Buenas noches, hacia principios de año ASISA cambio el cuadro medico, resulta que en mi pueblo ya no hay nadie que pueda hacer análisis clínicos, por esta razón y por que paso bastante tiempo en el extranjero decidí dar-me de baja de ASISA.
A medianos de febrero envié carta a ASISA para darme de baja, al mismo tiempo le di orden al banco que ya no pagase sus recibos. Lo fueron pasando de la provincia a la dirección general de Madrid, el otro día desde allí me dijeron que no podía darme de baja ya que el contrato termina en diciembre.
Me obligan a quedarme aunque hayan cambiado con posteridad los médicos que hayan querido, o quisiera seguir o no pagando mi seguridad.
Hay la posibilidad de realizar la baja alegando la Ley de Defesa del Consumidor modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, ( BOE núm. 312, de 30-12 ), concretamente su articulo seis modifica el artículo 12 y en su punto tres dice:
3. En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
Por tanto la baja es un derecho y lo contrario implica una clausula abusiva, y además se está incurriendo en la L.O.15/99 de protección de datos al no dar de baja el archivo, una vez que exista constancia de la solicitud de baja.