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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#1745

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenos días,

En nuestro caso, sólo hemos dado el paso a (solicitud por escrito de toda la documentación). Yo fui a la primera reunión, aunque el afectado no soy yo directamente, pero les voy a echar una mano a los afectados, de momento extrajudicialmente.

Yo pienso que este foro en un momento dado lo puede leer alguien de CX (no entero), pues es totalmente público y aparece en los primeros lugares en google. De ahí a pensar que algún participante esté guiado por oscuros intereses para hacerse pasar por alguien que no es, hay un buen trecho. Y que los golfos y caraduras de la élite político-financiera que han creado esta situación tengan la malicia de infiltrar a alguien que intervenga en un foro a las tantas de la madrugada o vaya a una reunión un sábado me parece propio de conspiranoico "junior". Esta gente no va a una reunión por menos de 5.000 euros en dietas y gastos de transporte.

He leído casi todos los posts (aunque algunos transversalmente) y yo sí creo en la honestidad de todos los participantes. Y si alguien de buena fe se solidariza e intenta echar una mano pese a no estar afectado directamente, pues los bien nacidos le estarán agradecidos.

Pero estoy de acuerdo con crisalan en que hay que dejarse de monsergas e ir a lo práctico. A mí me gustaría aclarar algunas cosas prácticas que tal vez estén escrita en algún lugar de este foro u otros, pero no lo recuerdo exactamente ¿Creéis que es necesaria la reclamación individual al SAC sabiendo de antemano que no va a dar ningún fruto?. Me parece buena idea la reclamación conjunta. Entiendo que la demanda judicial no tiene porque esperar al resultado de la reclamación a la CNMV, sino que pueden ser simultáneas, ¿os parece que es así?

Los que habéis reclamado a la CNMV individualmente, ¿por qué medio lo habéis hecho?¿correo ordinario?¿telemáticamente? Y al SAC, ¿en la propia sucursal? Nosotros estamos en el punto de solicitud de la documentación. Nos falta el historial bancario, pero espero que a partir del 27 de agosto nos lo den. El Midif estaba firmado en la última hoja, pero el original estaba impreso a dos caras. Por cierto, solo rellenas las dos primeras columnas.

Respecto al punto (d) de crisalan, entiendo que se decidió en la reunión no acudir a la Fiscalía Superior de Catalunya sino a la Fiscalía General del Estado, ¿es así? Acabo de ver un enlace de qawer en el que se habla de concentraciones los jueves frente a la Fiscalia Superior de Cataluña, a la que creo que sería bueno adherirse. Yo entendía que la vía era la Fiscalía de Cataluña.

Yo me permito sugerir hacer un documento conjunto en el que cada uno explique sus circunstancias y como le engañaron (o le colocaron el "producto"). Esto puede servir de prueba en los juicios individuales para que un Juez entienda el contexto.

Gracias y saludos,

#1746

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Insubordinado, gracias por la parte que me toca.

"Pero estoy de acuerdo con crisalan en que hay que dejarse de monsergas e ir a lo práctico." -> Completamente de acuerdo. A eso me refiero cuando ante determinados asuntos me planteo eso que se dice en mi tierra, "ens farem més savis que rics". Los asuntos complejos que presentan multitud de derivadas y de aspectos colaterales o de muchas posibles teclas que se pueden tocar, siempre corren el riesgo de caer en eso que tú llamas "monsergas", divagaciones que nos harán más sabios que ricos. Que son más o menos interesantes ... pero que poco aportan al que creo yo que es el principal interés de un afectado: Recuperar su dinero, así de simple.

