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Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

63 respuestas
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro
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#49

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Estimado Rayden:

Tienes un problema.

Veamos lo que dice la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

"Artículo 14. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro."

"Artículo 15. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en VÍA EJECUTIVA con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación..."

"Artículo 34. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."

Por tanto, en base a la Legislación vigente:
1.- o pagas el seguro de Mapfre o te puedes encontrar con una demanda y, desgraciadamente para tí, he de informarte que están demandando y no creo que con 2.000 € dejen pasar la oportunidad de largo porque me constan reclamaciones vía demanda por mucho menos.
2.- ni se te ocurra hacer cambios de propietario, conductor o similar por varios motivos: intoxicarás el fichero SINCO y podrías perder la antiguedad del seguro y sus correspondientes bonificaciones si algún día cambias de aseguradora y, además, como has visto, según el art 34 debes vender el coche con el seguro y el nuevo comprador queda obligado por Ley ante el asegurador a pagar esos 2.000€ solidariamente contigo.

Por cierto ¿quién te ofreció el seguro por 875 € no te informó de esto? Porque es el ABC de nuestra profesión y considero que una vez que supo cual era el vencimiento de tu seguro ni siquiera tenía que cotizarte sin informarte previamente de tus derechos, tus obligaciones y lo que podía pasarte.

Saludos y créeme que lo lamento,

#50

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Hola Avante, gracias por contestarme, resulta que hoy fui a otra aseguradora para informarme mejor, le comente lo que me ocurria, y me pregunto si me habian elevado aunque sea un centimo de la poliza (cosa que todas las compañias hacen, subir o bajar el precio) y efectivamente me ha subido, y ellos ami no me lo han comunicado con 2 meses de antelacion ya que la ley esa del mediador de seguros en el articulo 22 establece que es tanto para el tomador como para la aseguradora, como ya creo aver leido antes por aqui. Tambien la carta de renovacion de seguro tampoco tiene los 2 meses, solo 48 dias antes de que me cumpla, y otro punto es que Mapfre me ha hecho firmar un papel por escrito de anulacion del seguro, un fax, que para error de ellos tiene fecha del 2008, yo le he echo una copia a eso firmado y me la guardare por si me llevaran a juicio, poder exponerla y decir que yo el año pasado fue cuando di el aviso de anulacion, pero que llos lo han tramitado hace poco tiempo.
Bueno Avante, una vez espuesto eso, que me puedes decir, las tengo todas conmigo en un posible juicio o crees que tengo mucho que perder?
En fin gracias por tu informacion.

#51

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Estimado Roman09:

Te invito a visitar mi blog en https://www.rankia.com/blog/seguros/

Mi último post se refiere a las prácticas abusivas de la bancaseguros tanto con consumidores como con mediadores pues en muchos casos constituyen una competencia desleal y corsaria. Ahí encontrarás información que te irá bien conocer y, muy especialente, la relativa a cláusulas abusivas en contratos.

Además, quien te esté proponiendo esta burrada o desconoce la Ley o, simplemente, le importan un bledo tus derechos, el Parlamento y todo nuestro Estado de Derecho. Porque la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es una Ley imperativa, que no puede ser negociada ni alterada. En su artículo Artículo 22 que dice, letra a letra:

"La duración del contrato será determinada en la póliza, LA CUAL NO PODRÁ FIJAR UN PLAZO SUPERIOR A DIEZ AÑOS. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida."

Por tanto, o haces una hipoteca a menos de 10 años o es ilegal un seguro de duración superior al límite legal.

Por cierto: te sugiero que cambies de terminología puesto que indicas que "debo casarme con este seguro durante toda la vida de mi hipoteca" cuando el hecho de casarse es libre, hermoso y un acto de amor y confianza. En el caso que nos ocupa encaja mejor el término "condena" pues es una imposición de penalidad, no tiene nada de hermoso que no te dejen elegir el seguro más conveniente en el mercado para tu principal patrimonio y, además poco habrá de amor y confianza en ese acto tan burdo y mezquino como es la coacción en un proceso de contratación.

Si quieres un consejo, denuncialo ante el Banco de España. Si te lees la Ley de Consumidores y Usuarios verás que solo se eliminan las cláusulas abusivas y que en caso de que tomaran represalias solo agravarían SU situación.

