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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
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Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes
Página
157 / 396
#1249

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Aquí está http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO II.
CLÁUSULAS ABUSIVAS.
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

limiten los derechos del consumidor y usuario,

determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba, resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato.

1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

2. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.

A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.

Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.

#1250

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

ver a partir del comentario 1245 y siguientes, creo que responde a tu pregunta ¿porque no consultas a tu abogado sobre esto en concreto?

Respuestas:

1245
1248
1249

#1251

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Angeles cuidado con pedir la nulidad del contrato porque si un juez lo declarase nulo habria que devolver los intereses generados durante toda la vida del contrato, tu imaginate la persona que tiene las ppp 11 años (como es mi caso) tendria que devolver unos 15.000 e aprox, te cagas, interesa mas pedir que se hagan cargo de nuestras perdidas e ir por la via de solicitar responsabilidades por no haber llevado a cabo nuestras ordenes de venta, digo yo

#1252

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Comparando el derecho a cobrar intereses entre las preferentes y las obligaciones propuestas a cambio

1. En las preferentes se limita el derecho a percibir la remuneración a la obtención de beneficios distribuibles ( un dato supuestamente objetivo )

2. En las obligaciones se limita el mismo derecho al criterio del banco (un dato claramente subjetivo)

¿En que quedará nuestra inversión si en diez años no cobraramos intereses?
teniendo en cuenta ademas que con el cambio se pierde

1-El cupón corrido del primer trimestre de 2012

2-El pago de unas comisiones de mantenimiento de 0.7%

bajo unos supuestos de rentabilidad

¿aún asi es interesante el cambio?

o por el contrario mantener la rentabilidad de las preferentes sin acceder al cambio y continuar en un camino de beligerancia hacia la entidad no seria posiblemente mejor??

#1253

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Este control se realiza a través de la Ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Y también se encuadra dentro dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.

http://www.lexjuridica.com/boletin/articulos/0038.htm

#1254

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Tema muy técnico, mejor que mandes "llamada" a Manolok, esta parte de "La Guía de andar por casa ....." es su tema, él lo conoce mejor, lo de la prelación, el tema de los cupones, etc. ....., etc., yo no sería lo suficientemente exacto, no obstante si te vas a la ponencia "comentario 1" hay una exposición de los productos (al principio) creo que te aclarará parte de estas dudas, y como lo publico el (el ladrillo) desde ahí le pondrás mandar una respuesta con la parte que no entiendas o no se explica con suficiencia.

Saludetes.

#1255

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

Gracias .- Ya lo puse en comentario anterior (1249) .... nada puse una parte de tu texto en el Google y "tachán" primera opción y sale en "noticias jurídicas" .........

#1256

Re: Guía "de andar por casa" para la venta de participaciones preferentes

pues yo creo que si Loli porque me he leido el ladrillo de folleto y por algun sitio he leido que se pueden vender en el SEND las convertibles, de todas formas como mañanaeptara y me fuera endieron para mandarme lejos y que no no ac voy a la oficina lo preguntare y me enterare bien y ya te digo que yo voy al SEND la primera con las convertibles.
Ya ves lo que hay que hacer por mantener un puesto de trabajo, yo trabajaba cerca de mi casa en mi misma ciudad pero me ascendieron y me environ a tomar por culo y tengo que ir o renunciar al puesto de trabajo , por lo tanto voy, mira que gili que son me ascienden con la idea de que me large y asi no me dan la indemnizacion porque se pensaban que no iba a aceptar y me iba a ir sin indemnizacion, de sos nada yo voy a roma si hace falta. un beso

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