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Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

13 respuestas
Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe
Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe
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Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

Gracias Jomalo, por contestarme.
Te adjunto el ultimo escrito (copi/pego) enviado hace 15 dias a atencion al cliente y al centro de reclamaciones:

Madrid a 3 de Enero de 2013

Con referencia a la tardanza en el pago de la indemnización debida por el caso de robo acaecido con fecha del pasado 26 de Septiembre en el establecimiento XXX por su aseguradora, yo, XXX, mayor de edad y con DNI XXX me pongo en contacto con ustedes con la finalidad de intentar comprender la situación que lleva a una compañía tan respetable y solvente como la suya a no efectuar el pago debido.

Ciñendome rigurosamente a la ley vigente 50/1980 de 8 de Octubre sobre el Contrato de Seguro y a las modificaciones de 1990, 1992 y 1995 quisiera hacer hincapié en los siguientes aspectos:
En primer lugar Art.1 (Titulo primero, sección primera) “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas” . Soy consciente que una aseguradora tan consolidada tiene presente este articulo tan obvio, pero aún así quisiera hacerlo referencia, disculpe de antemano la obviedad.

Ahora bien entrando en materia quisiera hacer referencia a varios articulos de laley anteriormente citada:
Art. 18.“El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro (…) En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo”
Art.20. “se entenderá que el asegurador incurriere en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses (…) o no hubiera procedido al pago del importe minimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta dias a partir de la recepción de la declaración del siniestro”.
Art.38 “el contenido de la poliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas mas eficaces”; “en el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20”.

Por último a modo de conclusión quisiera hacer referencia a la responsabilidad civil algo que el asegurado no ha mencionado anteriormente pero que vista la tardanza en el pago sin hechos ni pruebas de peso que demuestren un motivo claro por el cual esta indemnización no deba ser efectuada [...]
Art. 73 “indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho”.
Art.74 “el asegurador asumirá la dirección juridica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen”
Art.76 “el perjudicado o sus herededor tendrán acción directa contra el asegurados para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar”.

Como ya he mencionado anteriormente esta carta solo tiene como finalidad reclamar y pedir explicaciones a la tardanza en el pago de una indemnización, necesaria para el asegurado. Un asegurado que ha cumplido escrupulosamente todo el proceder que contempla la ley, tanto en plazos como en forma.

[...]

Reciban un cordial saludo.
XXX

#10

Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

La reclamación, en cuanto a la resolución del siniestro de robo, está bien enfocada y ahora tendrás que esperar la contestación que deberá efectuarse en un plazo máximo de DOS MESES. Pasado este plazo, si no te contestan, se entenderá que desestiman tu reclamación.
Si no estás de acuerdo con la resolución/desestimación del servicio de atención al cliente de la compañía, el siguiente paso es recurrir a la DGS.

En cuanto a lo que metes por medio de los artículos 73,74 y 76, no tiene nada que ver con el problema que te ocupa, ya que afectan al seguro de responsabilidad civil. Es decir, los daños que tú le pudieras haber causado a otros.

Cuando se hace una reclamación al departamento de atención al cliente de una compañía, este departamento lo primero que hace es solicitar al departamento de siniestros información, adjuntándoles tu reclamación.
Esto genera una reactivación instantánea del caso y les obliga a contemplar los artículos de la Ley que mencionas; por lo que ahora pronto notaras movimientos y recibirás información por parte de tu compañía (probamente por eso tu agente te dice que la semana que viene tendrá datos).
Espera un par de semanas, que probablemente tendrás respuesta y después atendiendo a esa respuesta actuaras en consecuencia.

