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Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

14 respuestas
Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes
Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes
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#1

Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Buenas tardes; por favor, a ver si algún corredor de seguros o abogado me puede responder la siguiente cuestión: un familiar falleció en verano, era soltero, sin hijos y vivía sólo. Al ir a su casa, encontramos una póliza de seguro de decesos.

Llamamos a esa compañía aseguradora y se hizo cargo de forma impecable de todo el proceso del sepelio. Al cabo de unos días, revisando documentación diversa, apareció la póliza de seguro del hogar del familiar fallecido, contratada con otra aseguradora y que incluía el deceso, constando un capital "x" y tratándose de una prima nivelada.

Al llamar a esta otra aseguradora, nos confirman que tenía contratado dicho servicio y nos piden el certificado de defunción y el resultado de la autopsia. Se les mandó la documentación solicitada, pasaron los días sin que tuvieramos noticia alguna de esa aseguradora y llamamos a atención al cliente. Para nuestra sorpresa nos dijeron que la póliza había sido dada de baja, sin concretar el motivo y sin haberlo comunicado de forma fehaciente (por escrito), ni al tomador (el fallecido) ni a su familia.

La pregunta es: en este caso (dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes), ¿corresponde a los herederos legales del fallecido reclamar el importe del deceso no consumido? (la otra aseguradora así lo afirma, y ellos no van a reclamar nada porque cumplieron lo contratado por el fallecido)

y la segunda cuestión, ¿pueden dar de baja de forma unilateral un seguro del hogar que incluye el deceso del tomador sin comunicárselo de forma fehaciente a nadie?.

Asunto complicado, ¿verdad?, pero no me dirán que no es sospechoso... Gracias por su atención.

#2

Re: Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Te doy mi opinión a lo que planteas y voy a ir por orden pues creo que en este caso si que importa:

1.- El seguro de hogar suele ser un contrato anual "prorrogable". Tal y como establece la Ley de Contrato de Seguro, para la no renovación cualquiera de las partes deberá notificar a la otra con un plazo de 2 meses la decisión de no proceder a dicha renovación. Suponiendo que la entidad no lo hiciese, ¿cuándo venció? ¿se reclamó en su momento? ¿se pagó la prima de renovación? Seguramente a todo no, por lo que el seguro, una vez vencido y transcurrido 1 mes de dicho vencimiento, cesa, por así decirlo, en sus prestaciones y a los 6 meses el contrato queda automáticamente anulado.

2.- Si lo que quieres reclamar es un "servicio", (el importe del servicio). No creo que tengas derecho a ello. Como mucho, al existir dos seguros que prestan el mismo servicio, cada uno debería haber abonado la parte proporcional de los gastos pero nada más. Otra cosa es si estuviésemos hablando de un seguro de vida, en cuyo caso los importes o capitales a percibir por los herederos si que se suman.

#3

Re: Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Como te dice Emmamani, quien debería estar interesada en reclamar a la compañía del seguro de hogar es la que atendió el deceso, ya que a cada una corresponde el 50% del servicio.

#4

Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Buenos días. En primer lugar, agradecer su atención y rápida respuesta. En cuanto a sus preguntas: efectivamente, se trata de un contrato anual prorrogable. El difunto falleció en julio, y ese mes no se pagó la prima, pero la compañía siguió cobrando los meses posteriores (agosto y setiembre), como si nada. Nunca se recibió comunicado alguno, ni por escrito, ni por teléfono ni por ningún otro medio, de que se hubiese procedido a dar de baja la póliza por falta de pago de un mes. Obviamente, se enteraron del fallecimiento del tomador porque la familia lo comunicó, siendo el propio servicio de atención al cliente quien les dijo que los herederos podían reclamar el importe del servicio en lo referente al deceso. La otra compañía no va a reclamar nada. La propietaria de la vivienda que estaba asegurada lo es por testamento paterno, y ha reclamado la inmediata rehabilitación de la póliza del hogar, por entender que se dio de baja unilateralmente sin informar a nadie de ello, por lo que no se respetó el plazo de dos meses a los que había derecho para poder pagar la única prima impagada. Por contra, cada vez que llamábamos por teléfono, la compañía daba argumentos diferentes a la pregunta del motivo de la baja, así como negaba haber seguido cobrando, pese a poder demostrar lo contrario. Si no tuvieran nada que ocultar, ¿por qué actúan de esta manera?. Yo tampoco tengo claro que los herederos puedan reclamar capital alguno pero, en el primer caso, sobró dinero del entierro y, aunque la póliza no lo recoge, se le reintegró a la familia del difunto y, en ambos casos, en el servicio de atención al cliente afirmaron que se podía reclamar dicho importe. No encuentro ninguna sentencia al respecto, y me extraña que no se hayan dado más casos, porque seguro que los hay. De todo ello está informado el defensor del cliente, estando a la espera de su respuesta (según sus normas, en dos meses deben resolver). Sigo pensando que, como mínimo, hay un claro incumplimieto de contrato, por parte de la aseguradora.
Lo dicho, muchas gracias por responder. Cualquier aportación será valorada y respondida.

