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Seguro de vida y suicido: alguien que me asesore?

13 respuestas
Seguro de vida y suicido: alguien que me asesore?
Seguro de vida y suicido: alguien que me asesore?
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Re: Seguro de vida y suicido: alguien que me asesore?

Contrariamente a lo que leo por aquí cerquita, la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice, en su art 93 "Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado"

Por tanto salvo exclusión expresa pactada el seguro de vida SIEMPRE cubre el suicidio. El de accidentes nunca, puesto que la causa no es ajena a la voluntad del asegurado, por definición.

Así que en este caso lo que toca,es:
- verificar si existe exclusión expresa; caso contrario está cubierto por defecto.
- verificar si la aseguradora había anulado el seguro en plazo legal puesto que si la PRIMA ES FRACCIONADA se trata de una financiación de la prima anual, puesto que la duración del contrato sigue siendo anual, no de primas correspondientes a periodos mensuales de cobertura. Eso es muy importante puesto que si se pagaron ciertos recibos de dicha anualidad la aseguradora podría estar obligada al pago, descontando el importe de los recibos pendientes y el interés correspondiente.
Recordemos que el art 22 de dicha Ley dice que:"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida"
No obstante, el art Artículo 14 dice que"El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro"
Y el Art 15 que "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima" Por lo que le recomiendo la visita a un corredor de confianza o a un letrado para que analicen el caso muy detenidamente en base a toda la documentación, los tiempos y los distintos medios de prueba que puedan aportarse.
En este tipo de situaciones un detalle, un documento o una fecha es la diferencia entre tener o no derecho a la prestación. No busque una solución aquí, salvo orientación. Acuda con todo lo que tenga a un experto.

#12

Re: Necesito alguien que me asesore

No todos. Particularmente soy asesora de seguros. Trabajo con Seguros Comerciales Bolivar y somos la unica compañia que cubre Suicidio y Homicidio.

#13

Re: Necesito alguien que me asesore

Estimada SCbolivar: nos hablas desde Venezuela y debes tener en cuenta que el escenario legal en España es distinto. Un buen asesor siempre sabe qué terreno está pisando porque lo que es válido en un escenario legal es impropio o, incluso, ilegal en otro.
Gracias por participar pero debemos, en la medida de lo posible, identificar el ámbito legal de trabajo antes de asesorar. Si un usuario del Foro incorpora una información falsa o inadecuada a su jurisdicción podemos causar un grave perjuicio o causar falsas expectativas.
En este sentido solicito la máxima prudencia al respecto puesto que nuestro consejo puede tener, como indico, efectos no deseados.
Gracias,

#16

Re: Seguro de vida y suicido: alguien que me asesore?

Mil gracias por su gran labor y orientación en este post me ha servido de gran ayuda, mi caso es exactamente igual al descrito por el usuario y encontre este post por casualidad, en mi caso el ex firmo un documento dos meses antes de la renovación anual, tal como venia en la poliza y ademas dejo pasar dos meses más sin saldo en la cuenta, asi que la poliza anual no se renovo y va el ex y se suicida ( tenia sentencias firmes de violencia de genero, así que lo hizo a conciencia y sabiendo lo que hacia para que la casa no se quedara su ex y los hijos comunes, prefirio darsela al banco y según nos dice el banco al poliza esta cancelada dos meses antes de su renovación( con su firma) y por tanto no se hizo nueva anualidad, estuvo muy bien pensado e hizo un daño irreparable a sus hijos (los herederos) y a ella pues ó paga la hipoteca o se tiene que marchar de la casa. ¿digame la ley hace alguna referencia cuando el ex es ó mejor dicho ha sido maltratador y tiene sentencias firmes de violencia de genero?..... muy amable y muchas gracias por su desinteresada ayuda. un saludo.