Un abrazo,

#53

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

No estoy de acuerdo, en absoluto, con su planteamiento. Me parece abusivo el plazo de dos meses de preaviso. Eso debe de ser en el siglo diecinueve, cuando las comunicaciones se hacían a través de correos en diligencia. Dos meses de preaviso de no renovación de algo que está pagado, que no se debe nada, que simplemente no deseas prolongar es abusivi. Vale que la Ley lo exija. Y si no lo cumples, castigo. Pues mala ley, porque es ley, pero es injusta.
"La Ley está para cumplirla...difícil...interés técnico...mucho antes...fuente de estabilidad social" FALACIA. Estoy defendiendo mi derecho al libre comercio. UN MES, o incluso quince días, serían un tiempo RAZONABLE para desistir, de renovar sin perjudicar al asegurador.
Es obvio que el que tiene la Ley de su parte puede obligarte, pero a mí me parece abusivo e inmoral, y me parece inmoral defender algo injusto porque es la Ley.
De todas formas... donde las toman las dan. Pero no te voy a decir lo que se me ha ocurrido...

#54

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

Estimado ignasisanchez,

Estamos en un país de ciudadanos libres donde nuestras libertades terminan, como señala el dicho, donde comienzan las de los demás. Para bien o para mal todo Estado tiene sus reglas de juego que en muchas ocasiones escapan al entendimiento de quienes, como tú y como yo, no somos juristas ni tenemos la responsabilidad de preservar ciertos equilibrios.

Podemos hacer dos cosas:
- aprendemos a convivir con esas reglas de juego y dedicamos un voto de confianza a quienes tienen la responsabilidad de velar por el bien común.
- optamos por decidir qué leyes nos gustan o nos complacen y cuales nos resultan incómodas o abiertamente van contra nuestros intereses o criterios. Pero recuerda que todo Estado de Derecho es un conjunto de Derechos pero también de Obligaciones. No es muy maduro aceptar lo primero y correr a reclamar si nuestros derechos son violados pero no aceptar la taza amarga de las obligaciones con los demás.

Está claro que si en un escenario con 47 millones de habitantes todo el mundo optara por la segunda fórmula estaríamos ante un caos absoluto. Si ese caos se limita exclusivamente a los actos de una persona y los demás siguen unas ciertas normas de convivencia ese alguien acabará teniendo serios problemas de adaptación social. Si forma parte de una colectividad numerosa se puede generar un conflicto aún mayor. Supongo que a lo largo de la historia del cine, sin ir mas lejos por no hablar de la Historia de España, podemos desempolvar no pocos ejemplos de lo que digo. Suelen acabar mal, ganen unos o ganen otros.

Dicen, además, que las Leyes son justas si obligan a todas las partes por igual. Dado que estamos ante un caso concreto y que el mismo gira en torno a la obligación de preaviso de dos meses para cancelar o modificar un seguro he de decirte que esa obligación también afecta al asegurador, como bien apunté en el comentario 44 que criticas. Por tanto no se trata de una situación abusiva sino recíproca: en unas ocasiones beneficia a uno y en otras a otro si la otra parte contratante no respeta las normas del juego. Lo sé bien porque mi responsabilidad es defender los intereses del cliente (el tomador) y nunca los del asegurador lo cual, por cierto, no me convierte en un fundamentalista o en un idiota que no sabe quien tiene la razón.

Mi comentario iba dirigido a asesorar a otra persona, el consultante, quien se estaba jugando SUS cuartos. No tengo ningún derecho a hacer el gilipollas y recomendarle una cosa que sé que acabará costándole dinero, más aún del que tiene que pagar si cumple sus obligaciones. En particular porque el dinero que está en juego es SU dinero y también porque aquí no aporto opiniones de bar sino conocimiento profesional derivado de más de dos décadas de ejercicio profesional, de experiencia y de estudio.

Obviamente puedo dar mi opinión personal que, por cierto, coincide con la tuya: no me parece "moderno" un plazo de preaviso de dos meses pero en este momento es tanto el que marca la Ley como el que se precisa con el estado actual de los métodos de reservas y provisiones que se hacen en los departamentos actuariales de las aseguradoras. Posiblemente las herramientas de que dispondrán tras la entrada en vigor de la Directiva Solvencia II cambie el escenario pero de momento esto es lo que hay.

