Staging ::: VER CORREOS
Acceder

El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

20,3K respuestas
El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
3 suscriptores
El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Página
71 / 2.591
#561

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Hola Charleston,

¿qué te parece si encabezamos la queja con el punto 6º, la queja es contra la CNMV. Corremos el riesgo de que alegen que ellos no son competentes en la materia. Además, me imagino que no tienen ni idea de mercados, ni ISIN y no conocen la terminología. ¿Qué dices?

¡¡¡Te la has currado tio¡¡¡, está perfecta

¿Hacemos la queja de forma colectiva o individual?, estoy en el campo de puente y la conexión que tengo a internet es un poco deficiente, veo que esto lleva un ritmo trepidante desde la última vez que me conecté y no se si me he perdido alguna novedad en el foro.

Un saludo

#562

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Hola a todos/as
Hemos decidido retirar del escrito de queja a la Defensora del pueblo el punto 11:
11.- Que los firmantes de esta queja, nos hemos visto obligados a interponer nuestras órdenes de venta mediante burofax, ya que en determinadas Oficinas de la Entidad se nos negaba el derecho contemplado en el art. 70, sexies, de la Ley 47/2007 y en el art. 37, punto 5 y 6 del Reglamento de la AIAF, a la fijación del precio. Esto puede verificarse solicitando a la Entidad……ELIMINAR.
Ya que podría ser interpretado por el SAC y/o el Defensor del cliente de las cajas, de manera que perjudicara el que las reclamaciones siguieran su curso.
También cambiar la redacción del punto 4.

LA QUEJA QUEDARÍA ASÍ

A LA DEFENSORA DEL PUEBLO DE ESPAÑA

Don/Dña..........., con DNI: .........., domiciliado/a........ en C/...., código postal...., XXXX ciudad (se adjunta copia DNI).

Con el debido respeto EXPONE:

Que soy/somos titulares de XX Participaciones preferentes, por valor nominal 1.000 euros/participación, total XXXXXX euros, emitidas por Caixa Preference SAU.
(OJO, Si las participaciones son Repsol, cambiar todo lo que proceda: ISIN, emisor, fecha emisión,etc.)

ANTECEDENTES

1.- Que Caixa Preference S.A.U es una empresa cuyo único accionista es “La Caixa”, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. (Si son Repsoles hay que cambiar este punto poniendo el emisor que aparece en el folleto de la misma)

2.-Las Participaciones preferentes de Caixa Preference S.A.U. emisiones 1 y 2, emitidas el 1 julio de 1999 y 23 Junio del 2000, con códigos ISIN KYG 175471112 y KYG175471039, fueron admitidas a cotización en el mercado de la AIAF el 30 de Julio de 1999 y el 28 de julio del 2000, respectivamente, cotizando en éste hasta el 17 de Noviembre de 2011.(puede verificarse en la Web http://www.cnmv.es)

3.-Que el volumen nominal en circulación de dichas emisiones es de 3.000 millones de euros, por lo que el potencial de inversores minoristas afectado podría ser alto:

KYG 175471112: 2.000.000.000 euros
KYG 175471039: 1.000.000.000 euros

4.-Que hasta el 17 de noviembre de 2011, el volumen de negociación de las participaciones con ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,00 euros; y para las de ISIN KYG175471039, de 56.035.000,00 euros.

5.-Que si se revisan los precios medios diarios al cierre de las cotizaciones desde 2006, primera fecha que está disponible en el Mercado de la AIAF, éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre de los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución del cupón corrido del dividendo. Es decir, estos precios no se formaban bajos los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores.

