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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3881

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Guay, que categoria! Tienes broker! Te voy a necesitar para vender las acciones de BBVA que me ha canjeado UNNIM.

No demos por hecho que porque el último precio fue 69,90% en la 7ª y 65% en la 8ª, ese va a ser la valoración que hagan.
Recuerdas Ff__pp, aquello que te comenté de las valoraciones internas....
Ya estamos a 13 de octubre y no han mandado los extractos trimestrales de septiembre de las posiciones globales de los productos que tenemos contratados con CX.

#3882

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

No, quítatelo de la cabeza ... Se están negociando volúmenes irrisorios. En algunos casos hablamos de 1.000 o 2.000 euros ... Así no hay quien se haga rico!! ;-) O son particulares asustados que "venden a lo que sea", hartos ya de tanta historia, o son "maniobras de aterrizaje" para intentar maquillar un poco por si al final el precio del SEND va a acabar teniendo algún peso (que creo que no, precisamente por lo patético de la negociación).

Si se negociasen millones ... habría que estar atentos. Pero negociándose calderilla ... nadie se hace rico por comprar 500 euros ... aunque mañana se los canjeen por 750.

O suben los volúmenes ... o no hay conspiración que valga.

El problema de los "mercados" es que cuando negocian poco volumen ... son un zoco para pardillos (como yo) y el precio de cruce puede estar muy desviado de cualquier lógica contable ... y cuando negocian muuuuucho volumen ... entonces dan poco margen para ser manipulados (harían falta manos muy fuertes -muuuuchos millones- para mover los precios), se vuelven bastante "eficientes" y la especulación se hace muy difícil ... todo es mucho más transparente.

Para una aunténtica "conspiración" haría falta un pastizal que CX ya no tiene y que, aunque lo tuviese, ya no es posible con Bruselas observando por encima del hombro.

Yo diría más bien que lo que ahora mismo hay en el SEND es "ruido", y que de poco sirve que la cotización suba o baje un +/- 20%. La cosa acabará en manos de no-sé-qué "expertos".

#3883

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Leches Pilar!! No me lo eches en cara ... que también lo tienes tú!!
Desde el momento en que tienes valores y tienes una cuenta de valores ... jeje ... tú también tienes "bróker", chata ;-) Aunque tu bróker se llame "BBVA valores" o "CX valors" ... pero si no hay "bróker" (directo o subcontratado) ... no hay valores.

Así que no me pongas de pijo ;-)))))))

#3884

Re: Incentivos a la reflexión

Joder, se va uno un rato y la que formáis ,,,voy a comentar un poco por encima mis impresiones a lo que habéis ido expresando ...

No sabemos nadie , ni siquiera ellos creo yo lo que va a pasar, pero el RD del 31 de Agosto , como pude analizar ayer ,no es tan claro al respecto de las "quitas" ... es posible que mi mirada sea la de un "wishful thinking" pero creo que analizar este documento desde el punto de vista "quitas si o quitas no" no es correcto..me consta que si os acordáis la presentación de este documento se retraso una semana , según malas lenguas el retraso se debió a que el original era un documento "anticonstitucional" así de claro , por eso se retraso .....Pero si uno analiza un poco en profundidad los artículos mas calentitos , se puede concluir que las posibilidades son infinitas , y algunos de los artículos sencillamente son un "porsiaca" los condicionales hipotéticos están por todos lados, las opciones son muy abiertas, y se pueden interpretar en sentido negativo como en positivo, o sea para decirlo simple y muy resumido al estilo Carmendesalma

"si quiero te crujo, pero no quiero decir con esto que te vaya a crujir, te puedo crujir un poquito, te puedo crujir hasta el extremo, pero también te puedo dejar en paz"

Yo no soy de los que se creen las "largas" que me dan desde la sucursal, yo soy mas bien de los que comprueban que eso podría ser posible analizando el RD. Y de los que además toman precauciones de que si esas "largas" luego resultan que si lo son, pues se preocupan de que el señor que dio esas "largas" se las de también a un juez.