Saludos

#11

Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

Muchas gracias.
He enviado otro mail a Jose Francisco Samaranch (defensor del asegurado)haber si puede tomar cartas en el asunto.
Sobre lo comentado de la semana proxima de mi agente, se referia a la semana pasada, como veras solo hay ocultismo en lo que a mi siniestro se refiere o al menos eso siento.
Para no perder tiempo, puedo demandar ya a mi aseguradora? o tengo que esperar a que digan algo. Y si no dicen nada y dan largas y largas?
Reitero mi agradecimiento a las personas que me han aconsejado y os tendre informado de todo.
Obviamente cuando esto termine no continuare con Axa a los cuales les tengo el seguro (2 coches alta gama + 3 negocios diferentes actividades + Seguro vivienda + Seguro Salud de 4 miembros de la familia) Total unos 6.000€ al año.
Muchisimas gracias de corazon.

#12

Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

Jornalo, el escrito no hay por donde cogerlo.

Dejate de escritos al defensor del cliente, que en este caso no va a hacer nada, por ahora. No por que el Defensor del Cliente de AXA no se una persona de reconocida independencia, sino porque en principio no va a tener criterios apta decir una cosa distinta de lo que esta diciendo axa (el perito).

Este Sr. o Sra. con todos mis respeto ha leido una ley, sin saber interpretar nada de nada. Incluso pretende cobrar en un robo con daños a sus propios empleados y a él mismo por falta de medios. POR RC? Si le indicas que muy bien, pues muy mal. LLevo un sniestro conra otra entidad de reconocido prestigio, que esta ahogando al Asegurqdo, por la misma razón y no podrá el Asegurado reclamar nada de nada por la pérdida de beneficio tras el siniestro, como me imagino es este mismo caso (y le falta dos meses para el juicio y ya no puede al hombre tirar más).

Lo que necesita es asesoramiento profesinal y cuanto antes mejor.

El problema que esta señora tiene (o así lo veo yo), es que ha encontrado un "p"erito (me atrevería a decir el nombre), que solo ve brujas y más brujas, sin poder demostrar nada de nada.

Con esta nefasta actuación (la del perito) está cerrando todas las puertas a la cia (tramitador) para llegar a un acuerdo de daños con el Asegurado.

Solo a través de otro "P"erito, que pueda abrirle los ojos al "p"erito, saldrá el tema en tiempo y forma antes de cerrar el negodio.-

Lo siento pero soy así de borrico y/o claro en mis exposiciones cuando veo, diariamente lo que hacen algunas cias con los asegurados ultimamente

#13

Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

La reclamación al departamento de atención al cliente tiene que contestártela antes de dos meses. Si no te la contestan en este plazo es que desestiman la reclamación, por lo que ya puedes acceder a la DGS.
Si te contestan pero no estás de acuerdo con lo que te contestan, también puedes acceder ya a la DGS.
Si lo que pretendes es denunciar judicialmente, no tienes plazo ninguno y puedes hacerlo ya.

Mi consejo es que esperes un poco, porque según el mail de tu agente de hoy 14/01 que copiaste, está a la espera de que la compañía le comunique algo esta semana.
Tu reclamación fue el 3 de enero y prácticamente hasta el día 8 de enero no trabajaban en Madrid, por lo que hace muy poco tiempo para que la reacción se note.
En cuanto a cambiar los seguros de compañía, te recomiendo que te busques un buen agente/corredor que al fin y al cabo es quien tiene que hacer todo esto que estás haciendo tu e informarte de los pasos a seguir en caso de que la compañía incumpla el contrato.

Saludos

#14

Re: Que tiempo dispone la ley en que tu aseguradora investigue lo que piensan que puede ser fraude o mala fe

¡¡Mi opinión!!!
Ahora, que reclamó al defensor del cliente, la compañía le va a contestar rehusando el siniestro o pagándole. Después tendrá que tomar la decisión de actuar en consecuencia.
Por esperar 10 ó 15 días no atrasa más las cosas y sin embargo con la respuesta de la compañía puede tomar una decisión más acertada.
Como ya le conteste, el escrito está bien fundamentado en lo que respecta al robo y no tiene nada que ver lo de la responsabilidad civil, pero el defensor del cliente le contestara en relación a todo lo que le plantean y por lo tanto le contestara porque no se aplica el art. 18 y también le contestara que la R.C. no pinta nada ahí.