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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
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#1985

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Me podrías indicar a que hora es la reunión de mañana en Adica-BARCELONA.

#1986

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Estimadas/os amigas/os del foro,
Necesito que entréis en la página de Facebook y participéis, sobre todo, respondiendo las cuestiones que plantean quienes entran. Es un trabajo que, verdaderamente, ya no puedo realizar prácticamente sólo, salvo la ayuda de Ángeles o Pringadopp. Es necesario que, al igual que participáis y respondéis, ayudando a quienes entran en Rankia, lo hagáis en facebook, ya que en caso contario mejor sería quitar la página.
Esto es una petición de formal de colaboración...Un elemento sólo, imposible.
Salud

http://www.facebook.com/pages/Los-problemas-de-los-titulares-de-Participaciones-Preferentes/213384812071708#!/pages/Los-problemas-de-los-titulares-de-Participaciones-Preferentes/213384812071708?sk=wall

#1987

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Hola, Fresa.

Tienes razón. Y ellos lo saben y se aprovechan. Mucha gente se ha enterado la última semana de diciembre de lo que sucedía, han de aceptar antes del 31 de enero la oferta de canje y en la CNMV te dicen que no pueden actuar si no ha pasado más de dos meses desde que interpusiste la reclamación. Total, que no hay tiempo material, si eres de los últimos en enterarte y quieres reclamar ante la CNMV. Actúan sabiendo lo que hacen. Todo está calculado porque, además, seguro que cumplen escrupulosamente los plazos legales. Total, la ley no protege suficientemente el cliente de los bancos.

#1988

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

hola pringadopp, no te preocupes por intervenir,todo lo contrario me parece estupendo, de hecho yo muchas veces contesto a personas que no se han dirigido a mi, pienso que cuando escribes aquí es para quién lo quiera leer, y dicho esto, intento contestar a tu pregunta pero desde mi punto de vista nada más,a mí me parece que por poner que no quede, si no te la firman en el momento pues en vez de irte a correos directamente pues te vas a casa le añades lo que has pensado y la envias por burofax, aunque yo ya con lo que ha dicho abogadodeprovincias pues no se si servirá mucho o nada, ahora que yo de todas formas y por si acaso la pienso entregar, gracias por tus aportaciones y por esas felicitaciones de navidad que nos enviaste,que por lo menos a mi me arrancáron unas risas
un saludo
mancheguita

#1989

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Muchísimas gracias. Esperaré y os consultaré antes de hacer cualquier movimiento.

#1990

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Bueno como bien decis no se si la carta nos servira para algo ya q ellos se curan en salud, ellos la CAIXA, ya q no nos obligan al canje si no q encima nos lo ofrecen como un favor para salir de la MIERDA q ellos mismos nos metieron en ella y si no te quedas con las MARAVILLOSAS PPP q un dia nos metieron como un producto maravilloso q ofrecian a sus mejores clientes, que RISA ya me gustaria saber cuantos de sus maravillosos familiares tienen esta BASURA.

#1991

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Hola a todos:

No os dejéis engañar. Dicen que garantizan el 100% del capital invertido en preferentes, pero no es así.

En el 30% canjeable por obligaciones convertibles en acciones (la mitad antes de junio del 2012 y la otra mitad antes de junio del 2013) dicen que garantizan el 100%. Pero lo convertirán al valor más alto entre a) 3,73 euros y b) el 100% de la media ponderada de los precios medios ponderados de la acción del Emisor durante los últimos quince días hábiles bursátiles del Periodo de Aceptación de la Oferta. Total, que concentran las conversiones una vez al mes (con los límites indicados), a un precio de 3,73 o mayor (acaba primando el valor más desfavorable para el cliente, que recibe el mínimo número de acciones) y, el valor, posteriormente a la conversión, cae considerablemente por el aumento de ventas, al haber más acciones en circulación, más gente deseando sacárselas de encima y la misma cantidad o menos de inversores interesados en comprar (ahí es cuando el cliente ya no tiene el 100% del valor garantizado, pero claro, es el mercado... a veces baja, y a veces sube... aunque en este caso las reglas están hechas para que pierda).

