Por cierto, que desde hoy (bueno, desde el día 6 pasado, pero me he enterado hoy mismo).
¡¡¡HE GANADO EL JUCIO, VIVE DIOS, O DIOSES O HADOS, O LO QUE SEA (que no es que sea muuu creyente, o nada)!!!
Sentencia sencilla, 11 hojas.
No muy exhausta ni profunda.
Centrada en la nulidad por error excusable en el consentimiento del demandante (o sea, yo) por falta del cumplimiento del deber de información exhausta por parte de la entidad en la celebración del contrato.
Como casi siempre.
Sólo he visto algo novedoso, por lo menos para mí que no lo había leído antes en las sentencia que he visto, o al menos no me había enterado de ello, pero que creo que no es lo determinante: el juez hace mención a que la información no debía ser adecuado sólo en el momento precontractual y durante la firma del contrato, sino que debía de haber sido presentada entonces con previsión de la posible evolución futura del producto, y que además debería de haberse ido actualizando a posteriori dicha información y previsión de evolución.
Por lo demás, CONDENA EN COSTAS A BANKIA, DEVOLUCION DE TODOS LOS CUPONES COBRADOS, Y BANKIA LOS INTERESES LEGALES.
Tengo que aclarar con Chamorro desde cuándo se han de cobrar esos intereses, porque el juez no dice nada claro respecto a ello en el fallo final, sólo dice "...RESTITUIRSE LAS PRESATCIONES RECIPROCAS MAS LOS INTERESES LEGALES".
La verdad es que en la interposición de la demanda se especifica que se piden los interese legales desde el momento del contrato, y como en la sentencia la demanda se estima en su totalidad supongo que será desde la formalización del contrato, que es lo que se pedía (aparte de la nulidad del mismo, claro).
Ahora, a esperar 21 hábiles por si recurren. Justo hasta el 7 de julio, San Fermín.
Saludos.