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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3241

Re: Más de lo mismo ...

Gracias por tu respuesta. Pero ahora tengo otra duda de la que no puedo encontrar respuesta. Al no tener dicho contrato ¿que interes puede tener otro Banco en que quiera quedarse o traspasarse la custodia con las mismas condiciones que tiene la deuda, vamos sin cambiar para nada el producto? ¿Que es lo que persigue?

#3242

Re: Más de lo mismo ...

Leches Cristina ;-) ... pues es evidente ... quitarle una clienta a CX para quedársela el banco que te está ofreciendo el traspaso. Cristina, una "cuenta de valores" es simplemente un recipiente que tú llenarás con lo que quieras, con los valores que quieras. Te llevas tu subordinada de CX a una cuenta de valores del (pongamos por caso) Santander, y aquí paz y después gloria. Eso no va a influir lo más mínimo en la quita o la no-quita.

En lo que sí puede que influya es en las comisiones de custodia. A buen seguro, un banco que no sea CX te cobrará custodia por mantener en cuenta subordinada de CX. En cambio, es probable (no lo sé, lo tendrías que mirar) que CX no te esté cobrando nada por custodiarte la deuda.

Saludos

#3243

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Estimada Cristina,
Soy licenciado en derecho pero no abogado en ejercicio. No estoy muy puesto en esto que me preguntas, pero creo que te podrán dar esa información sin problemas en el Colegio de Abogados de tu provincia. Creo que lo del turno de oficio está muy mal últimamente con los recortes, pero pregunta a ver.

Si me permites, una aclaración:
- En el ámbito civil, se llama demandar.
- En el ámbito penal, se llama denunciar.

Si yo no tuviera un céntimo pero tuviera el convencimiento de haber sido víctima de un delito, en cualquier caso denunciaría.
Denunciar no tiene ningún coste y no hace falta abogado. Para demandar sí.

Existe en nuestro Código Penal el delito de estafa:

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si a tí te ha pasado eso, te vas a la guardia civil o al juzgado y pones una denuncia, te dan una copia, haces una fotocopia y te vas a comunicarle a las personas que PRESUNTAMENTE te han estafado que las has denunciado, y que si te devuelven tu dinero, le comunicarás al juzgado que ya no te consideras víctima, pues el presunto estafador se ha arrepentido y te ha devuelto el dinero. Si quienes presuntamente te han estafado no consideran que han utilizado engaño bastante para producir un error, pues no te devolverán el dinero y se defenderán, pues son inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Puede que te propongan un arbitraje para dirimir si lo que ha habido no es un engaño sino un malentendido, y si es un malentendido achacable a ellos pues te devolverán el dinero.

Ojo, hasta que no haya sentencia por el presunto delito de estafa cometido, entiendo que no puedes interponer una demanda civil.

Pero entiendo, salvo mejor opinión, que nada te impide aceptar un canje por las estampitas que te han colocado mediante engaño. Necesitas el dinero y te han dado a cambio de 1.000 euros un anillo que te han dicho que es de oro, pero resulta que es de hojalata. Si vendes ese anillo de hojalata por 100 euros que necesitas para comer, eso no implica que no te hubieran engañado para vendértelo. El anillo era de hojalata y te dijeron que era de oro y como tal lo compraste. Si lo has vendido, no quiere decir que lo hayas convertido en oro. Capisci?

¡Suerte!

#3244

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Adicae y CaixaBank acuerdan que los afectados por preferentes puedan canjearlas por el 100% del valor

Se nos podría hacer el milagrito ¿no? ADICAE NEGOCIA CON EL FROB.

#3245

Re: Juicio-arbitraje

A ver una ultima cosita,,, te acuerdas una listilla que colgaste con números de teléfono , cargos , y nombres y apellidos ,,¿no? pues algunos teléfonos eran falsos , otros no están operativos , pero alguno si que he encontrado yo ,, por mi cuenta,, ¿eran públicos creo o que dijiste? Había uno que me causo gran impacto , era de Valencia , cerquita de Alicante,, Valencia,,, sede de Rankia por cierto , cerca de Alicante, ,, pues aquel hombre de actividad sexual frenética , mira tu por donde que va a recibir en un apartado postal anónimo unos datos,,,,lo que haga con ellos , a mi me la sopla,,,,,a ti no se si te importara ,,

Es lo que siempre he dicho , las oficinas de CaixaCatalunya están llenas de auténticos cafres , que desesperados por destacar en algo hacen lo que sea,,, también si les agarras de esas partes que tanto nombráis tu alter ego y tu pues ayuda......

Saludos majo...

Es la ultima , pero no me he podido evitar el gustazo,,, es que tener a un insider en el foro es lo máximo ,,,

#3247

Re: La sartén

Como te iba a dejar asi,,, con lo que tu y to hemos sido......

#3248

Re: Más de lo mismo ...

O sea que puede ser una buena opción (aunque sea temporal o hasta su vencimiento) el quedarte con la misma deuda subordinada en otro Banco, aunque ello suponga tener que firmar un contrato de custodia de valores y tenga que pagar comisiones ya que no me afectaría en las "evidentes" quitas de CX. No se ve más perjuicio que el pago de comisiones, ¿no?.
Si esto fuera así, estaría viendo un rayito de luz al final del túnel.

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