"¿Creéis que es necesaria la reclamación individual al SAC sabiendo de antemano que no va a dar ningún fruto?." -> No hará ningún daño aunque, como tú bien dices, es probable que recibas la callada por respuesta. Bien sea intencionadamente y CX no quiera "responder por escrito" a asuntos que posteriormente y con toda probabilidad se van a judicializar, o bien sea por simple desidia o falta de efectivos en el SAC debido a la vacaciones estivales. La respuesta, o la falta de ella, aportará tal vez más peso a la carga de la prueba. De alguna manera le estarás diciendo al juez "agoté todas las vías extrajudiciales disponibles sin éxito en mi reclamación". Ahora bien, que no requieras al SAC no significa que dejes de estar en tu legítimo derecho a demandar en cualquier momento. A tener en cuenta: Para reclamar a la CNMV (si es que te planteas hacerlo, y creo que sí lo haces), hay que quemar previamente éste cartucho. Dudo que la CNMV atienda tu reclamación si no acreditas previamente que has "pasado" por el SAC de CX, y ojo! El SAC se puede tomar sus buenos dos meses en replicar.

"Entiendo que la demanda judicial no tiene porque esperar al resultado de la reclamación a la CNMV, sino que pueden ser simultáneas, ¿os parece que es así?" -> Creo que sí. Desde el punto de vista "procesal" no haría ningún daño que los pasos a tomar se hubiesen tomado en su orden lógico por así llamarlo. Agotar antes todo lo extrajudicial previo a meterse de lleno en litigio. Pero entiendo que eso no es una obligación en sentido estricto. Entiendo que uno puede acudir a la justicia en cualquier instante. En el instante que se siente legitimado a hacerlo con independencia de si hay vías extrajudiciales todavía por explorar. Además, Insubordinado, ten en cuenta que la CNMV no es NADA ÁGIL en su respuesta. Prepárate a esperar del orden de un par de meses también ... siendo optimista. ¿Simultaneidad? Creo que no hay ningún problema. Es más, vistos los plazos que la CNMV se toma en dar respuesta ... es más que aconsejable. Sobra decir que si obtuvieses una respuesta de la CNMV favorable a tus intereses, tu abogado daría saltos de alegría ya que lo tendría "a huevo" para ganar el caso. Las resoluciones de la CNMV no son "vinculantes" ... pero no dejan de ser resoluciones de un órgano estatal competente en asuntos de inversión. Dudo yo que un juez se atreva a desautorizar una resolución que te dé la razón.

Respecto a la CNMV, copio-pego lo más relevante que incluye en sus "criterios ante una reclamación" que entiendo yo que te puede concernir. En particular y respecto a la "falta de información" de un producto financiero, se dice:

"Antes de la compra de cualquier producto de inversión (fondos de inversión, de la suscripción de contratos de compra venta de opciones -también conocidos como contratos financieros atípicos-, obligaciones subordinadas o participaciones preferentes, entre otros ejemplos), los inversores deben disponer de los documentos oficiales registrados en la CNMV, en los que se recogen las características y riesgos de estos productos. Se recomienda consultar los folletos informativos, cuya entrega es obligatoria en el caso de los fondos de inversión, y a petición del cliente en las suscripciones en el mercado primario.
El rigor informativo en la comercialización de productos debe ser máximo cuando los productos financieros presentan altos niveles de riesgo y complejidad en su estructura y condiciones. Sólo se puede concluir que la información facilitada al inversor ha sido la adecuada cuando se ha conseguido el fin para el que se facilita, la comprensión de la inversión por el cliente.

#1747

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo siento Insubordinado ... el post "se cortó" a la mitad por algún motivo que desconozco (supongo que alguno de los caracteres copiados del .pdf de la CNMV debe ser interpretado por la aplicación de Rankia como "fin de mensaje"). Prosigo:

"En la práctica, cuando los reclamantes argumentan desconocimiento del producto por falta de información en el momento de la venta, resulta difícil pronunciarse a su favor porque no suelen existir pruebas documentales que acrediten tal afirmación. Otras veces, pese a la afirmación del reclamante de no haber recibido ningún documento, consta su firma en la propia orden de compra reconociendo la recepción de la información, lo que igualmente impide una resolución favorable al inversor. Estos casos ponen de manifiesto la importancia de ser consciente y asumir las consecuencias de lo que se firma. Para ello, el inversor debe asegurarse de que comprende el alcance y contenido de lo que se dispone a firmar y solicitar las explicaciones que considere necesarias para aclarar todas las dudas que puedan surgirle.
El régimen de información a los inversores minoristas se ha visto afectado por el nuevo régimen europeo de emisiones que trata de simplificar y facilitar la libre comercialización de instrumentos financieros en el territorio europeo bajo un único pasaporte. La protección del inversor ya no se sustenta tanto en la verificación y registro de la información sobre los productos con carácter previo al inicio de la comercialización, sino en el refuerzo de las normas de conducta exigibles a las entidades financieras que los comercializan.
...
Estas situaciones ponen de manifiesto la importancia del cumplimiento de las normas de conducta en la comercialización, reforzadas con la MiFID. En particular, el cumplimiento del suministro de información sobre riesgos y costes, de tal manera que en la resolución de este tipo de reclamaciones se valora si la información disponible para el cliente fue suficiente para adoptar una correcta decisión de inversión."

"Yo me permito sugerir hacer un documento conjunto en el que cada uno explique sus circunstancias y como le engañaron (o le colocaron el "producto"). Esto puede servir de prueba en los juicios individuales para que un Juez entienda el contexto." -> También completamente de acuerdo. Algo muy parecido a eso que sugieres es lo que he redactado para un participante del foro para que sea presentado, en primer lugar, ante el SAC y si se tercia y con posterioridad, ante la instancia que se crea oportuna. El documento se alinea perfectamente con lo que dices: Contextualiza la reclamación y la hace entendible "de primeras" a cualquier instancia que la lea. Empieza presentándose ante el SAC, pero evidentemente y si los abogados así lo creen oportuno pasará a engrosar el dossier de la demanda.

Una precaución: Si ya se dispone de abogado, creo que es mejor que ese documento lo prepare el abogado, certificando entonces que no hay nada en él que pueda perjudicar la causa judicial.

Saludos nuevamente, suerte y ánimo!

#1748

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

hola nandobcn,

en la reuniòn basicamente se acordò, citarnos el proximo dia 21 martes, a las 10 de la mañana, frente a la sede central de Cx.(plaça San Antonio Maura)cerca de catedral
nuestro proposito es entrar y presentar un escrito personal de reclamaciòn, con todos los datos del producto que tenemos cada cual, firmado y documentado, y a la vez uno que se esta redactando para firmar todos en conjunto, se ruega asistencia de todo el que esté afectado de modo directo o indirecto,sé que es mal mes, pero creo que es nuestra prioridad, ya que sabemos que "ellos" tb aprovechan este mes, para sus fechorias.

#1749

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola a todos los compañeros del foro;
intentare ser breve y concisa,
a lo largo de estas jornadas donde nos hemos leido,escrito, volcado nuestras ansiedades, y buscado en otros respuestas a nuestras confusiones e ignorancias en estos temas para la mayoria nuevos,he aprendido a apreciaros a cada uno por algún motivo distinto, a unos mas que a otros por el trato mas frecuente o por lo sutil que desprende la escritura de cada cual.
ahora algo ha sucedido que ha roto la natural armonia de estas paginas,
observo disconformidad,dispersiòn y allí donde yo pretendia unidad, fundamental para lograr nuestros propositos, observo descontento.
Personalmente siento tristeza,como he dicho he aprendido a apreciar a todos y cada uno de vosotros y he dejado bastante marginada mi propia vida personal, me he volcado en contactar via email, telefonica e incluso personalmente con todos los medios de comunicaciòn que eran receptivos a nuestro problema, he buscado las salas adecuadas para poder reunirnos, y con todo ello , no me estoy quejando, al revés, quizas me estoy justificando porque,no tengo la capacidad para poder hacer mucho mas,y de ahí mi propuesta para asignarnos voluntariamente cada cual y segun su capacidad, tiempo y voluntad, las tareas.
estaba super contenta y animosa, hasta que uno de nuestros compañeros, para mi insustituible, ha decidido abandonar el grupo por motivos, que solo a el le pertenece decir, naturalmente creo que está en su perfecto derecho,faltaria mas!, pero yo desde aqui le formulo un ruego,

vuelve compañero, aqui, haces mucha falta.