Iwang comenta la opción de CatalunyaCaixa de los arbitrajes como una salida de la entidad a los casos mas sangrantes,, pero eso es muy relativo porque una preferente perpetua de no se que año , que haya cobrado sus cupones durante no se cuantos mas ,comparado con alguien que "invirtió" toda sus pasta en el verano del año 2011 en deuda subordinada con vencimiento , pues que quieres que te diga,, no se cual es mas sangrante, sangrantes son todos, lo que pasa es que quizás el primer caso que comentaba podría ser una "incorrecta comercialización" pero lo segundo podría perfectamente ser un "delito" y además demostrable. Existen casos de ordenes de compra ejecutadas días antes del ¿cierre? del mercado secundario.

¿El mercado secundario? si ,, ese mercadito que les funcionaba muy bien hasta que alguien dijo- ¡Basta! Esto ya no hay quien lo justifique, sois unos cabrones y a partir de ahora os obligó a que la transmisión de instrumentos híbridos de capital se realice a valor de mercado y no a valor nominal - Esto lo dijo la CNMV y desde entonces es cuando se les acabo el chollo a ellos y empezó el calvario de otros,,, se puede llamar cierre, se puede llamar prohibición, o se puede llamar como a cada uno le de la gana , pero desde ese día todos los "tenedores de instrumentos híbridos de capital" de una entidad intervenida tienen su dinero secuestrado en manos de unas entidades que no solo están "nacionalizadas " ( con lo que ello implica en sentido de nación ) sino que también expedientadas por el máximo organismo nacional en la materia,, la CNMV y a las que si antes no cae el cielo sobre nuestras cabezas se les tendría que meter un paquete del copón.

Ese el dato que a mi me interesa del SEND o de como leches se llame,,,ese y la fecha exacta en la que la CNMV se dio cuenta de esto que pasaba ....y el último dato que me interesa sobre su mercado interno es la fecha exacta en la que la CNMV advirtió a las entidades financieras de que eso de vender y comprar tan alegremente no se podía hacer....con ese dato muchos ya no necesitan un informe que diga que no se actuo adecuadamente por la entidad , con esa fecha ya lo tienen,,,,

#3886

Los fundamentos de hecho

Supongo que yo no soy el único que tiene "lagunas" porque esto se quedo ayer en el tintero y no has aportado los conocimientos que te otorgan los estudios de derecho que has cursado ,,,,,,o por que lo consideras una chorrada , o por que no tienes nada que aportar o sencillamente porque no te interesa, supongo también que solo debe ser una de esas tres razones En cualquier caso le he estado dando vueltas al asunto y creo que mas que comercialización incorrecta se debería ir por comercialización indebida, muy similar a la investigación que se lleva a cabo con la CAM.,,,,

Vamos a ver...

Tenemos las sospechas mas que fundamentadas de que en el supuesto contrato de adhesión, o contrato a secas de los productos híbridos de capital por parte de CatalunyaCaixa se encuentran una gran cantidad de cláusulas que perfectamente entrarían en la clasificación de abusivas, teniendo en cuenta que esas cláusulas abusivas serían los riesgos que un cliente esta dispuesto a asumir a cambio de un interés que para nada es justo ( teniendo en cuenta los riesgos y teniendo además en cuenta que el mayor beneficiado de esa operación es siempre la caja) . Se puede considerar perfectamente un contrato de adhesión ya que ningún cliente a podido negociar ni poner ninguna condición. Eso de los contratos de adhesión se rige por unas leyes que perfectamente podrían servir aquí

Tenemos las sospechas mas que fundadas de que la realización de los test de conveniencia no se practico con el objeto para el cual fue específicamente diseñado, para evaluar la conveniencia del cliente , si no mas bien como un simple tramite en la mayoría de los casos. En la realización de los mencionados test se cometieron infinidad de errores y contradicciones por acción o por omisión , por exceso o por defecto . Esto se podría demostrar fácilmente encargando a una agencia , a un perito o algún especialista en la materia un análisis o informe .

