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Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

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Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"
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Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"
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#201

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Fíjate si interesa el tema que "algunos" estamos comprando las de vto junio cuanto más abajo del 99,5 % mejor para poder rascar una buena deducción en el cupón completo y así pagar menos ;-)

SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS

#202

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Te lo cuento fácil. Supongamos que ganas menos de 6.000 euros procedente de rendimientos del capital (intereses de depósitos, cupones de bonos, dividendos de acciones, rendimientos de letras del Tesoro...); entonces:


  • Tu compras 1.000 euros y ellos pagan cada año 47,50 euros de cupón. De esos te hacen una retención efectiva del 0,05 x 21 = 1,05%, es decir, Hacienda te retiene 0,50 euros (1,05% de 47,50) y tú recibes 47,00 euros (98,95% de 47,50)
  • Cuando realices la declaración del IRPF en la casilla [740] [Importe de la retenciones no practicadas efectivamente que, no obstante, tienen la consideración de deducibles de la cuota] consignarás para restar el 0,95 x 21 = 19,95% de 47,50 euros que son 9,48 euros.
  • Y en la casilla [743] [Retenciones por el capital mobiliario] consignarás la cantidad efectivamente retenida que son 0,50 euros
  • Entonces, Hacienda te retiene a cuenta 0,50 euros pero luego restas como retención a cta. 0,50 + 9,48 = 9,98 euros

Desde luego, estos datos te los facilita Hacienda y puedes introducirlos automáticamente en el programa PADRE si necesidad de hacer tú los cálculos y como tus ingresos siempre serán mayores que el 21% que deberían retenerte siempre resulta a tu favor en su totalidad.

#203

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Saludos!

Yo llevo obs. de Audasa Isin ES0211839180 (vto. 16/05/2022 y cupón 5,75%) y su precio actual es 102,60%.

Esta emisión da un cupón algo menor y si fuera realmente mala resentiría el precio de las anteriores emisiones. ¿Cuál ves que se venda por debajo del 100%?

#204

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Pero si estas resultan se 'malas', ¿no se habrían resentido todas las emisiones anteriores?

#205

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Hola Buso, me ha gustado mucho tu explicación. Ya me ha quedado claro después de ver todos los comentarios.

Saludos

#206

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Creo que te equivocas en algo. La bonificación del 95% no es sobre el tipo impositivo de los RCM (21, 25...). Es del 24 que al final declaras como retencion. 5%*24= 1,2% que es lo que efectivamente te retienen.

En cuanto a lo de aprovechar la deducción nada tiene que ver con si la declaración sale a pagar o a devolver. Solo depende de que los ingresos totales superen los mínimos personales y familiares. Es decir si la cuota integra es positiva se restan estás y todas las otras deducciones con el límite de la cuota.

Hace años, los impresos no separaban entre retención efectiva y deducible, se declaraba el 24% como una retención más. Con lo que las personas que tenían pocos ingresos también se lo deducían aunque su cuota fuese cero y acababan recibiendo una devolución por todas las retenciones más esta deducción. ¿no sé si colaba por que rellenaba los impresos a mano o también es que el programa de hacienda tenía este fallo y no controlaba este aspecto?

#207

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Yo al final he comprado unas pocas de la emisión del 6% que vence en 2021. Por un año más, te da un poco por encima del 5% (sin considerar temas fiscales) al precio de el viernes y de hoy. De todas formas, me guardo algunas balas para cuando saquen la nueva emisión de Aucalsa, no me extrañaría que para entonces bajasen unas y otras.

#208

Re: Emision obligaciones "Audasa Marzo 2014"

Gracias por las correcciones. Si la cantidad es sobre el 21% o el 24% no lo he tenido en cuenta pero para el ejemplo tiene poca importancia. Sin embargo sí la tienen las condiciones para gozar de la bonificación. Entonces, ¿qué se debe cumplir para gozar de la bonificación?

Por lo que dices, entiendo que la condición es que los ingresos procedentes del trabajo + los ingreses procedentes del capital mobiliario + otros ingresos - mínimo personal y familiar sea mayor que cero y para gozar de toda la bonificación, que sea mayor que la cantidad bonificada. ¿Es así?

Desde luego, antes era diferente pero hablo hace unos 10 años y más

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