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Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

131 respuestas
Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028
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Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028
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#91

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Zapping, solo por ver como opinas. en una OPV que la accion el primer dia cotiza con un 10% de perdidas, cual seria el precio de adquisicion?

O si por ejemplo en estas mismas eroskis, las amortizasen al 100%, que precio de adquisicion pondrías?

Para mi es claro que hay que venderlas antes de final de año y esperar dos meses para comprarlas. Y si mientras quieres estar dentro pues compras una de las otras dos eroskis, y si no pues se espera que tampoco es tanto el movimiento que llevan.

#92

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

El caso que planteas no tiene que ver. En ese caso has desembolsado el precio de la OPV (valor de adquisición) y vendes el primer día por debajo de ese precio (si no vendes no pagas).

Si amortizasen al 100% es obvio el precio que pondría. Nuevamente no es este caso. Nuestro caso es un canje no una amortización.

#93

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Mi opinión con respecto al asunto fiscal es la que expuse antes, que como veo es la misma que la que expone Luís en su post.
En lo que además estoy de acuerdo con él al 100% es en lo de "lo que no vale es no hacer nada" porque la información de los brokers van a ser valoraciones al 100%, de eso no me cabe ninguna duda, no van a ser valoraciones del primer día de cotización ni nada parecido.
Yo las he liquidado y si veo que quiero seguir dentro compraré dentro de dos meses (mejor cuando pase el cupón para no comerme la retención de hacienda en el pago) pero en este caso que nos ocupa veo que algo hay que hacer porque la diferencia entre rentabilidad financiera y fiscal es muy grande.

#94

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Comparto la opinión de Luis y Padrino.
Para romper el tema de los dos meses, considero (y no soy el único) que se pueden comprar desde otro intermediario financiero o desde el mismo intermediario pero con otro/s titular/es. Personalmente no me seducen dichas alternativas.
En cualquier caso hay que pasar por vender y comprar, engordando la cuenta de resultados del intermediario y, además con el riesgo de tener que comprar a un precio superior, cosa que para algunos "afortunados" estaría asegurado.
¿Se os ocurre alguna otra opción mas imaginativa?

#95

Re: CORe: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Te paso los datos que he podido extraer de www.jucaspe.com relativo a las SICAV que tiene a 30-9-16 Eroskis en cartera, sobre todo esta emisión y hay una SICAV que algunos conocemos que también lleva algo de calderilla en AFS

Es significativa la SICAV, muy mediocre, pero parece que se quiere jugar y asegurar el jornal a base de OS Eroski ;-)

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#96

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Buenos días.

Aunque sigo el hilo y, quizás, ya se haya planteado esta posibilidad ¿sigue estando vigente en el IRPF que las primeras acciones (en este caso OS) vendidas son las primeras compradas?. Es decir, si yo doblo mi posición en las OS y después de unos días vendo la mitad se supone que podré declarar en el IRPF el RCM negativo y a la vez mantener la cantidad de las OS que tenía. Ya sé que esto supondría que en la posterior venta de las OS tendría que declarar una compra por un precio inferior, pero supongo que saldrá a cuenta.

Gracias.

Un saludo.

#97

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Hacienda se rige por el FIFO (first in, first out) tal y como comentas.
El problema que le veo yo a tu supuesto es que un inspector te puede decir que con esa jugada estás haciendo lo que no se debe hacer, es decir, no puedes declarar pérdidas si vendes un activo y lo vuelves a comprar antes de 2 meses, pero...... también está prohibido declarar pérdidas si empiezas la jugada por comprar doblando tu posición para luego vender la mitad si no han pasado esos 2 meses.
Desde mi punto de vista, esa no es la solución, hay otra más sencilla que ya ha dicho algún forero en los últimos correos.

#98

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Gracias por tu respuesta.

Supongo que te refieres al hecho de vender ahora y esperar a que pasen dos meses y comprarlas incluso sin tener que pagar casi cupón corrido.

No sé, lo tengo que mirar bien con alguien que entienda y echar cuentas porque con el cambio normativo que hicieron a la hora de compensar las pérdidas (no pude restar de la base general en la última declaración) me queda pendiente de compensar para dos declaraciones todavía un dinero. Además el 30 de diciembre nos amortizan las preferentes del Popular que tengo compradas sobre el 65% y de este año algo también de las preferentes de Bankinter.

Igual me sale más a cuenta no venderlas y compensar la plusvalía ahora que tengo con qué y mantenerlas y no pagar cuando las amorticen (si es que llegan).

Gracias de nuevo y un saludo.

#99

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Añado y recuerdo, que a partir de 6000 euros de rendimiento mobiliario total, los rendimientos que superen esa cifra tienen un tipo de retención mayor que el 19,5%. No sé que os convendrá a cada uno o si la fiscalidad dentro de varios años será peor que ahora o mejor. Pero si se puede evitar sobrepasar la cifra de 6000 por año con alguna aplicación fiscal, mejor que mejor. Por ejemplo, si son 7000 euros de plusvalía, sólo se pagarán 20 euros más, pero para qué regalar 20 euros.

#100

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Gracias por el apunte, no lo sabía, pensaba que iba todo al 19,5% de retención.

#101

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Hola . Bueno, pues vendidas a 41% . Asumo la perdida, como si fuera el caso de cuando compras en bolsa y en mas de alguna ocasión, la inversion es mala y tenemos una pequeña perdida.
Pero no deseo esperar a Diciembre o final de año por si hay que salir corriendo.
No me interesa declarar esas enormes plusvalias por el canje.
No creo que las vuelva a comprar despues de dos meses. Con este dinero miraré si hay algo mas interesante para invertir.
Un saludo y GRACIAS.

#102

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

se ha tenido todo el año para vender comprar por el tema fiscal,parece que ahora hay intereses para que baje pues ir vendiendo que yo compraré. quien vendio hace dos meses? yo,no, un saludo

#103

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

Error mio. Me he descuidado y no compre o vendí dos meses antes de final de año. Pense que se podrian mantener y que NO se tendria que declarar nada del canje hasta que no se vendiesen totalmente.
No me interesa que me carguen al enorme plusvalia que se acumula al realizarse el canje.
Un saludo

#104

Re: Obligaciones subordinadas Eroski 3% + E1 ES0231429046 Vencimiento 1-2-2028

No tienes que hacerlo dos meses antes de final de año. Con que vendas el 31 de diciembre y estés 2 meses sin eroskis en 2017, te vale para declarar esa venta para 2016 (si cumples los requisitos de los 2 meses anteriores y posteriores). Hasta que presenten, creo que en mayo los resultados de 2016 no debería de haber muchos vaivenes en las eroskis, teóricamente... porque visto lo visto de estar por 44% ahora al 40% eso es un 10% de vaivén. Hay tiempo de sobra todavía, yo no hablaría de error aún.

#105

Re: Se ha de TRIBUTAR al realizar el canje a las nuevas Eroski 3%

Perdonad, pero no sé que digo, es el 19%.

Ganancias hasta 6.000 euros – 19%
Ganancias entre 6.001 y 50.000 euros – 21%
Ganancias de más de 50.0000 euros – 23%

No me hago responsable, todo es culpa de Montoro que lo está cambiando todos los años y para más inri el año pasado, en un mismo año con dos tipos diferentes.

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