Lo comentado en este punto puede verificarse en la ficha publicada por el mercado de la AIAF para cada código ISIN:
http://ww2.aiaf.es/aiaf/fichaISIN.cir?isin=KYG175471112
http://ww2.aiaf.es/aiaf/fichaISIN.cir?isin=KYG175471039

6.- Entre las competencias de la CMNV se incluyen, entre otras, la de velar por la transparencia de los diversos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo las Informaciones que sean de interés para éstos; la de controlar el desarrollo de los mercados primarios, la de admisión a negociación de valores en los mercados secundarios oficiales, así como su suspensión y exclusión; la de velar por el cumplimiento de las normas de conducta por cuantos intervienen en el mercado de valores; la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda en las materias relacionadas con los mercados de valores: y el control del cumplimiento de cuantas obligaciones y requisitos se exigen en la Ley, incluyendo el ejercicio de la potestad sancionadora.

7.-Que el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó el documento: “Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior”.

En el documento se identificaban una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas.

En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que se gestionen adecuadamente los conflictos de interés existentes en estos casos. Ello se conseguiría cuando se obtenga un mejor o igual resultado para los clientes que el que se obtendría acudiendo a la entidad de liquidez o a la plataforma electrónica multilateral, o bien cuando se acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable (considerando las horquillas habituales en mercado) en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado.

8.-Que desde la publicación del documento en junio de 2010, no hemos tenido conocimiento de actuaciones de la CNMV inspiradas en el artículo 13 de la Ley 24/1988 y 47/2007, y dirigidas a impedir la presunta incorrecta utilización del mercado interno por parte de la Caixa, en cuanto al case de operaciones entre los clientes minoristas y la propia entidad, la resolución de conflictos de interés y la correcta formación de los precios, como se denuncia en el propio documento.

Tampoco, de la revisión de las sanciones impuestas durante 2010, podemos colegir que la CNMV haya adoptado alguna medida correctora y/o sancionadora frente a las prácticas denunciadas en su propio documento. Por tanto, podríamos decir que la CNMV, presuntamente, no ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones de defensa de los intereses de los inversores, pues han transcurrido 17 meses antes de ordenar el cierre del mercado interno de la Caixa para estos productos.

9.-Que desde el 17 noviembre de 2011, no se realizan cruces en el mercado de la AIAF para estas emisiones, ya que según nos informaron en distintas Oficinas de La Caixa, la Entidad había recibido orden de la CNMV para la paralización del mercado interno. Por lo que consideramos que, las presuntas actuaciones de la CNMV y La Caixa, han resultado en una suspensión “efectiva” de las operaciones de compraventa desde la fecha indicada, sin aviso previo a los titulares de las participaciones preferentes.
Lo referido puede verificarse en los enlaces del punto 5, accediendo a las fichas del código ISIN y consultando la fecha del último precio.O bien, en la Web del AIAF, en el histórico de boletines.

10.-Que también, por información proporcionada de forma individual en distintas Oficinas de La Caixa, parece intención de la Entidad pasar la cotización de las participaciones preferentes al mercado SEND, hecho que provocaría importantes minusvalías a los titulares de las participaciones que no hayan conseguido, antes del 17 de noviembre, que la Entidad ejecutara sus órdenes de venta.

11.-Que ante las solicitudes de información, quejas y reclamaciones realizadas por titulares de estas participaciones preferentes ante el servicio propio de la CNMV, ésta viene negando sistemáticamente que haya dado orden o comunicación de cierre del mercado interno de la Entidad para los productos señalados, recomendando que se sigan interponiendo órdenes de venta que, lógicamente, no nos admiten, ni se cruzan.
(adjuntad copia de la respuesta si se formuló queja a la CNMV. En caso de haber sido por teléfono, señalarlo en este punto 11; si ninguna de las dos opcines= borrar el punto 11 o dejarlo tal cual)

Como titulares de participaciones preferentes, SOLICITAMOS:

1.- Que de acuerdo a las funciones recogidas en el art. 13 y de lo previsto en los artículos 82 y 89 de la Ley 47/2007 del Mercado de Valores, la CNMV ordene a la entidad “La Caixa”, accionista único de Caixa Preference SAU, y emisora de las Participaciones preferentes con ISIN KYG 175471112 y KYG175471039, para que proceda a poner en conocimiento inmediato del público el hecho cierto del cierre del mercado interno desde el día 17 de noviembre de 2011, ya que ha afectado de manera significativa a la negociación de dichas participaciones preferentes, como se puso de manifiesto en el punto 5 y 9, o que en su defecto lo publique la propia CNMV.

