Re: ¿Circular después de un accidente puede hacer que la compañía aseguradora ponga pegas en el pago de los daños?
Certamente, ¿cómo que el que tenga menos de dos años de carné no importa? Ese tipo de exclusión suele afectar a todas la coberturas de carácter voluntario entre las que está la Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Su cía es posible que haga la reclamación porque le interesa a ella recobrar los posibles daños, es decir, por el propio interés de la cía y no del asegurado o conductor de este caso.
en cuanto a lo de circular con los daños sin reparar no pasa nada, tal y como has dicho en tu primer post, no pasa nada. El problema podría venir si tuviese otro golpe y empezase la disputa de si los daños ya existían y todo eso pero es muy habitual ver por la carretera coches con golpes a la espera de que les toque "turno" de reparación. Lo normal es que si el coche está en disponibilidad de circular, se haga uso de él hasta que el taller nos dé cita.
Como dice Assandreu, pinta mal, es posible que bien por Convenio o judicial, le acaben reparando la parte trasera pero que él tenga que asumir la delantera. El problema es que su "todo riesgo" dudo que le vaya a servir al haber variado las circunstancias del conductor declarado... En las Condiciones Generales se suele hablar de "Agrabación del Riesgo" y, en consecuencia, como dice Certamente, sería la "regla equidad" pero el problema es que este tipo de exclusión se suele meter en Condiciones Particulares y EXCLUYE los siniestros con conductores "menores".