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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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#1465

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

El último está en la página 125 bajo el número de respuesta 1000, pero aún con ello, día si, día no, hay "nuevo", que como esto avanza muy rápido pues pide sin que al parecer se los hubiera leído, o puede que algunas personas no tengan por mano esto del foro, o incluso poco por mano internet.

#1466

Cronología (mas o menos) de comentarios relevantes (para situarse un poco)

Cronología (mas o menos) de comentarios relevantes (para situarse un poco) - anexo al comentario 1.000 (pagina 125) de este mismo hilo.

Previa: Es mi opinión, y en ningún caso pretendo dar menos valor a los comentarios de unos foreros frente a otros, no, no va por aquí, se trata simplemente de buscar algunas respuestas que puedan “situar” a los nuevos participantes. Para hacer un ejercicio correcto sería necesario mucho tiempo y análisis, y como el canje (para los que crean que es menos malo) es para muy pronto, hacer un “artículo” serio contemplando todas las aportaciones supone días y días, con lo cual a su publicación, probablemente no serviría de nada, por tanto pido disculpas por detallar solo los comentarios que recuerdo y que en su momento consideré como ideas novedosas, o que provocaron cierto debate. Por tanto recomiendo leer al menos por encima, las respuestas posteriores (al menos) de cada uno de los enlaces que pondré.

Junio 2011 – Se publica “La Guía de andar por casa …..” https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes que lo único que supone es una idea para “armarse de pruebas” ante un futura reclamación ante el SAC, DdC o CNMV, pero que a fecha de hoy no ha demostrado efectividad, porque muchas de las reclamaciones no han sido resueltas todavía, y desde luego ninguna tiene tiempo de haber llegado a los tribunales para ver su efectividad real. Sobre ello recuerdo una “cortapisa” de forero Beltzo que ha advirtió de ciertas dudas sobre su efectividad https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=4 (30 y 31), y también esta de Jtorres https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=4 (25). Ello al margen de que algunos foreros llegaron a acuerdos con su entidad, acuerdos que tal vez en algunos casos pueden responder a defectos de forma en la contratación, defectos claros, que harían, por llamarlo de algún modo declinar la balanza a favor del afectado o afectada.

Mas o menos en octubre en los foros se anota a través de ADICAE se empieza a mover el tema., de forma colectiva, si bien al parecer esto está en sus inicios a nivel de actuaciones legales, si bien a partir de ello la prensa e incluso TV1 empiezan a publicitar el problema.

Sobre la mitad de noviembre de 2011 los movimientos del AIAF dejan de producirse, lo cual se comenta en la respuesta 1000 de este hilo, junto a un “informe de situación” https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=125 , los foreros ya a finales de noviembre empiezan a consultar a la CNMV el porqué el cierre del mercado (de hecho) AIAF, y está responde con alguna evasiva, pero en ningún momento dice hacer emitido orden de cierre alguna, muchos foreros tienen esto por escrito, al haber consultado a través de la web de este organismo.

A principios de diciembre ya empieza a quedar clara la inutilidad de “La Guía….” Excepto en la parte que habla de acciones legales.

A principios de diciembre varias entidades empiezan a ofrecer canjes de los títulos por acciones, mediante bonos convertibles en acciones a una fecha determinada, o en otros casos, un “mix” entre acciones y deuda subordinada (ver los folletos de emisión o las notas relevantes publicadas en la web de la CNMV)

En la primera quincena de diciembre (o a finales de noviembre) y a través de una recomendación de ADICAE, entre Angeles64, Mancheguita y creo que Catanda (perdón si hay algún error) “reajustan” una especie de “escrito de reserva” para el caso de que se acuda al canje, tener una mínima posibilidad de seguir con las reclamaciones.

El día 22 de diciembre publico, de manera conjunta con Jtorres y Manolok el comentario 1000 como una especie de informe de situación https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes?page=125

El día 24 el bloguero “consumerista” publica el siguiente post: https://www.rankia.com/blog/consumerista/1032672-participaciones-preferentes-depositos-estructurados-otras-joyas-bancarias

El día 3 de enero (hoy) “abogadodeprovincias” inicia en su blog un debate con tintes jurídicos sobre la cuestión https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1040444-participaciones-preferentes-estructurados-demas-productos-bancarios , opinión profesional que hasta la fecha no se tenía de primera mano, si bien varios foreros aportaron respuestas, previas consultas a sus asesores legales, iniciando un especie de “reajuste” de comentarios, saliendo del simple sentido común e iniciando algunas respuestas considerando “tintes legales”.

Últimamente se está planteando una “resistencia” en forma de “no al canje”, pero por el momento es un mero debate, al que en mi opinión le falta “chicha” y argumentos, pero me refiero a argumentos morales, que los tiene de sobra, sino a “argumentos consecuenciales” y saber exactamente a lo que se expone, que no tiene porque ser necesariamente malo, y mas si consideramos las dudas de “abogadodeprovincias” en relación a la validez de la “carta de reserva” si uno acude finalmente al canje, él lo argumenta de una forma muy clara.

Y en medio de todo esto, un montón y medio de interesantes comentarios, muy válidos para quien esté afectado, experiencias en las que uno se puede ver perfectamente reflejado.

