.

#3

Re: Seguro obligatorio viajeros

Si la aseguradora no me asigna asistencia medica del SOV,,se puede ir por tu cuenta medicos, fisio, pedir factura y exigir el pago luego posteriormente.

#4

Re: Seguro obligatorio viajeros

El autobús, además del SOVI tenia el seguro obligatorio, por lo cual, ya tienes derecho en este a la asistencia saniarias.

fíjate lo que dice el art. 19 del SOVI.

Artículo 19 Asistencia sanitaria

La asistencia garantizada por el Seguro Obligatorio de Viajeros se extenderá, como límite máximo, hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

#5

Re: Seguro obligatorio viajeros

tu agradecimiento certamente,en contestarme, pero los de los 90 dias, a que se refiere el articulo 19 SOVI? desde el accidente tengo derecho a tratamientos medicos, fisio, pruebas que no excedan de esos 90 dias, si no tengo seguro privado de salud, no me queda claro.

lo que se he visto por internet es la contestacion que dan a una señora que tuvo un percance en un bus

"·Los usuarios del transporte público que han sido víctimas de un accidente tienen derecho a reclamar indemnizaciones por todos los daños sufridos, sean personales o materiales. La principal traba a la hora de reclamar indemnizaciones por las lesiones sufridas en accidentes en transportes públicos (tren, tranvía, autobús, etc.) es que ignoramos que tenemos derecho a ello. En general, creemos que tenemos derecho a una indemnización cuando sufrimos lesiones graves y en casos en los que la víctima fallece. Pero lo cierto es que tenemos derecho a ser indemnizados por cualquier daño sufrido. El usuario de un transporte público que ha adquirido su billete tiene derecho a la cobertura del denominado Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Al efectuar el pago, formaliza un contrato con el transportista, ya que el desplazamiento implica un riesgo que éste tiene obligación de soportar. Este seguro permite indemnizar a quienes sufran lesiones corporales y cubre la asistencia por los daños ocurridos en un accidente durante el desplazamiento al igual que da cobertura a los daños corporales ocasionados cuando el viajero entre o salga del transporte. Ahora bien, el seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil (RC) en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad. Por eso, me gustaría dejarle claro que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC.
En cuanto al procedimiento, una denuncia en el Juzgado de Instrucción del lugar del accidente y ya se encargan ellos de acumular el procedimiento que se abra con su denuncia, al abierto con el informe de urgencias. La denuncia la tiene que presentar contra el conductor, interesando que la aseguradora sea traída al procedimiento en calidad de responsable civil directa (no es necesario indicar el nº de póliza), así como a la empresa propietaria del autobús en calidad de responsable civil subsidiario. Como supongo que no tendrá los datos del conductor, tiene que facilitar al Juzgado todos los datos posibles para que sea posible la averiguación de su identidad. Puede poner que fórmula denuncia contra el conductor del autobús matrícula xxx, en el momento de ocurrencia de los hechos objeto de esta denuncia, el día xxx a las xxx, línea xxx, nº del autobús xxxx , propiedad de xxxx, con domicilio en xxxx, si bien desconoce sus datos, y puede solicitar que se requiera a la empresa propietaria del autobús para que indique la identidad de la persona que conducía el autobús en el momento de ocurrencia de los hechos objeto de la denuncia.
Si interponemos una denuncia por la vía penal porque consideramos que el conductor del transporte es responsable de una falta de imprudencia, el plazo es de seis meses desde el accidente. Lo mejor es que acuda a un abogado que estudie todo el tema y le aconseje que vía fuera la más adecuada en su situación, pues si los seguros no quieren asumir voluntariamente su responsabilidad no queda otra posibilidad que la reclamación judicial."

se entiende por esta parrafo, que se puede estar sujeto a dos indemnizaciones,? una por SOVI, y otra por RC del seguro de motor de la empresa de bus??

#6

Re: Seguro obligatorio viajeros

amnbos tipos de seguros SOVI y RC son compatibles a la hora de la indemnización? no seria indemnizar por el mismo siniestro?

#7

Re: Seguro obligatorio viajeros

Ambos tipos de responsabilidad son autónomas y compatibles entre sí, conforme el art. 2,3 del Reglamento del seguro Obligatorio de Viajeros y tal como lo quedo judicialmente ,entre otras , constatado en la Jurisprudencia contenida en : BDP AP Madrid 14234/2006

lei esto por internet, alguien aporta algun dato más.

#8

Re: Seguro obligatorio viajeros

REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS
TITULO PRELIMINAR

Del Seguro Obligatorio de Viajeros

Artículo 1 Finalidad del seguro

El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a estos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento.

Artículo 2 Naturaleza del seguro

1. El seguro que se regula en este Reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.

2. El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente.

3. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.