No hay inconveniente legal. Hay que ver si el producto en concreto lo contempla así.
Y después ver si te interesa. Si es un producto garantizado, tendrá unos valores en relación a los tipos de interés en el momento de la contratación. Y mucho ojo con confundir tipos garantizados técnicos, con tipos, de los que entendemos, TAE.
Este mismo cálculo hará la compañía, para aceptarte la operación... pero desde su punto de vista.
Teniendo los 10k más los intereses del préstamo (o llámalo: la revalorización de ese capital durante estos 13 años) puedes hacer eso que te propones, u otras cosas... Un producto con muchos años, es antiguo en su concepción, en la forma... y lo puede ser en resultados.