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Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

21 respuestas
Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido
Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido
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#9

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

entonces, confirmas mi opinion.

#10

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

pero entonces como cosunidores ¿que podemos hacer?yo estoy reclamando a la dgs pero tardan un mundo.saludos

#11

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

certamente que quieres decir cuando afirmas que las polizas de vida son indisputables pasado cierto tiempo.gracias

#12

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

ley 50/80 de Contrato de seguro.

Ojea estos articulos, para hacerte una idea, si necesitas algo mas, entonces, entramos al detalle.

Artículo 89

En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 90

En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.

En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

Artículo 91

En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

Artículo 92

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

Artículo 93

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

Artículo 94

#13

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

ya lo he leido pero la verdad no lo entiendo mucho.gracias

#14

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

Te voy a pasar una definicion muy simple, si no lo ves, enviame un mail con la duda exacta y te contesto a la duda exacta.

Si no existe declaración de salud, con mas razón.

Definición Seguros - Indisputabilidad

Característica de la pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador.

#15

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

En román paladino, indisputabilidad significa que la compañía no puede de dar de baja la póliza, tiene que hacerlo el tomador o asegurado. Saludos,

#16

Re: Cuando aseguran un siniestro a sabiendas ya producido

Pues no mi querido amigo, pues no, significa bastante mas que eso, pero bastante mas, eso tambien, pero muchissssssssssssssssssiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiimo maaaaaaaaaaaaaaassssssssssss