Por cuanto a ocurrencias, cada cual tiene las suyas. Por cuanto a consecuencias cada cual soporta las que merece.

Por cierto, cuando apuntas a que defiendes tu derecho al libre comercio ¿te dedicas a la venta de seguros? Recuerda que en esta profesión se nos exige moralidad mercantil y la misma nace, precisamente, del respeto a la Ley. Ayudar a un cliente o asegurado a cumplir la Ley no es malo si le previene problemas. Intentar hacer negocios fuera de plazo sin informar al cliente de los riesgos que conlleva puede ser desleal hacia dicho cliente y también hacia la competencia.

Saludos,

#55

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

En ocasiones algunos podemos pensar que en un tribunal de justicia, imparten esto "justicia", y no siempre es así, ahí imparten leyes y en algunos momentos una interpretación de las mismas bastante debatible, luego todo ello puede coincidir con justicia o nuestro particular concepto de la misma, y en otros casos puede no coincidir ni con una cosa ni con la otra.

En todos caso, ni por asomo indico que ignasisanchez tenga razón, o no, solo que no debemos confundir los términos.

Al final como bien indicas, hay unas reglas, y la mejor forma de utilizarlas es hacer como en las películas de abogados norteamericanas "si no tienes testigos, intenta utilizar los que presenta tu contrario" pues eso, utilicemos lo que hay, mientras no consigamos que cambien las leyes y ponga otras algo mas justas o mas ajustadas a los tiempos actuales.

#56

Re: Con cuanto tiempo tengo que avisar de una baja de seguro

De haberos leído antes me habría evitado una metedura de pata y ahorrado unos euros y tiempo. Y un cabreo. Espero que si alguien lo lee le ayude a evitar el mismo error.

Resulta que en mi entorno es práctica habitual cancelar seguros de vehículo a pocos día del vencimiento e incluso a vencimiento pasado. Y nunca le han reclamado a nadie ni le han puesto pegas. Incluso se promueve esta práctica desde compañía. No me parece correcto y no lo acepté cuando mi aseguradora de automóvil (grande y de oficinas físicas) me propuso cambiar el pasado año mi póliza de ciclomotor a los pocos días para la renovación.

Así que en la errónea creencia de que el plazo de cancelación era de 1 mes, comparo seguros de ciclomotor y encuentro mejor precio en otra compañía. Doy los datos bancarios y espero a recibir la documentación en casa para verificar las coberturas y cuantías antes de comunicar telefónicamente la baja a la compañía anterior.

Como soy un pupas, al contrario que a mis compañeros, a mí si me recuerdan que el plazo de preaviso es de DOS meses (cosa que verifico rápidamente tecleando en Google y me salen varios hilos de Rankia). Plazo que hubiese cumplido de no haber esperado a la recepción de la documentación, pero claro... Total, que teniendo claro que estoy en falta y que comentáis que se está procediendo a ejecutar el cobro de las pólizas, apunto en mi agenda preavisar cuatro meses antes del vencimiento del próximo año (no tengo duda de que no voy a continuar con esta compañía) y rebajar las coberturas para abaratar la póliza. Todo sea dicho, con la sorpresa de que se olvidaron explicarme que al quitar determinada cobertura se quitaban automáticamente otras.

Al comunicar telefónicamente a la nueva compañía de que no les remitiré la documentación, contraargumentan que avisar con 50 días es algo que no cumple casi nadie, asegurando que en todo caso me remitirán cartas intimidatorias, pero que no llegarán a reclamar judicialmente. Incluso me dan el nombre de mi interlocutor que asegura que en caso de reclamarme judicialmente, ellos (los nuevos) me rescindirían su póliza y me devolverían el importe de la misma. Como repito que soy un pupas, seguro que si reclamasen a alguien, sería a mí. Y esta condición no está escrita.

Me queda la duda de si quedando ahora 48 días para la renovación es suficiente con NO remitir la documentación firmada a la nueva (la conversación sí debe estar grabada), avisar por si acaso a la entidad bancaria para no atender el pago y dejar transcurrir los 15 días (pasados los cuales la compañía PUEDE considerar anulado el contrato), si debo remitir algún escrito, o si debo dedicar 30 minutos más al teléfono. A la espera de vuestra respuesta, buscaré en este sentido.

Salu2