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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

OS DEJO MODELO DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, para quien quiera sumarse al envío-protesta

Se puede presentar por correo certificado. Se recomienda la presentación del sobre abierto en la Oficina de Correos para que sellen tanto el escrito que se envía, como la copia que queda en poder del solicitante.
En este caso, la carta habrá de ser enviada a la siguiente dirección: c/ Miguel Ángel 11, 28010 MADRID

Parece que por Internet también sería posible con certificado digital.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A/A Dirección General de Mercados
Nombre y Apellidos: (vuestro)
NIF: (vuestro)
REPRESENTANTE (cuando proceda legalmente)
Nombre y Apellidos:
NIF:
Y domicilio de notificación en (vuestro)……………………………………………………………………

EXPONE
Que la CNMV ha aprobado y publicado en fecha 26 de diciembre de 2011, los folletos, trípticos y notas de valores de las emisiones de Obligaciones Subordinadas ES0240609018, ES0240609000 y ES0340609066 de Caixabank S.A.,
Se recurre la resolución por la que se aprueba la Oferta de Recompra y Canje emitida por Caixabank y los contenidos de los trípticos, folletos y notas de valores relacionados en los motivos que se exponen.

MOTIVOS
Los folletos de emisión de las Participaciones preferentes (PPR) de ISIN KYG175471039 serie 01 (A) y KYG175471112 serie 02 (B), fueron registrados en la CNMV con fecha 28 de Mayo de 1999 (Nº registro oficial 2921) y 11 de Mayo de 2000 (Nº registro oficial 3223) por Caixa Preference Limited (hoy, Caixa Preference SAU) sociedad participada íntegramente por La Caixa (hoy, Caixabank).

Los folletos contienen los términos y condiciones por los que el emisor y los titulares de las PPR acuerdan y se obligan, mutuamente, al cumplimiento de las estipulaciones contractuales explicitadas en los mismos, entre las que destacan a saber: valor, emisor, garante, rating, importe efectivo de la emisión; valor nominal unitario; dividendo; pago de dividendos; derechos políticos de la emisión; derechos políticos en el garante; derecho de suscripción preferente; plazo; facultad de amortización; entidad colocadora principal; otras entidades colocadoras; sistema de colocación; importe mínimo de las órdenes y solicitudes de suscripción; período de suscripción; fecha de desembolso; cotización; régimen fiscal; y liquidez.

PRIMERO

En cuanto a la facultad de amortización parcial o total de las PPR por parte del emisor, los folletos de las emisiones A y B son explícitos y taxativos:

Facultad de amortización (Resumen folleto serie B pág.3; Introducción página 10)

El Emisor podrá amortizar anticipadamente, previa autorización del Banco de España, todas o parte de las Participaciones Preferentes Serie B emitidas, siempre que hayan transcurrido 5 años desde su desembolso, reembolsando a su titular el valor nominal y la parte correspondiente de los dividendos que, en su caso, le hubiesen correspondido respecto del período corriente de dividendos.

Derecho a percibir el precio de amortización. (Cap. II pág. 6)
En los supuestos de amortización contemplados en el apartado 2.11 siguiente, los titulares de Participaciones Preferentes Serie B tendrán derecho a percibir un precio de amortización por cada valor que consistirá en un importe igual a su valor nominal más, en su caso, una cantidad igual al dividendo devengado desde la última fecha de pago de dividendos hasta la fecha establecida para la amortización y no satisfecho, haya sido declarado o no.

2.11.2 Fecha, lugar y procedimiento de amortización

Las Participaciones Preferentes Serie B se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo, podrán amortizarse total o parcialmente, a voluntad del Emisor, con autorización previa del Banco de España, en cualquier momento a partir del quinto año desde la Fecha de Desembolso.

Los folletos de emisión de Obligaciones subordinadas con nº de registro oficial en la CNMV: 10069, 10070, 10071 con fecha 26 de diciembre de 2011, dan cuenta en sus respectivas páginas 35, de los Acuerdos del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011 de:
a.Aprobación de la Oferta de Recompra de las Participaciones Preferentes para su amortización anticipada;
b.Emisión de las Obligaciones convertibles/Canjeables en acciones del Banco, realización del aumento de capital necesario para atender la conversión de las Obligaciones Convertibles/Canjeables y bloqueo temporal de autocartera descrito a continuación;
c.Emisión de las Subordinadas I; y
d.Emisión de las Subordinadas II.

