Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe
Gracias Jomalo, por contestarme.
Te adjunto el ultimo escrito (copi/pego) enviado hace 15 dias a atencion al cliente y al centro de reclamaciones:
Madrid a 3 de Enero de 2013
Con referencia a la tardanza en el pago de la indemnización debida por el caso de robo acaecido con fecha del pasado 26 de Septiembre en el establecimiento XXX por su aseguradora, yo, XXX, mayor de edad y con DNI XXX me pongo en contacto con ustedes con la finalidad de intentar comprender la situación que lleva a una compañía tan respetable y solvente como la suya a no efectuar el pago debido.
Ciñendome rigurosamente a la ley vigente 50/1980 de 8 de Octubre sobre el Contrato de Seguro y a las modificaciones de 1990, 1992 y 1995 quisiera hacer hincapié en los siguientes aspectos:
En primer lugar Art.1 (Titulo primero, sección primera) “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas” . Soy consciente que una aseguradora tan consolidada tiene presente este articulo tan obvio, pero aún así quisiera hacerlo referencia, disculpe de antemano la obviedad.
Ahora bien entrando en materia quisiera hacer referencia a varios articulos de laley anteriormente citada:
Art. 18.“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro (…) En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo”
Art.20. “se entenderá que el asegurador incurriere en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses (…) o no hubiera procedido al pago del importe minimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta dias a partir de la recepción de la declaración del siniestro”.
Art.38 “el contenido de la poliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas mas eficaces”; “en el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20”.
Por último a modo de conclusión quisiera hacer referencia a la responsabilidad civil algo que el asegurado no ha mencionado anteriormente pero que vista la tardanza en el pago sin hechos ni pruebas de peso que demuestren un motivo claro por el cual esta indemnización no deba ser efectuada [...]
Art. 73 “indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.
Art.74 “el asegurador asumirá la dirección juridica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen”
Art.76 “el perjudicado o sus herededor tendrán acción directa contra el asegurados para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar”.
Como ya he mencionado anteriormente esta carta solo tiene como finalidad reclamar y pedir explicaciones a la tardanza en el pago de una indemnización, necesaria para el asegurado. Un asegurado que ha cumplido escrupulosamente todo el proceder que contempla la ley, tanto en plazos como en forma.
[...]
Reciban un cordial saludo.
XXX