#5

Re: Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Póliza de hogar con seguro de deceso? O fallecimiento por accidente?

#6

Re: Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Buenas, lo primero trasladarte el pésame por la pérdida.

La verdad es que es muy raro de ver, lo de la póliza de Hogar que incluya decesos ( Me suena algo de Divina pastora, pero nunca la he visto directamente).

Pero en general, y en el caso típico de que haya una póliza de decesos duplicada (la tenía de toda la vida con padres/abuelos, y luego se hizo otra).

Si es en la misma compañía las 2, se devuelven las primas de la segunda.

Y si es en distintas, la inmensa mayoría de las aseguradoras de decesos, al menos de las medio decentes, tienen la cláusula: " En caso de no poderse prestar el servicio por causas ajenas a la Compañía, pasará a ser un seguro indemnizatorio por el importe X, o por el importe del capital de Servicio" (generalmente es el mismo). Por lo que se procedería a abonar dicho importe a los herederos.

Si facilitases la Aseguradora, quizás, se podría indicar algo más.

Saludos

#7

Re: Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Agradeciendo nuevamente las respuestas que estoy recibiendo, así como el pésame, intentaré ser más concreta, o explicarme mejor: una aseguradora (me van a perdonar que no la nombre hasta que no se aclare todo ésto), formaliza un contrato de seguro del hogar y, el mismo día y con el mismo número de póliza así como la misma fecha de vencimiento, le hace a mi familiar una póliza de decesos. La prima mensual es de 37 euros (ya de por sí un robo, porque yo misma pago menos y vivo en una casa unifamiliar, que no un piso antiguo como el del fallecido). En las condiciones consta que la baja es sólo a instancias del tomador (la dan de baja ellos), asegurando que el tomador podrá rehabilitar la póliza antes de 6 meses previo pago del último recibo impagado (cosa que ya hemos exigido y ni caso). Y en otra cláusula pone que si el servicio no fuera posible o no se llevase a efecto por causa de "fuerza mayor", el asegurador se compromete a abonar el importe del servicio contratado a quien lo haya pagado o, en su defecto, a los herederos legales del fallecido. La otra compañia fue a la primera a quien le comuniqué ésto, y dijo que no iba a reclamar nada porque ellos se limitaron a cumplir lo contratado en su día por el difunto.
Resumiendo, no sé si los herederos van a cobrar algo o no pero, en todo caso, el difunto es una persona y el piso ahora está sin asegurar, de lo que nos hemos tenido que enterar por teléfono, sin ninguna explicación plausible. Eso sí, nos dijeron que diéramos orden al banco para que dejaran de pagar los recibos, cosa que no vamos a hacer (tampoco nacimos ayer), no sea que, encima, nos denuncien a nosotros por incumplimiento de contrato. Espero haberme explicado mejor. En mi modesta opinión, no se puede dar de baja un seguro del hogar por haber muerto el tomador ni por haber dejado de pagar un recibo cobrando, para más inri, los siguientes como si nada hubiera pasado, amén de no informar de forma fehaciente (por escrito) a nadie.
Gracias a todos por el interés que ha despertado mi consulta. No me puedo creer que sólo exista este caso en toda España.

#8

Re: Dos pólizas de decesos en dos aseguradoras diferentes

Por esta explicación, casi estoy por decirte que lo que tienes contratado son dos seguros diferentes con ¿quizás una correduría?, y lo que te aplican es la suma de las dos primas y ¿quizás la correduría? es la que te manda los recibos al banco, puede que incluso los seguros sean de diferentes aseguradoras; no es muy conocida esa practica de aseguradoras que unifiquen recibos de diferentes productos para su cobro.
Como ves es muy importante que digas que aseguradora es para no especular más y crear mas desconcierto en las respuestas, esto es un foro y no pasara nada por indicar de que compañías se tratan, incluso puede que tengas contestación de algunas aseguradoras que también están por estos lares.
Un saludo.