Con la publicación de la Oferta de Recompra y Canje, Caixabank estaría, presuntamente, incumpliendo las obligaciones contractuales que contrajo con los titulares de las PPR en la fechas de desembolso 1999 y 2000, contenidas en los folletos de emisión, que la facultan para amortizar a voluntad las emisiones de las Series A y B, pero no para interponer otras modalidades que menoscaben el derecho de los titulares a recibir el reembolso en efectivo del nominal desembolsado.

Entendemos que el apartado a), del Acuerdo del Consejo de Administración de Caixabank de 15 de diciembre de 2011, contraviene las estipulaciones formuladas en los folletos de las serie A y B de las PPR, ya que la Entidad estaría utilizando figuras no recogidas en éstos, tal y como se explicita en el Cap II. páginas 27 y 28 de, i.e: Folleto Emisión Serie B:
•2.12 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de obligaciones convertibles en acciones del Emisor. No procede.
•2.13 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones del emisor. No procede.
•2.14 Información relativa a las condiciones de canje en el caso de emisiones de valores canjeables por acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede.
•2.15 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores convertibles en acciones de una sociedad distinta del emisor. No procede.
•2.16 Información relativa a las condiciones de conversión en el caso de emisiones de valores distintos de obligaciones convertibles por acciones del emisor. No procede.

SEGUNDO

Entendemos que, la Entidad realiza una Oferta de Recompra y Canje, no obligatoria, para evitar la amortización contemplada en los folletos de las emisiones A y B, y de esta manera, el reembolso en efectivo del nominal a los titulares de las Participaciones Preferentes, y de esta manera mejorar sus ratios de capital al menor coste y en prejuicio de los titulares de las PPR.

En la página 8 del Resumen publicado en la CNMV con fecha 26 de diciembre de 2011, se pone de manifiesto que:

Caixabank ha decidido llevar a cabo la Oferta de Recompra para optimizar su estructura de recursos propios, dado que (i) las Participaciones Preferentes no computan como capital principal, ni entre los recursos propios computables para el capital mínimo exigido por la European Banking Authority (EBA), y además se espera que pierdan su computabilidad como recursos propios Tier 1 de forma gradual a partir de enero de 2013 según Basilea III; (ii) las Obligaciones Convertibles/Canjeables que se entregarían en contrapartida computarían……..

Caixabank mejoraría así su estructura de recursos propios, lo que le permitiría afrontar en mejores condiciones la actual y futura coyuntura financiera sin la necesidad de incurrir en los riesgos y costes que supondría acudir al mercado en la situación actual.

Adicionalmente, la operación permitirá a los actuales titulares de Participaciones Preferentes tener la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez, con vencimiento determinado y mejor adaptados a las actuales circunstancias regulatorias y de mercado.

Según se manifiesta en los trípticos y folletos, publicados el 26 de diciembre de 2011, el epígrafe Advertencia de Caixabank sobre las emisiones se dice:

A fecha de 21 de diciembre de 2011, y de acuerdo con los precios en el mercado secundario de las referencias existentes de emisiones comparables, dirigidas, al menos parcialmente, a inversores minoristas, los titulares de las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B…

Caixabank, no informó a los titulares de Participaciones Preferentes Series A y B, como es preceptivo según el artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, por qué desde el 17 de noviembre de 2011, no se han cruzado operaciones de compraventa para las PPR ISIN KYG175471039 serie 01 y KYG175471112 serie 2.

Que la CNMV ha incurrido, presuntamente, en dejadez de las funciones encomendadas por el artículo 13 y artículo 89 de la Ley 24/1988, por no requerir a Caixabank la publicación de un hecho relevante como fue el cese de operaciones de compraventa para los ISIN KYG175471039 y KYG175471112 desde el día 17 de noviembre, que afectó de manera significativa a la negociación de los títulos y ha perjudicado a los titulares de los mismos.

Que en el caso de que la CNMV no se hubiese otorgado a Caixabank dispensa de la obligación contemplada en el artículo 82, entendemos que debería haber hecho uso de la potestad supervisora según el artículo 99, letra ñ) de la Ley 47/2007.

