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Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

516 respuestas
Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?
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Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?
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#505

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

Hola Antikretinos, muchas gracias por tu interés, entiendo que estás en mi misma situación, y en mi caso, la engañada ha sido mi hermana. Mi correo electrónico es [email protected], ahí puedes contactar conmigo y podemos intercambiar impresiones. Gracias!!

#506

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

HOLA SOY antonio, es una pena que te despidas de este hilo, los que estubimos el jueves em plaza castilla, manifestandonos no fue por capricho, vino telecinco y lo grabo todo para el programa la Noria que si loves podrás comprobar como hemos defendido lo nuestro y al resto de la gente. Un saludo Simple mente Antonio. el gran debate lo puedes ver 24-03-2012.

#507

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

Hola a todos,

una confirmación más, de que VALE LA PENA NO ACEPTAR ROBO-CANJES.

Por desgracia para nosotros, hay demasiada gente INTERESADA en manipularnos y en que REGALEMOS nuestras PP y OS, y no me refiero sólo a los cab*ones de Bankia.

Sí, me refiero a los expertos que seguro nos leen, y se descoj*nan de nosotros en la intimidad de sus despachos.

Echad (sin h, eh!) un vistazo a este Post y entenderéis de qué hablo.

https://www.rankia.com/blog/fernan2/1106308-preferentes-estas-loco-perdona-barbaridad

Se agradecerían de vez en cuando aportaciones en esta línea, más que nada para subir la moral de los afectados.

Saludos

#508

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

Como Ex empleado de Bankia y ahora abogado del consumo financiero, creo que lo más recomendable es demandar si la venta de las preferentes fue irregular. (Que lo fue en el 90% de las operaciones a particulares).

Factores que influyen.

-Que pasara usted correctamente el test de idoneidad: Este es un producto legalmente clasificado como complejo y exige que el vendedor examine su perfil inversor y le haga un cuestionario. Sin él el contrato es nulo y pueden recuperar todo su dinero más interés legal.

-El empleado debe tener formación específica para vender estos productos (sólo un 8% de la plantilla de Bankia lo tiene). Otro motivo de nulidad.

-Que se le hayan explicado minuciosamente todos los riesgos y se le haya advertido de ellos.
-Que no esté el cliente habituado a contratar productos de riesgo, esto se comprueba por su historial de inversiones.

Si se da alguna de estas circunstancias, no deben dudar en consultar con un abogado de su confianza especializado en la materia.

Personalmente atiendo llamadas telefónicas estos días de multitud de personas que se sienten engañadas, no tengo problema en seguir haciéndolo de manera gratuita, si usted no conoce un abogado que le pueda asesorar correctamente.

Hay múltiples sentencias condenando por ventas irregulares de preferentes a varios Bancos y Cajas, sentencias ya consolidadas en las audiencias provinciales de media España.

Esto es lo que no quieren los Bancos, y en concreto Caja Madrid, que ustedes sepan.

Saludos

-

#509

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

Se le ha olvidado poner el mail.

#511

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

Si vives en Madrid, esperamos contar contigo para la manifestación del sábado 16 de junio a las 19.00 horas en Cuatro Caminos: a todos los afectados por acciones, por participaciones preferentes de Bankia, a todos los estafados se nos tiene que escuchar.
Se nos acaba el tiempo.

Todos los de Madrid (incluido afueras, barrios, barriadas, pueblos, montañas y serranías) tenemos que estar ahí; no solo en los foros.

Os esperamos a tod@s

#512

Re: Preferentes BANKIA ¿Canjear o Mantener?

Hola:

Para todos los afectados de Participaciones Preferentes y demás tipos de estafas. Los que convirtieron las Participaciones Preferentes en acciones el pasado mes de marzo-abril de 2012 de Bankia (BFA) que sepan que deben leerse muy bien el contrato que firmaron porque en una de las páginas, concretamente la página nº 13 aparece “La Cuenta de Resultados del año 2011 con un BENEFICIO ATRIBUIDO AL GRUPO DE: 306 Millones de Euros.

Esos 306 millones de Euros fueron aireados a bombo y platillo por todos los medios de comunicación: prensa, TV e Internet por orden de Bankia.

Hace 1 mes se descubrió que no fueron BENEFICIOS, sino 3.000 millones de PÉRDIDAS.
Veáse, por ejemplo, una de tantas informaciones:
"La matriz del grupo no solo consolida los nuevos saneamientos de Bankia, que han llevado los resultados desde los 305 millones de beneficio declarados inicialmente hasta las pérdidas de 2.979 millones finalmente reconocidas".
fuente: http://economia.elpais.com/economia/2012/05/27/actualidad/1338141748_837752.html

Ahora lo que toca es PEDIR LA ANULACIÓN DEL CONTRATO de "OFERTA DE RECOMPRA Y SUSCRIPCIÓN" por PUBLICIDAD ENGAÑOSA, DELITO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS FALSAS y DELITO DE ESTAFA.