Que del mismo modo se informe, públicamente, del mercado de cotización futura y de la fecha de inicio de ésta. Consideramos que, dada la relevancia del tema, debería ser objeto de publicación como “hecho relevante” en la página Web de la CNMV y en la de “La Caixa”.

2.- Que en el hipotético caso de que la CNMV hubiese atendido una petición, por parte de Caixa Preference, de no hacer pública la información referida al cierre de su mercado interno aduciendo intereses legítimos, la Defensora del Pueblo verifique que tal dispensa de obligación se hubiere realizado sin vulnerar el derecho a la información de los reclamantes y del conjunto de titulares de las participaciones.

3.- Que se requiera a la CNMV, el reconocimiento público de haber ordenado el cierre del mercado interno de La Caixa para estas Participaciones preferentes, como le atribuye el art. 33, punto 1 de la Ley del Mercado de Valores, por concurrir circunstancias especiales que han perturbado el normal desarrollo de las operaciones sobre las preferentes mencionadas y/o en aras de la protección de los inversores (Antecedentes punto 7).

4.-Que se requiera a la CNMV, para que en el caso de que no hubiese otorgado, a La Caixa, dispensa de la obligación contemplada en el art. 82, haga uso de la potestad supervisora, según el 99, letra ñ) de la Ley 47/2007, e inicie expediente sancionador contra la Entidad, por causa muy grave.

5.-Que se requiera a la CNMV, en virtud del Artículo 34, para que proceda a la exclusión de la negociación de las Participaciones preferentes ISIN…. por razón de carencia absoluta de liquidez desde el 17 de Noviembre de 2011 y que, para evitar lesionar los legítimos intereses de sus titulares, requiera a La Caixa para que promueva una oferta pública de adquisición por el 100% del valor nominal de las emisiones.

En ------a---de--------de 2011

Fdo:

En la Oficina de la Defensora me indicaron que la dirección de envío por correo ordinario es C/Zurbarán

#563

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

¿Has visto mi comentario 561? encabezar la queja con el punto 6º

#564

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Lamentablemente -porque tengo preferentes- tengo que coincidir con artisto, al 101%. Ya he estado en otras "plataformas de afectados" por otras cosas, y al final se queda todo en agua de borrajas. Lo de "cambiar el mundo" es muy bonito pero no se corresponde con el mundo real. Pasa en contadas ocasiones, y casi siempre de forma violenta. Lo de Egipto y Siria no servirá para nada, como dijo alguien, "algunos pueblos sólo pueden elegir el tirano que los subyugará". El 15M no servirá para nada. La ley electoral no se cambiará. Los bancos no cambiarán. La buena noticia es que no estamos obligados a ser clientes de un banco. Podemos guardar el dinero en casa en un calcetín, e ir todos los meses a Correos a pagar los recibos de la luz, el gas, el teléfono, y todo lo demás. ¿Lo haremos?

Lo triste es que la gente critique a quien trata de poner un poco de realidad en la situación. Es menos doloroso escuchar que todo irá bien. Se cuestiona cuánto sabe artisto, pero no se cuestiona cuánto saben los optimistas que están convencidos de que ganarán una batalla que no existe. Podremos obligar a que La Caixa ponga a la venta las participaciones, pero no podremos obligar a que surga una demanda de compradores.

He leído por aquí que "me vendieron un producto que yo no quería". Entonces, ¿por qué lo compraste? A mí también me dijeron que lo podía vender en cualquier momento, y sabía que para que yo lo vendiera, lo tendría que comprar alguien. Yo no sospechaba que un día no resultarían atractivas para posibles compradores. Y mira que hace diez años que las tengo, podía haberlo visto venir, pero mientras me llegaba el cupón, yo calentito en casa. Y cuando las he querido vender, ya era tarde, no había compradores.