Con todo, y a pesar de esta especie de cronología sigo pensando que lo ideal es “pasar olímpicamente de ella” y por mas tedioso que pueda ser EJERCITAR LA LECTURA y “pasarse” por todas las respuestas de los hilos entre ellos:

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/787425-guia-andar-por-casa-para-venta-participaciones-preferentes

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/979609-engano-venta-part-preferentes-caixa-adicae-destapa-escandalo

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/691193-participaciones-preferentes-caixa-emision-2-isin-kyg175471112-estan-enganando

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/985518-participaciones-preferentes-emision-1-2-caixa

https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/955855-venta-participaciones-preferentes-caixanova-serie-isin-0169075001

Entre otros, porque hay algunos mas, pero al parecer tienen digamos “menor concurrencia”.

Y sobre todo, no tomar las respuestas negativas como “una tocada de huevos”, de las opiniones contrarias se aprende, a veces mas que de las positivas.

Y pido disculpas a todos, porque esto está hecho de manera excesivamente rápida, pero si el canje es para ya, no hay tiempo, y por cierto, ESTO NO ES RECOMENDACIÓN DE CANJE, NI RECOMENDACION DE NO HACERLO, en esto cada cual y sus circunstancias.

Y por cierto Charleston no escribo fenomenal, me parece que tengo un defecto que no puedo superar, y es que la síntesis y el resumen no son precisamente cualidades mías.

#1467

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola, cuando el demandante presenta documentos en los que apoya su demanda tiene el deber de presentar los originales o certificaciones cuando los orignales están en registros, archivos etc; las copias simples, fotocopias no se admiten como documentos en los que apoyar las pretensiones. Si no se presenta en ese momento y la otra parte (demandado), no lo reconoce como verdadero, no se admite y como no existe la posibilidad de presentarlo posteriormente, la pretensión o el hecho de la demanda que se basa en este documento no puede proseguir.

Pero esto no es importante, cualquier abogado con un poco de pericia sabe como tienen que presentarse los documentos, los plazos. Esto no es determinante.

Una vez yo gané un pleito por esta chorrada, la parte demandante presentó un docuemento que era el fundamento de la demanda, yo no lo reconocí como verdadero, no pudieron presentarlo posteriormente, y como el juez no pudo valorarlo en la sentencia, la gané.

#1468

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Entonces, por ejemplo si uno incluye la publicación del "código interno de conducta" de la entidad en cuestión como documento accesorio, deberá obtener una legitimación notarial, porque si la contraparte dice que es falso no hay nada que hacer ?????????????? porque hay documentos que uno puede tener originales, pero hay otros que solo puede tener copias, o por ejemplo publicaciones periodísticas obtenidas por la red ????????? obviamente como supongo (y es lo que dices) el abogado sabe perfectamente que documentos deben ser originales y cuales por su "accesoriedad" no es necesaria ni siquiera legitimación ..... por cierto ¿no se pueden subsanar estos defectos en la vista o conciliación previa al juicio? y desde luego el abogado sabrá si hay riesgo de oposición, porque negar lo evidente no creo que sea tan simple, al "negador" le puede salir el tiro por la culata como al juez le de a la una parte un plazo de subsanación y se demuestre que solo era una estrategia dilatoria.

#1469

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Jtorres, como siempre, eres un encanto, si algo merece la pena de todo este fregao en el nos ha metido la caixa, es por todos vosotros, la proxima semana que tengo que volver, haber si me da la contestacion de si me firma el documento o no, le voy a pasar por el morro, el escrito del banco de españa, un beso guapo

#1470

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

El juez no siempre tiene la posibilidad legal de conceder el plazo pasado el trámite procesal. Como siempre ocurre, el tema es bastante más amplio. Si te interesa puedes leer los arts. 264 y ss. de la Ley de Enjuciamiento Civil (Noticias Jurídicas), te lo recomiendo, es de fácil lectura.

Los plazos, presentación de documentos, etc. en los procesos civiles no es igual que en el Dº Administrativo, a todos nos suena mucho lo del plazo de diez días para subsanar, pero en civil no es así.

#1471

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Hola angeles, FELIZ 2012, he estado muy ocupada, tengo un problema de tendinitis en la mano derecha, la que utilizo con las maquinas, en la charcuteria, estoy en el fisio, pero me han dado cita, para el trauna, pues no tengo mejoria, creo que me tendran que infiltrar, mi madre tiene los tendones de su pierna mala, rotos, tambien vamos a rehabilitacion, y me ha tocado hacer las celebraciones en mi casa, asi que he faltado cuatro dias, y cuando me conecto los hilos han corrido como treinta paginas cada uno y no doy a basto a leerlos, asi que acabo de llegar del trabajo y me he vuelto a conectar, haber si me pongo al dia, hoy he ido a la caixa, se lo he contado a jtorres, intenta leerlo, que si me enrollo, no me pongo al dia, un beso guapa

#1472

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Ves .......... si yo confundo los términos, acostumbrado a cosas simples como los monitorios, dónde un subsana sin problemas ..... va y claro ........... gracias lo leeré.

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