Para ME: cálculo del TIR cuando hay cupón corrido
Buenas a todos los ME,
Yo opino que para no hacernos trampas a nosotros mismos en el solitario, en el momento de calcular la TIR de una compra CON cupón corrido se debería tomar, como precio de compra, el valor que realmente se paga: precio de compra + cupón corrido + comisión de compra.
Incluso hilando ya superfino, en el momento del retronó de la inversión se debería restar la comisión (que se puede calcular suponiendo que será la misma que nos cobrarían ahora y que, por tanto, no cambiará en estos años).
Estáis de acuerdo o me pierdo algo?
Saludos