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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3353

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

A quien esté seguro de ganar una demanda civil, me permito recomendarle que solicite la consignación del dinero como medida cautelar. El problema es que si pierde tendrá que abonar los perjuicios que se hayan producido por dicha consignación. Lo recomiendo, porque a saber quien va a responder por CX cuando haya sentencia.

#3354

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Agradecida, Insubordinado. Sé que me respondistes en ese post, quizás sea un poco pesada con el tema, pero:
¿Podría hacer una denuncia en Málaga aunque la oficina de CX (la que me colocó esta M) esté en Madrid y en caso de juicio que se celebrase en Málaga o sería mejor traspasar mi expediente a una sucursal de Cx en Málaga? Temo que si traspaso para acá el expediente lo rechacen o hagan alguna otra canallada. Y como denuncio sin saber de que lo puedo acusar sin suficientes pruebas.

Gracias MMAREASERENA

#3355

Re: Mienten más que hablan

Como has estudiado derecho, tu deberías saber que los testigos los escoge la parte contraria , esto no es como las películas, , no no ,, esto no va así,,

Yo puedo pedir el interrogatorio del director de la oficina, pero no el de mi amiguete,,, ellos pueden pedir mi interrogatorio ,,pero no el de un cliente satisfecho,,,,¿me explico?

El abogado que me representa no puede pedir mi interrogatorio , lo han de pedir ellos ...por lo tanto no se a donde quieres llegar con los testimonios de otros afectados,,,,

Yo es que lo flipo........

¿Algo nuevo que plantear? ¿nos reunimos los que nuestra primera letra del apellido comience con H...? ¿Nos dividimos entre rubios y morenos?,, pues no te han dicho ya que las demandas colectivas tienen las patas "mu cortas".....

#3356

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Dices...
A quien esté seguro de ganar una demanda civil, me permito recomendarle que solicite la consignación del dinero como medida cautelar. El problema es que si pierde tendrá que abonar los perjuicios que se hayan producido por dicha consignación. Lo recomiendo, porque a saber quien va a responder por CX cuando haya sentencia.
eso quién lo solicita?el abogado?

#3358

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

ok, gracias

#3359

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Si Insubordinado la demanda es contra CX . Pero bueno espero que todavia esten trabajando estos
2 cuando salga el jucio y mi abogado les haga sufrir bastante del timo que me hicieron.

#3360

Re: Mienten más que hablan

No, esto no va a funcionar así. El MoU apela a las "quitas forzosas" cuando haya fracasado el mecanismo de "reparto de la carga" por vía voluntaria. En primer lugar, el FROB atendiendo a los criterios que se han mencionado en multitud de ocasiones (precio de mercado y/o valoración de experto) determinará a qué reparto de la carga aspira y, consecuentemente, qué quita va a corresponder a cada emisión (la misma para todas o distinta en función de las características de cada una). Esa propuesta de quita, o lo que es lo mismo, el canje que resulte de ella, se propondrá para aceptación "voluntaria". Probablemente esas quitas se publicarán en la web del FROB y con toda seguridad en el tablón de anuncios web de CX. Idealmente, alguien de CX debería de contactaros al respecto cuando llegue el momento ... pero visto el nivel de competencia que está demostrando CX en diversos aspectos ... ya no me atrevo a asegurar nada.

Bien, se os tendrá que dar un plazo -el que sea- para que estudiéis lo que más os convenga. Esto es, para que decidáis si acudís o no acudís al canje.

SIEMPRE, en fase "voluntaria", quedará abierta la puerta a rechazar el canje.

En función del porcentaje de aceptación del canje (por definir) y pasado el plazo de aceptación, el FROB decidirá si se da por satisfecho con el "reparto de la carga" obtenido o, por el contrario, si es preciso tomar alguna de las medidas a que le faculta el RD (reducción de nominal, suspensión de cupón, amortización anticipada, cambio en el vencimiento ...)

Si la "fase voluntaria" ha sido suficiente para conseguir el "reparto de la carga" esperado por el FROB, el tenedor de subordinada que no haya aceptado el canje seguirá teniendo su deuda, con vencimiento X, y en principio el FROB no emprendería ninguna acción. El tenedor cobraría sus cupones y, a vencimiento, reintegraría el nominal.

Esto sería así a no ser que nuevas "turbulencias" azotasen a CX ... Turbulencias que podrían tomar forma de "subasta desierta" -> Nadie quiere quedarse con CX y se procede efectivamente a la liquidación -> En ese caso, probablemente el FROB "dejaría morir" la deuda subordinada restante (como pasivo subordinado de una entidad en liquidación pasaría a valer cero). O si por el motivo que fuese el escenario bancario español volviese a empeorar en el corto plazo y el FROB creyese oportuno conseguir mayor reparto de la carga ... O si la entidad que se hiciera cargo de CX y asumiese su deuda subordinada acabase requiriendo, a futuro, ayuda pública ... Entonces se volvería a entrar en la misma espiral ya que volvería a ser de aplicación el texto del RD que deja a la deuda subordinada en muy mal lugar.

Pero como primer paso, que es lo importante, se os informará del canje voluntario que se proponga. Eso es impepinable. A nadie se le va a aplicar ninguna quita sin que haya tenido oportunidad de aceptarla voluntariamente.

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