http://www.expansion.com/blogs/roig/2012/01/04/quien-paga-el-pato-de-las-acciones.html

En el 70% restante, canjeable por obligaciones subordinadas, lo garantizan si lo mantienes durante 10 años. Si lo quieres vender antes, lo vendes con pérdidas, actualmente, un 20%. O sea, ya existe este producto en el mercado, pero cuando salgan más obligaciones subordinadas, porque se convertirán desde preferentes, habrá más gente ansiosa por vender (los que quieran recuperar su dinero, aún con pérdidas) y el valor bajará... y tardará en recuperarse al nivel del 80% y, no digamos ya llegar al 100%.

Total, que donde dicen que garantizan el 100% es en supuestos muy improbables. Lo que garantizan es que vas a tener menos pérdidas que con las preferentes (que eso es cierto), pero cuando se conviertan las preferentes, tanto las acciones, como las obligaciones, bajarán.

En las salidas a bolsa, hay una figura, que no sé como se llama, que consiste en un banco o agencia de valores que contrata la empresa que sale a la Bolsa, que se compromete a comprar acciones en el mercado hasta un porcentaje determinado durante un periodo de tiempo, por ejemplo, un mes, para garantizar que el valor de la acción no desciende excesivamente. Pasado este tiempo, se retira del mercado. Esta figura, en esta operación, creo que no existe. Es lo único que podría garantizar que las acciones no descienden en cada periodo de conversión desde las obligaciones convertibles. Es cierto que las acciones pueden subir con el tiempo, pero desde el día 1, seguramente, habrán pérdidas de valor, y quien quiera venderlas con beneficio, tardará. Y no os digo en el improbable caso de que coticen en la conversión por debajo de 3,73 euros (por ejemplo, 3,50 en la media de los 15 días), entonces te darían menos acciones de las que te tocaría por valor de mercado y, encima, también bajaría el valor desde el principio de la conversión.

¿Veis la trampa? Pues ellos, esto no os lo explicarán. Acciones al 100% y subordinadas, ahora mismo al 80%, es lo que quieren que veáis. Total... un 15% de pérdida de valor... ya lo recuperaré rápido, quieren que penséis. Pero no será tan rápido, aunque es cierto, que es posible que con unos años, pueda suceder (en el caso de las acciones, en las subordinadas, antes de los 10 años, como mucho y lo dudo mucho, se venderían al 101%, un beneficio irrisorio)

#1992

Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo

Es un atropello en toda regla. ¿Esto no se puede impugnar?

¿Cómo ha aprobado esto la CNMV? No será algún miembro del Consejo La Caixa (presuntamente)

Clasificación de clientes según la Directiva MIFID

Para proteger los intereses del inversor, la MiFID establece un régimen de clasificación de los clientes en tres diferentes categorías que pretenden reflejar tanto su nivel de conocimientos y experiencia en los mercados financieros como su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión:

Cliente Minorista (fundamentalmente todos los particulares que actúan como personas físicas, Pymes, etc.): Reciben el máximo nivel de protección previsto por MiFID tanto en la realización de los “tests” como en el alcance de la documentación e información pre y postcontractual que ha de ser puesta a disposición de los mismos.

Cliente Profesional (inversores institucionales, grandes empresas, etc.): Reciben un nivel de protección intermedio, puesto que se presupone que disponen de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.

Cliente Contraparte Elegible (empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, compañias de seguros, fondos de inversión y pensiones, etc.): MiFID prevé para este tipo de clientes un nivel de protección básico, dado que se trata de entidades que por su propia naturaleza han de actuar directamente en los mercados financieros.

¡¡¡SEGÚN ESTO EL CLIENTE MINORISTA DEBE DE GOZAR DEL MÁXIMO NIVEL DE PROTECCIÓN¡¡ ¿No es la CNMV la encargada de la protección de los inversores?.

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