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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

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Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
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#5937

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

si lo se pero como dije con anterioridad, si miramos los valores actuales del ibex, desde hace 4 años hasta hoy, te darás cuenta que después de perder todo el tiempo, todos los mismos a excepción de creo que 2 o 3, lo que han conseguido es una perdida mínima del 48%.
Que se los pregunten a muchos que compraron acciones en el 2000, por ejemplo, en tef. un gran valor, que estaba a 24, y decían que no podía bajar, ya que sino se la podría comer otro pez gordo, pues después de 12 años mira donde está, y como eso muuuuuchos valores. La bolsa es un casino para aquellos que no estamos preparados, es más seguramente, actuaremos de la peor manera, aparte de comerte la cabeza todos los días.
Por eso digo que no entiendo aquellos que asesoran el canje a personas conservadoras, que no quieren riesgo, meterse en lo máximo, solo superado por los casinos, donde los especuladores hacen lo que les da la gana.
Fijate ayer lo que hizo el valor, y se salvo porque se prohibió operar cortos, es decir vender sin tener, para recomprarlas más baratas, sino hoy estariamos hablando del precio de 1€.
Entender que para los especuladores les interesa que se metan pardillos, en el mercado, ya que es muy fácil manipular, para que hagan lo que les interesa, nos recomendarán comprar cuando ellos quieran venderlas, y cuando digan que esto esta para vender, será porque empiezan a comprar.
En la bolsa no hay escrúpulos, ni moral, ni nada, solo pisar o ser pisado.

#5938

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

¿Y eso dónde lo has leído o escuchado?

#5939

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Buenos días:

A propósito de la posible retroactividad de la quita, deben realizarse las siguientes consideraciones:

Primera.- transcribo por su interés lo que afirma Albaladejo en su Tratado de Derecho Civil:

" 5.- Grados de retroactividad. La retroactividad puede ser de diversos grados:

1º De grado mínimo: Cuando la nueva ley se aplica solo a los efectos de la relación creada bajo la antigua, que se produzcan después de regir aquella

Cita a continuación diversas resoluciones judiciales y sigue diciendo...

Por ejemplo, es dictada una ley que pone como tope del interés del dinero el del 5 por ciento, y establece que los intereses que en el futuro devenguen los préstamos hechos con anterioridad, aunque se hubiesen pactado superiores, se reducirán el cinco por ciento.

2º De grado medio: Cuando la nueva ley se aplica también a los efectos de la relación jurídica que, producidos antes de dictarse aquélla, aún no se han consumado. Por ejemplo, en el caso anterior, la ley establece que los intereses ya devengados, pero aún no pagados, antes de la nueva , no podrán reclamarse en lo que excedan del 5 por ciento.

3º De grado máximo: Cuando la nueva ley permite que incluso los efectos producidos y consumados bajo la antigua, se deshagan de la forma en que habían quedado producidos bajo ésta, y se rehagan a tenor de la nueva. Por ejemplo, en el caso del ejemplo anterior, la nueva ley autoriza a que incluso los intereses ya pagados, bajo la antigua se reduzcan al 5 por ciento, pudiendo el que los pagó, reclamar al prestamista lo que hubiese pagado de más.

Ahora bien, ,como salvo que -expresa o tácitamente. se establezca en ella la retroactividad la ley nueva es irretroactiva, no alcanza en ninguno de esos tres grados de retroacción a las relaciones creadas bajo la antigua."

Segunda.- Como quiera que la venta de las acciones de Banco CAM a Banco Sabadell se encuentra sometida a condiciones, la compraventa está perfeccionada pero no consumada en tanto que no se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas. Entonces se hablaba de ayudas a una entidad bancaria en dificultades, hoy una reestructuración del sistema financiero español.

Tercera.- Pudiera resultar, que se hubiera previsto que dichas condiciones -que al menos yo desconozco en su integridad - fueran establecidas "rebus sic stantibus", es decir, las cosas tal y como están, y obligando a las partes mientras permanecen así, al menos en lo esencial, los mismos motivos o circunstancias que estaban presentes al celebrarse el acuerdo.