Que en los meses de septiembre, octubre y hasta el 17 de noviembre se negociaron 2.699 operaciones por valor de 11.186.000 euros nominales del KYG175471039 y 4.988 operaciones por valor de 25.531.000 de euros nominales del KYG175471112.

Como ejemplo, el volumen de negociación del período enero a 17 de noviembre de 2011 del ISIN KYG175471112 ha sido de 127.254.000,0 euros, con una frecuencia de cotización del 95% de los días lectivos.

Que de la revisión de los precios medios de cierre diarios desde 2006 para los valores KYG175471039 y KYG175471112, primera fecha disponible en el Mercado AIAF (WEB), éstos nunca han bajado de la par; es más, los cierres de cada uno de los días de un trimestre, para cualquier trimestre entre los años 2006-2011, siempre han sido incrementales coincidiendo con la atribución de la parte correspondiente al cupón corrido del dividendo.

De lo anterior, solo cabe deducir que:

a) éstos precios, presuntamente, no se formaron bajo los principios recogidos en la Ley 24/1988 y, en su ampliación, Ley 47/2007 del Mercado de Valores, y deberían haber sido objeto de sanción para la Entidad.

b) o en su defecto, las Advertencias de Caixabank sobre las emisiones contenidas en los trípticos, folletos y Nota de valores registrados el 26/12/2011, aprobados por la CNMV, y cuyos archivos se nombran como Obligaciones Subordinadas, en cuanto que "las Participaciones Preferentes a las que se dirige esta Oferta de Recompra entregarían valores negociables con un valor estimado de un 35% para las Participaciones Preferentes Series A y B”, serían, presuntamente, interesadas de parte y erróneas, por lo que todos los documentos: trípticos, folletos y notas de valores que contengan dicha valoración deberían ser objeto de rectificación, y nueva publicación.

TERCERO

En la página 58 de la Nota de Valores se explicita que:

Caixabank aplicará de forma rigurosa la normativa derivada de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) transpuesta por la Ley 47/2007………………….La Oficina ante la que se formulen rechazará aquellas Órdenes que no estén debidamente cumplimentadas, así como aquellas peticiones no cumplan cualquiera de los requisitos exigidos en virtud de la normativa MiFID.

Dado que una parte no cuantificada por los recurrentes, aunque sí conocida por la Entidad, de los titulares de Participaciones Preferentes han de ser ciudadanos de edades avanzadas y sin conocimientos financieros, que, necesariamente, serán evaluados y calificados como inversores minoristas. Y atendiendo a que los productos ofertados han sido clasificados como complejos de riesgo muy alto y alto, entendemos que la Oferta de Recompra y Canje no cumple los principios de la Ley 6/2007, de 12 de abril, en cuanto a que todos los accionistas deberán recibir un trato equivalente y deberán contar con tiempo e información suficientes para adoptar una decisión sobre la oferta.

Consideramos que los titulares que resulten clasificados como minoristas, sin conocimientos financieros, verán mermados sus derechos para aceptar o rechazar el canje, por razones derivadas de la propia evaluación que se les realice. Ya que la Entidad no ha previsto ningún mecanismo corrector, compensador o habilitador, para garantizar la equivalencia en el trato de quienes están más desprotegidos.

De no corregirse lo explicado, podría darse la circunstancia de que, para un alto porcentaje de titulares clasificados como minoristas sin conocimientos financieros, la entidad no pueda aceptar el que se acojan a la Oferta, condenándolos a mantener sus Participaciones Preferentes. O, en caso contrario, tales minoristas se verán abocados a firmar la aceptación de la oferta sin conocimiento de causa.

Por todo lo cual,

SOLICITA

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso Potestativo de Reposición contra la resolución mencionada, en base a los motivos alegados dicte Resolución por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la misma.