Tenemos la confirmación de una clasificación errónea del producto comercializado, ya que por ejemplo , la 8º emisión de deuda subordinada de Caixa Catalunya aparece reflejada en su nota de emisión registrada en la CNMV como producto no complejo. Y posteriormente como complejo en la propia web de la entidad financiera. Esto también tiene unas leyes a las cuales es obligatorio regirse. No solo la 8º emisión queda afectada por este grave problema sino que como se refleja en la " Atención de reclamaciones y consultas de los inversores Memoria 2009" de la CNMV al menos las emisiones 4º y 5º se habían clasificado como productos conservadores ,siendo ello incorrecto.

Tenemos además conocimiento de que la CNMV ya detecto este tipo de problemas y lo comunico en una circular y en la que entre otras cosas reconoce que la mala clasificación choca frontalmente con la protección del cliente particular que adquiere estos títulos.

Tenemos la confesión explicita manifestada en el propio folleto de la emisión, en la que Catalunya Caixa dice que no es un producto que se comercialice a iniciativa de los inversores sino que Caixa Catalunya tiene interés en su comercialización. Por lo tanto y dadas las recomendaciones también explicitas de la CNMV a la hora de asesorar correctamente a los inversores lo conveniente , lo recomendado y lo legal es hacer el preceptivo test de idoneidad, no un simple test de conveniencia como ha sido asignado.

Tenemos además constancia de que la CNMV ha procedido a la apertura de diversos expedientes sancionadores por la comercialización de este tipo de productos entre pequeños inversores por lo que sospechamos fundadamente que Caixa Catalunya es una de las entidades expedientadas.

Tenemos a nuestra disposición también diversas declaraciones de miembros del gobierno actual, entre ellos el Presidente y el Ministro de Economía en las que reconocen y confiesan que la comercialización de este tipo de instrumentos financieros ha sido incorrecta.

Tenemos además la certeza de que la Fiscalía de Barcelona ha abierto una investigación para conocer si existen indicios de delito o de irregularidades en los sueldos que percibieron altos cargos de Caixa Catalunya.

Todo esto son "hechos" y son aplicables a todos y cada uno de los clientes minoristas ,pequeños inversores o ahorradores que fueron inducidos por la extensa red comercial de Catalunya Caixa a adquirir un instrumento hibrido de capital que perjudicaba claramente sus propios intereses en beneficio de los de la entidad financiera......

Ahora vas y lo cascas.......

#3887

Re: Los fundamentos de hecho

No es ninguna de esas razones que mencionas por las que se me haya quedado eso en el tintero. Es sólo cuestión del tiempo que tengo para dedicarle. Algunas cosas requieren de un estudio más en profundidad, mientras que otras puedo contestarlas a vuelapluma.

Y el mismo problema de tiempo que yo, pero mucho más acentuado, lo tiene un juez. Un juez no puede dedicarle más que unos minutos (máximo media hora) a analizar una demanda civil individual. Necesita ver algo claro: "a este señor no se le informó convenientemente", "no sabía lo que estaba contratando". Si le presentas treinta pruebas que no conciernen sólo a tu caso, sino a todos los casos de quienes contrataron DS de CX, puede que te sirvan o puede que no, según el Juez.

Hay que demostrar tal y cual hecho con tal y tal prueba.
Por ejemplo; tienes la prueba de que hay una disparidad en la clasificación del producto (complejo o no complejo). ¿qué hecho demuestras con esa prueba?

Sobre algunas cosas que mencionas merece la pena profundizar y voy a reflexionar. Pero hace falta ponerlas en formato de un documento de prueba. Otras creo que es mejor aparcarlas. Si en tu juicio particular el abogado menciona que el Presidente o el Ministro de Economía de España han dicho tal o cual cosa, puede que el Juez le de un bufido. Tiene otro juicio en diez minutos, quiere ir al grano y que no le mareen. Ese es el mundo real.

#3888

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Conocéis este informe, lo he encontrado por un enlace de ADICAE. Aunque no tiene fecha, dicen que es del 2009. El informe es sobre todo el tema productos híbridos y subordinados. En la letra pequeñita de la primera página dice:

"Este artículo es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja necesariamente la opinión del Banco de España".

http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/RevistaEstabilidadFinanciera/09/Noviembre/ief0417.pdf

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