Así que, todos los afectados deben dirigirse a los JUZGADOS e informarse de LA JUSTICIA GRATUITA. Que muchos de nosotros se NOS OLVIDA de que existe la JUSTICIA GRATUITA y más para nuestros PADRES Y ABUELOS que tienen una pensión de menos del doble del IPREM que en 2012, que se sitúa en 6.707,40€ x 2= 13.414,80€.
Es decir, todo aquél que tenga ingresos BRUTOS (nómina o pensión) de menos de 13.414,80€ al año y siempre y cuando cumpla algún otro requisito.

Os dejo el enlace de Internet para que consultéis si estáis dentro de la JUSTICIA GRATUITA: http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do y el correo electrónico: [email protected]

De todas formas acercaros a los Juzgados y preguntar.

Al 80% de los afectados le puede salir gratis demandar porque cumplirán los requisitos de justicia gratuita. Daros prisa porque Gallardon quiere limitar la justicia gratuita. Supongo que será para que nadie demande a los políticos y banqueros.

Esta es la contestación que me dieron a una consulta que hice:

REQUISITOS

Ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de hacer la solicitud (6.707,40€ x 2= 13.414,80€).
Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
Los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la jurisdicción Social.

Para comprobar que el/la solicitante no tiene recursos suficientes se valorará:

Las rentas u otros bienes patrimoniales o circunstancias que se declaren.
Los signos externos que manifiesten su real capacidad económica e indiquen si dispone de medios económicos suficientes (por ej.: tipo de vivienda, coche, bienes de lujo y de recreo, ingresos importantes no declarados, propiedad de bienes inmuebles de valor suficiente, etc.).

A continuación, le indicamos los pasos a seguir para tramitar el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita:

SOLICITUD

1º. Petición de modelo de solicitud a través de la página www.JusticiaGratuita.es, en los Servicios de Orientación Jurídica de cualquier Colegio de Abogados, en los juzgados y gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o dependencias de las administraciones autonómicas con competencias en la materia, o delegaciones del gobierno o gobiernos civiles.

2º. Esta solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI o pasaporte, o tarjeta de residencia, en el caso de ser extranjero y los documentos acreditativos de los ingresos y bienes que justifiquen su derecho a percibir la asistencia jurídica gratuita y que en el impreso se detallan.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1º. En los Servicios de orientación jurídica del colegio de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que tramite el procedimiento para el que se solicita.

2º. Ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. En este caso, el juzgado dará traslado de la petición al colegio de abogados que corresponda.

TRÁMITES

Su tramitación y resolución corresponde al colegio de abogados y a la Comisión de Justicia Gratuita.

Los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y si fuera insuficiente o apreciara defectos en la solicitud, concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanarlos. Si no se subsanan, se archivará la petición.
 Admitida la solicitud, el colegio de abogados designará provisionalmente un abogado y si fuera preceptiva la intervención de procurador, lo comunicará al Colegio de Procuradores para que el los tres días siguientes, lo designe.
 Si en el plazo de quince días el colegio de abogados no dicta resolución sobre su solicitud, puede reiterarla ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Efectuadas las comprobaciones pertinentes y recabadas las informaciones que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicta una resolución por la que reconoce o deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

• Si se le reconoce el derecho: confirma los nombramientos provisionales de abogado y procurador o comunica a los respectivos colegios profesionales dicha resolución para su nombramiento.
• Si no se le reconoce el derecho: se dejan sin efecto las designaciones provisionales y el solicitante deberá designar abogado y procurador de su libre elección y deberá abonar los honorarios y derechos devengados hasta ese momento.

RECURSOS

La resolución, tanto si reconoce el derecho como si lo deniega, podrá ser impugnada:

Por escrito motivado (exponiendo las razones o motivos).
En el plazo de cinco días desde la notificación.
No se precisa la intervención de abogado.
Ante el Secretario de la Comisión a Asistencia Jurídica Gratuita.
El escrito y el expediente se remiten al Juzgado o Tribunal, que:

• Le citará para una comparecencia en lo que le oirá y practicará prueba.
• Dictará una resolución manteniendo o revocando la resolución impugnada.

* Contra esta resolución (auto) no cabe recurso alguno.

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