Re: Obligaciones del Banco de Valencia
Lo de que esté garantizado por el fondo de garantía de depósitos está muy bien, porque lo que teniamos no estaba, por este motivo pasó lo que pasó...
Lo de que esté garantizado por el fondo de garantía de depósitos está muy bien, porque lo que teniamos no estaba, por este motivo pasó lo que pasó...
Bueno,lo que está claro es que no se han estudiado el tema.Porque las preguntas que le he hecho no se las sabia,ha tenido que leerlo.Pues eso,firmas la venta de los bonos,el depósito,y una cuenta virtual de La Caixa
Pues lo que sí que va a ser al final es que vamos a tener que pagar el 21% a hacienda, ya que son rendimientos de capital mobiliario... una pasta que se llevan por la cara... la cuestión es que si no nos roban unos nos roban los otros...
El tema está claro que es el siguiente: La Caixa no tenía la obligación, al menos en un principio, de arreglar los despropósitos de algunos impresentables del BV. Han tenido un gesto muy generoso, y comercial al mismo tiempo, pienso que quieren recuperar depósitos de personas que como yo los retiramos por la incertidumbre y por el cabreo.¡ Bueno! me parece muy razonable, pedir esto a cambio... Viendo como lo están haciendo otros, podemos dar saltos de alegría.
¿Dices que kas aportaciones consideradas como rendimiento de capital mobiliario se pueden compensar con el rendimiento negativo?
Os pongo un correo electrónico que he recibido de Pedro Pan de la Plataforma de Afectados
¿ Qué opináis?
PLATAFORMA DE AFECTADOS OBLIGACIONES SUBORDINADAS BANCO DE VALENCIA S.A.
Tras un detenido estudio de los distintos documentos que banco de valencia-caixabank proponen como solución a los afectados por las obligaciones subordinadas, queremos informarles de lo siguiente:
1º.-El documento primero es una orden de venta de los bonos en los que les transformaron las obligaciones subordinadas.
2º.- Oferta de compra de caixabank a los titulares de obligaciones subordinadas:
a).- Los afectados que hayan retirado los bonos del banco de valencia deberán reintegrarlos al mismo, a costa de vds., antes del 29 de abril de 2013. los bonos deberán estar libres de cargas.
b).- Tanto la venta de los bonos como las aportaciones “extras” de caixabank, así como los intereses que abone el banco hasta el 15 de diciembre de 2014, están sometidas a retención del 21%, por lo que el neto que recibirán será una vez deducido ese 21%, y que tendrá el tratamiento fiscal en la declaración de la renta de las personas físicas de cada titular.
c).- El pago de la última aportación (600.- e. por título el 15 de diciembre de 2014) solo se realizará si los titulares mantienen un saldo medio entre septiembre a noviembre de 2014 igual o superior al que tenían entre abril de 2012 a marzo de 2013
d).- La aceptación de la oferta conlleva la renuncia a cualquier acción judicial que pudiera corresponderles.
3º.- Contrato de deposito a plazo con garantia del principal: en este deposito se iran incluyendo la venta de los bonos, las aportaciones de caixabank y los intereses que se perciban.
no se admite la cancelación anticipada antes del 1 de octubre de 2013. caso de cancelación a partir de esa fecha se tienen que devolver los intereses percibidos y se renuncia a recibir las aportaciones que queden pendientes
4º.- Contrato de deposito a la vista: funciona como una cuenta corriente que actúa de soporte del anterior contrato de deposito a plazo.
está exenta de comisiones de mantenimiento y administración durante 2013.
Se advierte expresamente que la aceptación de la propuesta y el posterior incumplimiento, por la causa que fuere, de las condiciones exigidas supondrá afrontar graves perdidas que no podrán reclamar, dado que caixabank exige la renuncia previa a cualquier acción judicial.
Aquellos que por la razón que fuese no pueden o no quieren someterse a la propuesta de caixabank podrán iniciar el oportuno procedimiento judicial. a dicho fin le adjuntamos una hoja de encargo profesional en el que se concretan las condiciones de la prestación de los servicios jurídicos.
18 de abril de dos mil trece
He leido en un foro esto
Las ganancias y las perdidas del ejercicio que se declara , se compensan entre ellas y si el Neto es positivo (ganancias) este importe pasa a tributar en ese ejercicio , si el Neto es negativo (Perdidas) , este importe que aparece en la Casilla 445 de la Pag .10(IV) del programa PADRE , se podra compensar en los CUATRO ejercicios siguientes , con las ganancias NETAS que quedan reflejadas en la Casilla 457 de la Pag.10(IV). Se compensan en la Casilla 458 de la Pag.10(V) y hasta el importe de la Casilla 457 como limite.
El contribuyente ha de llevar un control de las perdidas que le han quedado de ejercicios anteriores y de las cantidades que ha podido compensar en cada ejercicio . Se compensan primero los años mas antiguos.
En el Programa Padre , las ventas de acciones se declaran en la Pag.9(III) , casillas 341 y siguientes , en cada ventana se pueden declarar TRES operaciones y se pueden abrir hasta 27 ventanas , en total se pueden detallar 81 operaciones.
Los instrumentos financieros como Opciones-Futuros-Warrants-cfd,s- etc , se pueden declarar en la Pag 9(IV) Clave 5 Casillas 361 y siguientes.
El PADRE te calcula y compensa las plusvalias/minusvalias.
Saludos
Os pongo el link
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/765669-compensar-perdidas-ganancias-declaracion-renta-2011-ejercicio-2010
Es del 2011 ¿ esto es así? ¿ Sabe alguien algo?
Creo que sobre este tema, de compensar pérdidas con ganancias, nos va tocar acudir a asesores fiscales que entiendan del tema... yo he leído que no se puede ....
y sin embargo, por otro lado en el banco de palabra me han dicho que sí se puede compensar.... Total, que ahí está la duda, así que lo mejor es que la información sea de un profesional que entienda de este asunto. Si me entero de algo os lo comunico...