Cuarta.- Se desconoce el exacto contenido y alcance de las medidas legislativas que el Gobierno debe introducir por imposición de Bruselas, pero sí las directrices básicas: los accionistas, preferentistas y titulares de deuda subordinada deben asumir pérdidas.

y Quinta.- No sabemos como queda Banco CAM y Banco Sabadell tras los test de estrés a los que deberán someterse, por muy buenas que sean la intenciones del Sr. Oliú.

A todas las partes – Banco CAM y Banco Sabadell, Gobierno, FROB, BdE, FGD y Comisión Europea) en aquél momento le interesaba el canje ofertado, basta con leer el hecho relevante sobre la oferta de compra:

En el marco del proceso de integración de Banco CAM, S.A.U. (“Banco CAM”) en el grupo consolidable de entidades de crédito de Banco de Sabadell (el “Grupo Sabadell”), una vez conocido el plan de reestructuración de Banco CAM formulado por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria del pasado 7 de diciembre de 2011 que contemplaba dicha integración, Banco de
Sabadell ha trasladado al mercado durante los últimos meses a través de comunicaciones, folletos informativos y otros documentos, la posibilidad que contemplaba de llevar a cabo un proceso de compra de las participaciones preferentes y otros valores de deuda subordinada del grupo Banco CAM suscritos
por inversores minoristas.
En este sentido, una vez completada la adquisición de Banco CAM el pasado día 1 de junio de 2012, el Banco ha decidido llevar a cabo la Oferta en los términos aquí descritos con el objetivo de reforzar la estructura de capital del Grupo Sabadell mediante la sustitución de instrumentos de inferior condición a efectos de cómputo de los ratios de recursos propios y de solvencia por otros de la máxima calidad que permitan al Banco atender los futuros requerimientos normativos en atención a la nueva configuración del Grupo Sabadell una vez completada la adquisición de Banco CAM.

Adicionalmente la Oferta busca ofrecer a los actuales titulares de Participaciones Preferentes y de Deuda Subordinada la posibilidad de acceder a unos valores de mayor liquidez y mejor adaptados a las actuales circunstancias regulatorias y de mercado.

Se trata de una SOLUCIÓN NEGOCIADA que evita posibles litigios, que tampoco desaparecerán con la nueva normativa que se debe aprobar, a pesar de la contundencia del Memorandum. Lo que se realizará en última instancia si no hay quita voluntaria, es una quita forzosa, pero se podrán discutir estos términos, al igual que cuando se expropia un bien, se puede discutir el justiprecio recibido.

#5940

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

En mi caso, me siento identificado al 100% en tu frase:

"La bolsa es un casino para aquellos que no estamos preparados, es más seguramente, actuaremos de la peor manera, aparte de comerte la cabeza todos los días"

De hecho es uno de mis principales motivos para NO canjear...prefiero perder dinero en una potencial quita, que salud con una insana obsesion por la bolsa.

#5941

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Y efectivamente, la labor del Abogado debe ser exponer con honestidad y profesionalidad la situación, alternativas posibles y sus consecuencias, pero la elección corresponde al cliente y la decisión a una tercera persona y como se suele decir "hasta el rabo todo es toro".

#5942

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

A ver. Un abogado en la sala. Necesito q aclaren esto:

Capítulo tercero. Norma octava. Circular del BdE. Me parece que tengo más argumentos para la demanda. Además aclarará muchas cosas. Por favor, es un poco rollo pero leedlo. Es importante.

http://app.bde.es/clf_www/leyes.jsp?tipoEnt=0&id=79631

#5943

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

Mas quita que el canje no habrá , ha de ser igual o inferior entiendo , por via de la famosa prelación que al parecer de algo sirve ya que a los senior ni los tocan . Los senior son casi siempre otras entidades , fondos de inversion , planes de pensiones o gente de mucho mucho dinero.

#5944

Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?

que ha pasado con SOLFAM , desde el viernes que no ha hecho ninguna aportacion al foro, es llamativo siendo el mas activo . sabe alguien algo?

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