En ………………………………………………., a……………de………………de…………………

#2458

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Ten cuidado con lo que pones, no les llames ladrones ni nada por lo que te puedan denunciar, por el momento son presuntos..... ladrones pero presuntos al fin y al cabo, Saludos

#2459

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Hola lolieduar. Como tú ya has hecho el canje quisiera hacerte una apreciación ¿Tú pusiste el punto tercero? y si es que sí, entregaste la carta antes de firmar? o después, porque en el punto tercero pone, y dá casi a entender que el escrito que entrega después de revocar la orden. No sé si me explico

TERCERO.- Ponemos de manifiesto asimismo que hemos revocado la orden de venta de Participaciones Preferentes con fecha ............cursada mediante burofax a la oficina de CaixaBank en Donostia-San Sebastián), ello, al amparo de la nota de valores publicada por la entidad financiera en la CNMV en fecha 26-12-2011. y referencia 10070 concretamente en la página 55 y 56 apartado 5.1.3.2 letra (c).

Un abrazo

#2460

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Tienes razón lolieduar, el artículo es sobre un caso real, con nombre y apellidos que hay que tener en cuenta.

Eres una de nuestras foreras más simpáticas y más directa, la primera que tuvo la idea de sacar el tema en los medios de comunicación.

No te preocupes, la próxima vez no se me olvida y será el primer enlace que ponga

Un besazo

#2461

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Me ha encantado tu exposisición y mi respuesta a tu pregunta es que esto lo han gestado los bancos con la bendicion de todos los demas incluidos politicos, o no te preguntas, que mientras que yo podria haber sacado mi dinerito, haberme dado un buen viaje, o un buen coche, o un buen regalo a alguien que lo valga, ¿que estamos haciendo? pagando impuestos al gobierno que permite que la Caca nos tenga bien pillados por los hue,.. y algún politico dice algo?, no seguro que su dinerito esta seguro en algun pais sin pagar un duro de impuestos, y nosotros a no disponer de nada, pero ojo pagar si.

#2462

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Eres un crack, te vamos a incluir en grupo de los grandes, W.Petersen, Manolok y J.torres.

¿De qué plazo disponemos? es un mes, ¿desde el día siguiente de la publicación de la oferta de canje en la CNMV?

#2463

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Es lo que llevo proponiendo hace tiempo, aunque hay que valorar los pros y los contras muy serenamente.

ADICAE empezó muy fuerte, fue el hecho que nos llamara la atención y decidieramos asociarnos, pero parece que por las últimas impresiones se están relajando un poco o el tema les ha venido grande. Que conste que ¡¡¡son impresiones mias¡¡¡, no he asistido a ninguna asamblea ni he mantenido contacto directo con ellos porque en la ciudad donde vivo no hay sede.

Teniamos muchas expectativas en la asamblea que se celebró el jueves y por los comentarios de los que asistieron fue un poco decepcionante. Esperabamos alguna actuación contundente, que nos informaran sobre la oferta del canje, que nos dieran garantías del escrito de reserva de acciones legales para salvaguarda de nuestros derechos.

Hay que reconocer que ellos han promovido el tema del corralito de las preferentes en los medios de comunicación, a nosotros nos hubiera costado mucho llegar, ¡¡¡ESA ACTUACIÓN ES LA MÁS VALORADA¡¡¡

Siempre he animado a plantear una demanda conjunta entre afectados con casuísticas parecidas, ten en cuenta que desde el año 1999 se está comercializando esta mi.. y algunos afectados han caido en el 2010,. A través de ADICAE o a través de algún abogado que no nos cueste más que lo que tenemos invertido.

Algunos descubrimos el engaño hace varios meses y estamos bastante quemados AÚN ASÍ SEGUIMOS PALANTE y todas las propuestas nuevas son bien recibidas

Te voy a poner el enlace a un resumen para que te sitúes, lo hizo nuestro querido W.Petersen junto con Manolok y J.torres, ellos sin ser afectados nos han ayudado mucho de forma desinteresada, aquí todos colaboramos y si no sabemos algo lo preguntamos o lo buscamos, el caso es colaborar

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=184

Yo estoy dispuesta a demandar pero tengo que esperar la resolución del Defensor del Cliente de la reclamación que formulé, me contestarán de un momento a otro y después iré a la CNMV su informe no vincula a la entidad pero si es favorable a mi reclamación lo podré adjuntar a la demanda

Este enlace también es interesante, hay una recopilación de sentencias, la mayoría favorables a los demandantes, el sistema de comercialización es el mismo y las normas que se infringen son prácticamente las mismas.

http://www.noclip.es/forum/topics/ranking-de-sentencias

¿A qué te refieres con cerrar el chiringuito?

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