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Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

19 respuestas
Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA
Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA
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#9

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

Declarar correctamente el contenido es responsabilidad tuya como tomador, un mediador podrá orientarte pero no es el responsable de valorarlo (las tasaciones las hacen los peritos). Tú verás si es necesario que se desplace, yo preguntando a la gente por su casa (y dando por hecho que no me mienten) y por lo que tienen, puedo tener una orientación, para proponerla y que sea el que va a hacer la póliza el que la confirme. Saludos,

#10

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

Por si os sirve, yo tengo en este momento una reclamación con Plus Ultra porque tengo un seguro de hogar contratados con ellos ligado a una hipoteca con un pequeño importe pendiente de amortizar. Al descubrir hace unos meses que el valor del Continente no se correspondía con el de tasación pedí su rectificación con efectos retroactivos (cuatro años). Me han corregido el Continente y la prima anual a la baja pero no quieren saber nada de los años anteriores. Les hice la reclamación y no me han respondido dentro del plazo estipulado (1 mes) así es que acabo de enviar el tema al Defensor del Cliente. Conozco un caso exactamente igual al mío pero con Mapfre y en su día Mapfre le ofreció regularizar dos años de atrasos y lo mismo le ha respondido el Defensor. Yo no he tenido ningún siniestro ni reclamación con Plus Ultra hasta este tema de la regularización de la prima, por lo que no puedo opinar de cómo funcionan en caso de siniestros, pero desde luego en este de la revisión de la prima, no se han dignado responderme a la reclamación.

#11

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

No es tan sencillo regularizar años anteriores. Por un lado, has tenido asegurado un riesgo que no se ha producido, y tácitamente has dado tu aceptación al contrato con el pago del recibo. Ten en cuenta que la reclamación está bien que la hagas, pero no tiene por qué pasarte lo mismo que en el otro caso con Mapfre.

#12

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

Yo me he agarrado al art 31 de la LCS: ""Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas.""
Y además, a la interpretación de Mapfre y el Defensor, porque el caso es calcado al mío. Espero tener suerte porque incrementaron el Continente un 50% y hasta donde tengo entendido en caso de siniestro parece que las aseguradoras se atienen a una tablas de valoración por m2 y no a la cantidad que figura en el Continente; esto ya no lo tengo contrastado.

#13

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

Cierto. Pero a ver qué te dicen, a menudo no da problema no por el hecho del sobreseguro, sino porque no se ha producido siniestro y las primas cobradas ya las han recuperado en inversiones... Ya nos irás diciendo. Saludos,

#14

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

art 31 lcs

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Base de Datos de Legislación
Vigente
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

FichaVersiones/revisiones
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE de 17 de Octubre de 1980
Vigencia desde 17 de Abril de 1981. Esta revisión vigente desde 03 de Agosto de 2011
Notas

TÍTULO II

Seguros contra daños

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 25

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo 26

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Artículo 27

La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

Artículo 28

No obstante lo dispuesto en el artículo veintiséis, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización.
Párrafo 1º del artículo 28 redactado por Ley 21/1990, 19 diciembre («B.O.E.» 20 diciembre), de adaptación del Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.Ir a Norma
Se entenderá que la póliza es estimada cuando el asegurador y el asegurado hayan aceptado expresamente en ella el valor asignado al interés asegurado.

El asegurador únicamente podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación haya sido prestada por violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al momento del acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.

Artículo 29

Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor de interés.

Artículo 30

Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Artículo 31

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.

Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.

#15

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

Se me fue la mano, solo quería poner el 31 completo.

Perdon

#16

Re: Dar de baja seguro de la casa PLUS ULTRA

Te recomendaría que fuesen a tu casa. Yo actualmente tengo un problema muy grave con los seguros PLUS ULTRA. Mi casa tiene más de dos años, es un cubo moderno con enormes cristaleras en salón y biblioteca. Al volver de Semana Santa del presente año teníamos tres cristales rotos!!!, dos de ellos de grandes dimensiones. A pesar de que el seguro nos cubre asentamiento de la vivienda, no se hacen cargo. Consecuencia: inicio hoy los trámites pertinentes que cuestan dinero y muuuucho tiempo. Ni te aconsejo la empresa PLUS ULTRA seguros ni te aconsejo que no vengan antes a ver tu vivienda. Suerte.

Guía Básica