Duplicidad de Seguros
Hola Queridos Compañeros. Hoy os pido yo ayuda.
Tengo una urbanización para asegurar mediante un seguro de Comunidad, quieren asegurar los elementos comunes y algún objeto más del contenido, al ser nueva me sale un precio la verdad muy bueno. El problema es el siguiente.
Un vecino dice que si puedo excluir el incendio, ya que él tiene un seguro particular y tendría duplicidad de seguros. La teoría lógicamente me sale, el derecho de elección, la no posibilidad de ánimo de lucro por el mismo riesgo ... pero ¿Dónde pone todo eso en una ley? He estado revisando la ley del contrato del seguro y no encuentro nada. Quiero poder argumentar con un artículo de una ley que me diga que el cliente no va a tener problema.