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Subordinadas caja duero

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Subordinadas caja duero
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Subordinadas caja duero
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#5313

Re: ¿Se pueden depositar los bonos CEISS en otra entidad?

Muchísimas gracias

#5314

Re: Subordinadas caja duero

Buenas, llevo un rato por este foro al que acabo de unirme, y no encuentro comentarios sobre el tema, a ver si alguien me puede ayudar. El caso es que mi tio es uno de los pillados por las preferentes de Caja España, su opcion fue desde un principio no aceptar el canje ni el arbitraje y acudir a la demanda judicial, ya le han asignado fecha para el juicio (diciembre), pero ahora con el tema de la renta, ¿cómo tiene que hacer en la declaración? porque entiendo que no es lo mismo que el que no haya acudido aún a la justicia, o si?
Gracias por adelantado por todos los que se interesen en este caso e imagino que habrá bastante gente con las misma dudas.
Saludos!

#5315

Re: Subordinadas caja duero

Hola, pués este año la renta corresponde al ejercicio 2013, así que sólo debe tenerse en cuenta los intereses que percibió durante el 2013 ya sean positivos, como negativos (los de la "quita" efectuada). Estas cantidades deberían venir reflejadas en los "datos fiscales" que proporciona hacienda.
Todo lo que se genere durante el 2014, canjes, arbitrajes, juicios, etc...., se deberán tener en cuenta el año próximo cuando se tenga que efectuar la declaración del 2014.
Un saludo.

#5316

Re: Subordinadas caja duero

Gracias Davor64 por tu respuesta; es decir, que aunque esté en vías de juicio tiene que declarar las pérdidas de la quita que le hicieron con nocturnidad y alevosía, aunque posteriormente se celebre el juicio y, por ejemplo, y ojalá, se declare nulo el contrato...imagino que luego vendrá el tema de declaraciones complementarias para todos esos ajustes, cierto?

#5317

Re: Subordinadas caja duero

En el ejercicio de 2013 tienes que poner la cantidad que te supuso la quita (la diferencia entre el importe de suscripción de las preferentes/subordinadas y el valor de los bonos de Ceiss que te adjudicaron en el canje de mayo de 2013) en la casilla 25 de la declaración del IRPF precedida del signo - por lo cual se compensará con los rendimientos del capital mobiliario positivos que hayas podido obtener.
En el ejercicio de 2014 es donde, efectivamente, ya deberás tener en cuenta el resultado de la sentencia procediendo a efectuar, en caso de ganar, una regularización mediante una declaración complementaria que llevará aparejada un recargo que puede llegar al 20% e intereses de demora. Los abogados previsores ya han incluido en sus demandas que Ceiss -como verdadero responsable- abone también esos recargos e intereses de demora que el afectado pueda tener que pagar a Hacienda por el IRPF; pregúntale a tu abogado si él lo ha pedido también en su demanda. Saludos.

#5318

Re: Subordinadas caja duero

gracias por vuestras respuesta, da gusto preguntar cosas tan complicadas para mi y que la gente te ayude....ole, ole y ole

#5319

Re: Subordinadas caja duero

Y en el caso que a día de hoy alguien ya ha ganado el juicio, no puede ignorar la quita del 2013 (como ya se anuló el contrato es como si nunca hubiera existido) y en la renta de 2014 declarar el rendimiento de capital correspondiente (diferencia positiva o negativa entre el dinero que se recupere y el capital inicial)evitando así la complementaria?

#5320

Re: Subordinadas caja duero

Hay una respuesta dada por la Agencia Tributaria en el caso de un arbitraje estimado (sería lo mismo que para una sentencia ganada en juicio) y dice:

"supone que no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones.
Por lo tanto, conforme al artículo 25.2. de la Ley 35/2006, se generará un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo (Y) y el valor de suscripción o adquisición de los valores iniciales.
Este importe no podrá resultar positivo ya que, según la información facilitada por la entidad consultante, la cantidad máxima a restituir (Y) no puede superar el valor de suscripción o adquisición.
Dicho rendimiento del capital mobiliario negativo se imputará al período impositivo en que la cantidad a restituir sea exigible por su perceptor, a tenor de lo establecido en el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006.
Constituye renta del ahorro y su integración y compensación en la base imponible del ahorro se realizará conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 de la Ley 35/2006, tal y como se ha desarrollado en el apartado I.A.
Congruentemente con todo lo anterior, si las acciones recibidas no se vendieron antes de la firma del convenio, a efectos de posteriores transmisiones, se considerarán adquiridas en la fecha de firma del convenio arbitral y su valor de adquisición será el fijado en el convenio.
II.B. IRNR del cliente (sin EP)
Como antes se señaló en el apartado II.A, no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones.
Además según la información facilitada, la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo (Y) en ningún caso podrá superar el valor de suscripción o adquisición, por lo que nunca se generará una renta positiva. En consecuencia, no existirá renta sometida a gravamen.
En cuanto a las acciones recibidas no vendidas antes de la firma del convenio, a efectos de posteriores transmisiones, se considerarán adquiridas en la fecha de firma del convenio arbitral y su valor de adquisición será el fijado en el mismo."

Mirar que pone "Como antes se señaló en el apartado II.A, no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral. Por tanto, el cliente no computará resultado alguno derivado de tales operaciones." por tanto...¿se puede entender que, en el caso de tener ganado el juicio, la venta de valores del año 2013 (la quita) no tendría efectos tributarios y por tanto, no se tendrá en cuenta para hacer la declaración actual??

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