Me recuerda a una vecina que tenía, una señora mayor que vivía en un apartamento de un dormitorio y se quejaba de que, si hubiera tenido dos, podría contratar a una persona que la cuidara. Decía que, la vendedora de la promotora la engañó, siempre decía que la habían engañado, que ella "quería uno de dos pero la vendedora le dijo: ¿para que quiere dos si vive sola? El de un dormitorio es más barato, menos que limpiar".... La señora lo compró convencida, 15 años después necesitaba asistencia y le hubiera venido bien el segundo dormitorio, pero eso no lo pensó cuando lo compró. Entonces, el ahorro pesaba más. Y ahora la culpa era de la vendedora..... todo menos reconocer que hemos tomado una decisión incorrecta.

Así que nada, montemos un pollo, salgamos en la televisión, despeinados para que la gente que nos vea piense: "estos bancos avariciosos, no quieren devolver el dinero a esta pobre gente." y así, si no conseguimos que hagan lo que queremos por su propia voluntad, lo conseguiremos por poner a la institución contra la pared. Otra vez, se trata de una cuestión de incentivos: "tal vez no me corresponda que me reembolsen el dinero, pero se trata de conseguir que no hacerlo les salga más caro, para que lo hagan."

Seguro que en algún caso ha habido una mala praxis por parte del banco, de venderle el producto a gente con escasa cultura, pero yo creo que cuando uno es suficientemente maduro para ganarse la vida con su trabajo, comprarse un piso y tener hijos, tiene que se maduro para saber dónde mete su dinero. No se trata de engañar a un niño para quitarle un caramelo. Si tienes 20.000 euros que has ahorrado con tu trabajo, tienes la obligación de informarte de dónde lo metes, y saber a lo que te expones.

Claro que uno tiene que estar "jodido" por estar en esta situación, pero la culpa no la tiene "artisto" por decir las cosas claras. El banco ha maquillado un producto para hacerlo más atractivo a la vista, igual que hacemos cuando queremos vender un coche y lo lavamos y cambiamos las alfombrillas, y no le comentamos nada al comprador de la gotita de aceite que tira, y cuando vemos la mancha en nuestro garaje decimos que "el vendedor nos engañó por no decir nada de la gota". ¿Por qué no te agachaste a ver cómo estaba la parte que generalmente nadie mira? Y si no sabías de mecánica, ¿por qué no preguntaste a alguien que supiera? El banco maquilló un producto para hacerlo más atractivo, y la mayoría de compradores sólo escuchó lo que quería escuchar, y pasó de mirar los "bajos del coche".

Y por lo que se ve, siguen sin aprender, porque en este hilo sólo escuchan lo que quieren escuchar, que todo irá bien, y a los que les cuentan que es muy posible que no haya nada que hacer, los ignoran.

#565

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Los puntos 1 a 11 (de los Antecedentes)son informativos para centrar el asunto.
Los puntos de queja se corresponden, en la nueva redacción, con los 1-5 del Solicitamos. De estos, el 1 incluye a La Caixa por el deber de información contemplado en el artículo 82. Modestamente, no creo que esto pueda invalidar reclamaciones individuales (salvo opinión de expertos).

#566

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Angeles, lo he visto...y he respondido. Dime...

#567

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Entiendo tu discurso, y valoro tus aportaciones. Creo que para trabajar por algo, intentar cambiar las cosas no es de ilusos. Me considero realista, y sé que será muy difícil obtener algún resultado, pero eso no impide que me manifieste y trabaje por tratar de cambiar las cosas "como son"
Salud

#568

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Son competentes en la materia

Te puede interesar...
  1. ¿Se ha invertido la relación economía-mercados?. Dádiva de navidad
  1. ¿Se ha invertido la relación economía-mercados?. Dádiva de navidad