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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#31537

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

y que lo digas! ya hace falta ser sinvergüenzas para engañar y timar a personas mayores,personas analfabetas y menores de edad. Menudos aprovechados

#31538

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola, me gustaría preguntar si alguien sabe si una persona que no le han concedido el arbitraje todavía o va por la vía judcicial, puede reclamar el irpf descontado por los interesés cobrados trimestralmente.
Es que la reclamación del irpf caduca a los 4 años, y ya vamos por ahí.

#31539

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Como vas a reclamar por algo que aun no te han dado la razon definitivamente con una sentencia en firme de la audiencia provincial, puesto que todas las sentencias que bankia estan perdiendo las recurren? En cuanto al arbitraje idem de lo mismo...... creo que existen otras prioridades mas relevantes que reclamar el irpf. Es mi opinion personal.

#31540

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

bueno, una cosa no quita la otra. Puedes reclamar algo que es tuyo aunque sigas otras vías. Es un 20% de lo que supuestamente te han dado en intereses, cuando en realidad te estaban dando tu propio capital, y Hacienda te estaba quitando dinero de tu capital. En algunos casos son 2000 euros

#31541

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Esas y otras tenian que estar erradicadas nada que ver con el gran amor que tenemos al toro en Madrid. Los Yogui y Rub Alkaba estan mejor con el florentino y el de NNGG en el Calderon......

#31542

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Dejo nuevo artículo de Rafael Torres, en el que hace mención al incidente de la Audiencia de los cachorrillos PPeros: " Viejas generaciones del PP"

http://www.diariocritico.com/opinion-analisis/rafael-torres/440952

#31544

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola Romasi, creo que la conclusión que haces no es correcta... si te he entendido bien, yo lo veo de la siguiente forma.

Durante, aproximadamente, tres años nos han pagado un cupón del 7% sobre el nominal y de esa cantidad nos han descontado (digamos de forma redondeada porque en 2009 era el 18% y en 2011 el 21%) el 20% sobre los intereses brutos... retención que no se percibía sino que Caja Madrid entregaba a Hacienda como parte de tus impuestos...

Los impuestos del IRPF tienen un tipo impositivo que depende de esos intereses y retenciones y del resto de ingresos y retenciones que hubieses tenido esos años… en concreto, solo por las preferentes y a modo de ejemplo, de cada 10.000 € de nominal, te ingresaron anualmente 560€ netos y te retuvieron 140€.

Por decir algo, digamos que ese tipo impositivo -para el total de tus ingresos- era del 27,55%.

Si hasta aquí estamos de acuerdo… sigamos…

Si como resultado de un juicio o del arbitraje se considera nulo el contrato original, no puedes reclamar el 20% de la retención de impuestos x 3 años (que es lo que creo se entiende de tu comentario) sino que tienes que volver a realizar la declaración de Hacienda sin incluir la percepción de los interés netos (560€) y sin descontar de la base imponible los 140€ retenidos anualmente… pero sí el resto de ingresos y retenciones que declaraste cada año... y esto, compañero de fatigas, no da como resultado que Hacienda te tenga que devolver el 20% del 7% del nominal… sino que dependerá del resto de ingresos y retenciones que hayas tenido esos años y del tipo impositivo que hubieras tenido sin los intereses netos de las preferentes…

Nivel impositivo que será ligeramente inferior al que, de facto, declaraste... pero no muy inferior.

Nuevamente, por decir algo, digamos que con la corrección el tipo impositivo pasa a ser del 27,35%.

Esa es la diferencia (y forma de calcularlo) que aplicaría y, en mi opinión, la posible reclamación a Hacienda por este concepto... un saludo

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