saludos a todos

#1750

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Hola qawer,
no te preocupes, se comprende perfectamente, a mi también se me resisten un poco estos medios.

saludos.

#1751

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

En la última reunión se acordó repartir un poco la carga de trabajo para agilizar el tema y para no sobrecargar más de la cuenta a algunas personas.
Mmareaserena me ha sugerido que sería bueno hacer correr la voz de lo que nos está sucediendo, en cuantos más foros mejor, sea Facebook, Twitter, o cualquiera otro que os parezca. Cuentan también los periódicos, las web de algunas organizaciones, políticos, etc. etc.
Os ruego a todos los que participais aquí que me digáis, via correo interno de rankia, cuántos de vosotros podéis ocuparos de esa tarea y me déis también vuestro email para seguir en contacto y coordinar esas acciones.
Muchas gracias

#1752

Re: ¡Pensad por vosotros mismos!

Yo si soy influenciable, y creo que no es incompatible con pensar por mí mismo.

En el caso que conozco de primera mano, quienes contrataron la deuda subordinada no tenían ni idea de las consecuencias. Hasta tal punto llegaba su ignorancia, que parte de lo que ellos creían que era un depósito garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) lo contrataron a nombre de un niño, para que lo que contrataban los padres no excediera la cantidad máxima garantizada por ese Fondo. Y sí que metieron allí todos los ahorros de una vida, dinero con el que pensaban construirse una casa.

En tu caso, metiste menos de la mitad "sabiendo de antemano que el producto de deuda subordinada entrañaba ciertos riesgos". Pero entiendo que te fiaste de unos balances o del buen hacer de los gestores, y ambos eran engaños.

Yo interpreto que son dos casos diferentes; 1. contratar engañados sobre la naturaleza del producto, o 2. contratar conociendo la naturaleza del producto pero engañados sobre la solvencia de la entidad (siendo esta última un elemento esencial para el cumplimiento del contrato).

Ambos son una presunta estafa, pero en el primero hay que demostrar que medió engaño en cuanto al producto y en el segundo en cuanto a la situación de la entidad.

Yo también preferiría que reinara la justicia y además me gustaría que todos los que han perpetrado el engaño en España acabaran en la cárcel. Desgraciadamente, buena parte del dinero presuntamente estafado ya no está. El dinero que se ha gastado en combustible para los yates o los cayennes, o en pagar los servicios de señoritas de compañía (que ojalá lo hayan empleado bien comprando su pisito en Rumanía o Brasil), o en rayas de cocaína, o en viajes y cacerías varias, o en construcciones que se están deteriorando por falta de uso... ese dinero se ha esfumado. Y ese dinero lo tendrán que poner o bien los estafados, o bien los contribuyentes.

La liquidación de una entidad es legal, y el orden de prelación de los acreedores también. Las quitas son legales. Lo que es un delito es engañar y manipular las cuentas para apropiarse mediante engaños del dinero ajeno. Lo que me parece una indecencia es embolsarse, por ejemplo (y hay un caso en CX) 42.000 euros sólo en concepto de dietas y gastos de transporte para acudir a reuniones durante menos de medio año. Y yo estoy por la labor de que se persiga el crimen financiero del que hablas. Y hay abogados y fiscales que están trabajando en ello. Si se demostrara que se manipularon cuentas y se dio información falsa sobre la entidad, creo que se podrían ganar incluso los casos en los que quien contratara conociera la naturaleza del producto que estaba contratando.

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